La especialidad del procedimiento establecido por el Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 reside en que la obtención de una medida cautelar en forma de OERC puede impedir la transferencia o retirada de fondos del deudor en una o distintas cuentas bancarias radicadas en uno o varios Estados miembros de una forma sencilla. No obstante, la OERC no es un instrumento de ejecución, pues, aunque se otorgue por el tribunal del Estado Miembro de origen, no evita tener que ejecutar el título judicial correspondiente para poder percibir las cantidades retenidas. Además, se exige justificación de que la potencial ejecución en el otro Estado Miembro estaría en riesgo y que existen razones de urgencia para su adopción. Las escasas resoluciones judiciales dictadas en otros Estados Miembros muestran que, como cabría esperar, no es tan sencillo que los requisitos para la adopción de la OERC se cumplan, ni siquiera, aunque el solicitante disponga de una resolución con carácter ejecutivo. Nos planteamos si, vista la excepcionalidad de la OERC, el recurso a ésta es realmente recomendable y en qué circunstancias.
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