El motivo único de casación aducido por el recurrente es la infracción del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital y de la jurisprudencia que lo interpreta, toda vez que entiende que la sentencia recurrida estima la acción de responsabilidad por deudas sin que concurran todos los requisitos establecidos por la Sala Primera.
Los requisitos que, según el recurrente, no concurren en el supuesto de hecho examinado son: (i) que la deuda a la que se refiere el demandante es de fecha anterior a que el administrador demandado asumiera el cargo de administrador; y (ii) que la parte recurrida no ha acreditado que, de haberse llevado a cabo una correcta disolución y liquidación de la sociedad, se habría podido pagar total o parcialmente su crédito, invocando en apoyo de esta alegación la Sentencia de la Sala Primera número 253/2016, de 18 de abril.
La Sentencia, en primer lugar, aclara, en cuanto al segundo de los requisitos que el recurrente alega, que la sentencia invocada en su recurso no se refiere a la acción de responsabilidad por deudas del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, sino a la acción individual de responsabilidad del artículo 241 del mismo Texto Legal.
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