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Varapalo del Tribunal Supremo a los procedimientos de gestión

09/03/2018
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Publicado en elEconomista.es

El TS aclaró los plazos de que dispone la Administración para dictar una nueva resolución en caso de anulación, con retroacción de actuaciones, de la liquidación inicialmente dictada en un procedimiento de gestión.

La sentencia del TS, de 31 de octubre de 2017, ha sido dictada como consecuencia de un recurso de casación interpuesto tras la anulación de una liquidación, con retroacción de actuaciones, por falta de motivación de la comprobación de valores. A consecuencia, la Administración inició trámites para corregir el defecto apreciado y dictar una segunda liquidación. Como es habitual, la Administración tardó varios meses en dictar y notificar esa segunda liquidación.

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