Cualquier administrador social que se precie tiene muy claro que el incumplimiento de su deber de actuar cuando la sociedad se encuentra en situación de desbalance patrimonial grave (cuando existan pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social) o en situación de insolvencia actual (cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) puede potencialmente acarrear su responsabilidad. Sin embargo, la normativa de emergencia aprobada temporalmente para dar respuesta a las situaciones de crisis empresarial provocadas por el Covid-19 genera algunas dudas interpretativas sobre el alcance y el plazo en que se deben ejercitar estos deberes, colocando a los administradores en una situación de inseguridad o, al menos, incertidumbre, que convendría evitar.
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