Equipo

Artículo

¿Puede retrasarse la asistencia letrada hasta que el investigado comparezca en persona ante el tribunal?

15/07/2020

Una nueva visión a raíz de la jurisprudencia del TJUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un giro a la interpretación que venían realizando nuestros tribunales sobre el derecho a la asistencia letrada de investigados no comparecidos en el proceso penal . Resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Badalona a la luz de la Directiva 2013/48/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 , el TJUE ha corregido a través de su reciente Sentencia VW, C-659/18, de 12 de marzo de 2020 (la » STJUE «) el criterio adoptado por la jurisprudencia nacional de demorar el disfrute del derecho a la asistencia letrada del investigado ausente o en paradero desconocido hasta que comparezca en persona ante el juez.

A propósito de esta cuestión, debemos recordar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige expresamente la intervención del investigado en la fase de instrucción . Así, el investigado tiene el deber de comparecer al llamamiento del tribunal y ponerse a su disposición, hasta el punto de que, de no comparecer ni justificar su impedimento, la orden de comparecencia puede transformarse en orden de detención ( arts. 487 y 763 LECrim ). No obstante, el legislador no concreta si el deber jurídico de ponerse a disposición del tribunal ha de realizarse de forma presencial tal y como han venido exigiendo nuestros tribunales hasta la fecha o si admite otros modos mediante los que se pueda garantizar este deber.

De acuerdo con lo establecido en la ley, el investigado que, tras previa citación, no se encuentra a disposición del juez o tribunal que conozca de su causa es llamado y buscado por requisitoria. La cuestión está en que esta situación comprende tanto al investigado que se halla huido de la justicia como al investigado que , simplemente, no se encuentra en territorio nacional , cualquiera que pudiera ser el motivo. En aquellos supuestos en los que el investigado tenga su domicilio en otro país, la citación o requisitoria deberá realizarse a través de comisión rogatoria. Si al término fijado en esta el investigado no comparece ante la autoridad judicial se le declara en rebeldía , pudiendo el juez privarle del derecho a personarse en el procedimiento por medio de abogado y acceder a las actuaciones hasta que se ponga presencialmente a disposición del tribunal.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

Prácticas y Sectores relacionadas

__Más actualidad