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El régimen de las Edav en proyectos ‘build to rent’

18/12/2019
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Publicado en Expansión

En los últimos meses se observa una cierta ralentización en el mercado inmobiliario. Al tener el negocio promotor una maduración larga, se espera la finalización en 2020 y 2021 de un importante número de viviendas nuevas dentro de los planes de negocio de las grandes promotoras y otros jugadores con menos tamaño, que lanzaron sus proyectos en 2017 y 2018.

Previendo una moderación en el ritmo de ventas, se están empezando a plantear proyectos de llave en mano para destinar al alquiler (build to rent), los cuales están teniendo buena acogida entre distintos inversores. Los proyectos build to rent permiten ofrecer unas viviendas mejor adaptadas a las necesidades de los potenciales inquilinos.

Desde un punto de vista fiscal, el principal escollo de estas operaciones es el impacto del IVA en las mismas, ya que el arrendamiento de vivienda es una actividad exenta de IVA, por lo que el IVA soportado en la adquisición del terreno y en la construcción deviene en un coste (y no precisamente pequeño) para el inversor. Es en este momento cuando deberíamos empezar a acordarnos de las Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, conocidas coloquialmente como Edav.

La Ley 27 / 2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades configura a estas entidades como merecedoras de un régimen especial del impuesto, que se regula en los artículos 48 y 49. En comparación con las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), las Edav han tenido bastante menos publicidad, pasando desapercibidas, y la verdad es que su uso práctico ha sido limitado.

El contenido completo de este artículo se encuentra en el PDF.

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