En el caso enjuiciado, un contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa contra los nuevos valores catastrales notificados en 2008 y, pasados unos meses, en abril de 2009, obtuvo una resolución estimatoria de su reclamación. En cumplimiento y ejecución de dicha resolución, el Catastro declaró la nulidad de los valores catastrales impugnados y dictó una nueva resolución en septiembre de 2014 (sic), asignando nuevos valores catastrales a las fincas de referencia.
En noviembre de 2014, el ayuntamiento de la imposición anuló las liquidaciones de los ejercicios 2008 a 2014 y dictó nuevas liquidaciones, determinando la base imponible en función de los nuevos valores catastrales aprobados por el Catastro.
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