En la sentencia 8/2022, de 4 de febrero –ponente D.ª M.ª Eugènia Alegret Burgués–, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, con ocasión de un procedimiento de nombramiento judicial de árbitro, desestimó la demanda por considerar que no existía convenio arbitral entre las partes y que, por lo tanto, no procedía el nombramiento de árbitros. El procedimiento para el nombramiento de árbitros está contenido, en esencia, en el art. 15 de la Ley de Arbitraje (LA). Se trata de un procedimiento sencillo cuyo supuesto de hecho principal está determinado por la imposibilidad de las partes de designar árbitros por el procedimiento acordado en la cláusula compromisoria.
Artículo originalmente publicado en el Volumen XV de la Revista de arbitraje comercial y de inversiones.