El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima: objeto y marco normativo
En concreto, la elaboración de estos planes es consecuencia de las previsiones del Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 663/2009 y (CE) nº 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (el “Reglamento 2018/1999”).
En este sentido, el Reglamento 2018/1999 establece que cada Estado miembro debe comunicar de forma periódica a la Comisión –antes del 31 de diciembre de 2019, antes del 1 de enero de 2029 y, posteriormente, cada diez años– un plan nacional integrado de energía y clima incluyendo el contenido mínimo del artículo 3.2 de dicho Reglamento. Por tanto, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (el “PNIEC 2021-2030”) viene a responder a este requerimiento de la Unión Europea.
A estos efectos, el PNIEC 2021-2030 fue remitido el 31 de marzo de 2020 a la Comisión Europea para su evaluación, toda vez que el Reglamento 2018/1999 confiere a la Comisión la capacidad de monitorizar la implementación de los planes integrados de energía y clima en cada uno de los Estados miembros, previendo la posibilidad de intervenir en caso de detectar deficiencias en la consecución de los objetivos europeos.
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