El Reglamento 2019/452 de la Unión Europea (“UE”), de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas (“IED”) en la UE (“RIED”) es de aplicación directa a las IED que se realicen dentro de la UE desde el 11 de octubre de 2020. El RIED establece un novedoso mecanismo de control europeo de las IED que puedan afectar a la seguridad u orden público de la UE, similar a mecanismos preexistentes en otras jurisdicciones, como los adoptados por el Comité de Inversiones Extranjeras de Estados Unidos (CIFUS).
Para orientar a los estados miembros y a la Comisión Europea (“CE”) en cómo determinar si una IED puede afectar a la seguridad u orden público de la UE, el RIED establece un listado numerus apertus de factores a considerar. Estos factores incluyen desde el objeto de la IED (e.g., infraestructuras, tecnologías, insumos críticos, acceso a información sensible o al pluralismo de los medios de comunicación), hasta las características del inversor extranjero (e.g., que esté directa o indirectamente controlado por el gobierno de un país tercero, que haya participado anteriormente en actividades que afectan a la seguridad o el orden público en un Estado Miembro, o que exista riesgo de que participe en actividades ilegales o delictivas).
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