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El Tribunal Supremo elimina la exigencia de que el crédito privilegiado del tercerista sea vencido, líquido y exigible

14/05/2019
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Publicado en legaltoday

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina jurisprudencial en supuestos de tercería de mejor derecho en el sentido de eliminar el requisito de que el crédito del tercerista, garantizado con prenda sobre el bien o derecho embargado, sea líquido, vencido y exigible al tiempo del embargo.

Las Sentencias núm. 167/2019, núm. 168/2019 y núm. 169/2019, todas de 20 de marzo, tienen su origen en tres demandas de tercería de mejor derecho -regulada en los artículos 614 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC)- interpuestas por una misma entidad financiera para la declaración de su mejor derecho sobre depósitos pignorados a su favor, en virtud de garantías constituidas con anterioridad, frente a los embargos decretados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en dos de los casos, y por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el tercer supuesto.

De conformidad con las sentencias mencionadas, la preferencia del derecho de prenda ante un embargo sobre el bien o derecho pignorado viene determinada por la fecha de constitución del derecho de prenda, y no por la fecha en que el crédito garantizado con prenda resulte líquido y exigible. En consecuencia, el Tribunal Supremo deroga definitivamente la anterior doctrina por la que, para hacer valer la preferencia de un crédito garantizado frente a otro posterior, exigía que el primero fuera vencido, líquido y exigible.

Según jurisprudencia del Alto Tribunal (Sentencias de 17 noviembre 1988 [RJ 1988, 8470], núm. 392/2007, de 26 de marzo [RJ 2007, 1984] y núm. 457/2007, de 26 de abril [RJ 2007, 3177], la tercería de mejor de derecho tiene por objeto la determinación del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado, al pago preferente del crédito del tercerista. En contraposición a lo resuelto recientemente por el Tribunal Supremo, tal jurisprudencia establecía como requisito indispensable que, para poder estimarse la tercería de mejor derecho, el crédito del tercerista
debía representar «un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos».

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