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Los impactos de la nulidad de los Planes Hidrológicos

08/05/2019
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Publicado en elEconomista.es

La planificación hidrológica cobra especial relevancia en la planificación de las ciudades en la medida en que los recursos hídricos existentes configuran la ciudad sobre la que se pretende actuar

El Tribunal Supremo ha declarado, el pasado mes de marzo, la nulidad del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas, aprobado por Real Decreto11/2016, de 8 de enero de 2016 (el PHCMA) y la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 3 de febrero de 2016.

Esta decisión se une a la declaración de nulidad parcial de otro de los instrumentos de planificación hidrológica, en concreto, del Plan Hidrológico del Tajo, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero de 2016 (el PHT) por el mismo Tribunal y en el mismo mes de marzo.

Los Planes Hidrológicos de Cuenca constituyen, junto con el Plan Hidrológico Nacional, los instrumentos a través de los que se regula la explotación y gestión de los recursos hídricos -ríos, lagos, aguas costeras, etc.- existentes en el territorio nacional. El principal objetivo de los planes hidrológicos es preservar el estado del dominio público hidráulico y de las aguas, así como garantizar su uso de manera racional, sostenible y equilibrada. Con este enfoque, los Planes Hidrológicos de Cuenca regulan en mayor detalle los recursos hídricos existentes encada demarcación hidrográfica, identificando y describiendo, las aguas adscritas a cada demarcación y estableciendo las bases para la explotación sostenible de estos recursos.

Con este fin, los Planes Hidrológicos de Cuenca tienen una vigencia limitada en el tiempo -aproximadamente de seis años para su posterior revisión y actualización. Por medio de las Sentencias núm. 395/2019 y 396/2019, de 25 de marzo, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad radical del PHCMA -que comprende, entre otras, las cuencas de la Serranía de Ronda, Sierra Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Sierra de Gador-Filabres y la Sierra de Filabres-Estancias- al considerar que en su tramitación no se recabó un informe preceptivo del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.

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