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Hacia una mayor responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los delitos cometidos por terceros

26/06/2020
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Publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi

Se plantea la duda de si estos operadores podrían incurrir en responsabilidad penal por los delitos cometidos por terceros a través de los servicios que prestan.

Estados Unidos ha Iniciado una reforma de la llamada Ley de Decencia en las Comunicaciones (una ley que exime en gran medida de responsabilidad a los prestadores de servicios de Internet por los contenidos publicados por sus usuarios), que busca endurecer la responsabilidad exigible a los mismos cuando estas moderen dicho contenido. Esta reforma plantea la necesidad de revisitar la tendencia que está siguiendo esta cuestión en nuestro ordenamiento jurídico.

Régimen actual en España

En España, la responsabilidad establecida (con carácter general) en el ordenamiento Jurídico a los prestadores de servicios de la sociedad de la información se configura al margen del régimen de responsabilidad especial regulado en la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («LSSI»). En este sentido, la LSSI contempla un régimen de responsabilidad especial aplicable a estos operadores, que se configura como un «puerto seguro» para aquellos supuestos en que actúen como meros Intermediarios.

Cabe recordar que estos prestadores de servicios de intermediación no son responsables de las conductas ilícitas que lleven a cabo los usuarios de sus servicios, siempre y cuando no tengan «conocimiento efectivo» de que la actividad o la Información almacenada es Ilícita o de que lesiona bienes y derechos de un tercero y, en caso de que tengan este «conocimiento efectivo», actúen con la diligencia requerida para retirar el contenido o impedir el acceso al mismo.

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