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Pasos para la implementación de una estructura de doble Luxco en el marco de financiación

30/04/2021
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Publicado en El Derecho

Las financiaciones se rodean de estructuras de garantías que buscan mitigar el riesgo de impago y otorgan al financiador recurso contra el patrimonio o los activos de la parte financiada o de terceros.

Un elemento inherente al otorgamiento de cualquier financiación es el recobro, ya sea por vía ordinaria (amortización) o extraordinaria (ejecución), de todas las cantidades prestadas junto con el precio pactado por las partes.

No importa si nos encontramos ante una financiación bilateral o sindicada, bancaria u otorgada por proveedores de financiación alternativa (como, por ejemplo, fondos de deuda), ya sea vía préstamo, crédito o mediante emisiones de bonos: el fin último de los financiadores es el de conseguir un rendimiento sobre el capital prestado minimizando lo máximo posible los riesgos (y concretamente, dentro de los riesgos, el riesgo de impago por la parte financiada).

Para ello, todas las financiaciones se rodean de unas estructuras de garantías que buscan precisamente mitigar el riesgo de impago y que otorgan al financiador recurso contra el patrimonio o los activos de la parte financiada o
de terceros. Estas estructuras, a veces complejas y a veces más simples, dependen en gran medida (i) del perfil de la parte financiada; (ii) de su solvencia o de la solvencia del grupo empresarial al que pertenezca; (iii) de las
condiciones comerciales de la financiación (tales como el principal prestado, el tipo de interés y el plazo); y, en definitiva, (iii) de los riesgos que esté dispuesto a asumir el financiador.

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