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Carátula, tipo de letra y otros requisitos extrínsecos del recurso de casación: ¿puede su incumplimiento determinar la inadmisión?

25/10/2019
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Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi

Como es conocido, la última reforma del recurso de casación contencioso-administrativo habilitó a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para establecer las condiciones extrínsecas que deben reunir los recursos de casación.

En particular, el vigente artículo 87 bis, apartado 3, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («LJCA») señala que estas condiciones extrínsecas podrán establecerse respecto «de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación».

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, a través de un acuerdo adoptado el 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (el «Acuerdo»), dio cumplimiento a la anterior previsión normativa y estableció distintos requisitos relativos a cuestiones como la extensión máxima, los márgenes, el tipo de letra, o la inclusión de una carátula con los datos identificativos del procedimiento.

Debe notarse que el Acuerdo ha establecido estos requisitos en relación con: el escrito de preparación; el escrito de interposición y, en tercer lugar, los escritos de alegaciones en relación con la existencia de interés casacional previstos por el artículo 90.1 LJCA.

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