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Pérdida del plazo y acción directa. ¡Aviso a promotores!

05/07/2017
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Publicado en elEconomista.es

El pasado 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo dictó una interesante sentencia que viene a aclarar el régimen de la acción directa del subcontratista al dueño de la obra -artículo 1.597 del Código Civil- cuando el contratista principal ha perdido el beneficio del plazo por haber devenido insolvente ex artículo 1.129 del Código Civil -pero sin haberse declarado en concurso de acreedores-.

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