Curiosamente el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, al conceptuar el término siniestro, alude en su tercera acepción a un «suceso que produce un daño o una pérdida material considerables», mientras que la cuarta lo vincula al contrato de seguro, definiéndolo como la «concreción del riesgo cubierto». Ni una ni otra acepción conllevan que, a raíz del parón y cierre de multitud de negocios y actividades en nuestro país -y en el mundo- a consecuencia de la terrible pandemia del COVID-19, el lucro cesante deba ser cubierto bajo una póliza de seguros. Cabe preguntarse qué daño o pérdida material ha acontecido y, sobre todo, si sus consecuencias están o no cubiertas en póliza.
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