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El auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) número 732/2019, de 11 de julio [JUR 2019\242516] recuerda bajo qué circunstancias –limitadas– cabe la posibilidad de admitir un recurso de casación frente a sentencias penales dictadas de conformidad y refleja cuál es la doctrina general de nuestro Alto Tribunal al respecto.
La resolución objeto de análisis acuerda inadmitir un recurso de casación interpuesto por un condenado frente a una sentencia dictada de conformidad por una presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ex. art. 24 de la Constitución española, al considerar que el acuerdo de conformidad alcanzado en su día con el Ministerio Fiscal –pena de 11 de meses de prisión como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones agravadas– no se reflejó adecuadamente en el fallo de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que conoció del caso.
Criterio del Tribunal Supremo
Partiendo del supuesto anterior, una vez revisados los hechos probados conformados, el auto recuerda que el criterio general del Tribunal Supremo en esta materia pasa por no admitir este tipo de recursos. La razón descansa en el respeto por la propia naturaleza del instituto de la conformidad –esa «concurrencia de voluntades coincidentes» que operaría sobre el desarrollo del procedimiento y no sobre el objeto del proceso, como se ha venido en señalar por el Alto Tribunal– sobre la base de los siguientes presupuestos.
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