La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (la «Ley 7/2022») no solo incorpora al ordenamiento español la Directiva de 30 de mayo de 2008, sino que impone la obligación al propietario de cualquier derecho real sobre suelos de declarar, en el título en el que se formalice la transmisión (ya sea gratuita u onerosa, inter vivos o mortis causa), si se han realizado o no actividades potencialmente contaminantes en el suelo. Igualmente, esta declaración se deberá hacer constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que cualquier tercero se vea amparado por la publicidad registral.
En este sentido, la falta de esta manifestación sobre la realización de cualquier actividad potencialmente contaminante sobre suelos podría derivar en la oposición de inscripción de la transmisión por parte del registrador.
En este contexto, recientemente se han manifestado distintas particularidades en torno a la exigencia señalada en el supuesto de (i) transmisiones de entidades que forman parte de un régimen de propiedad horizontal; (ii) viviendas pareadas o; (iii) transmisión mortis causa.
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