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Nota jurídica

Las bonificaciones en materia de rentas arrendaticias bajo el prisma del COVID-19

13/04/2020

El objeto de esta nota es analizar las principales implicaciones fiscales que las bonificaciones de rentas implican para los arrendadores.

Debido a la difícil situación que implica el sostenimiento de gastos de estructura en un contexto de paralización -o muy severa reducción- de la actividad y la incertidumbre sobre la posterior recuperación, muchos arrendatarios, con el fin de mantener la viabilidad de sus negocios están solicitando a sus arrendadores la adopción de medidas encaminadas a mantener la viabilidad de sus negocios que pasan por la reducción, la suspensión o el aplazamiento del pago de la renta arrendaticia. A efectos de esta nota, denominaremos “bonificaciones” de renta a los supuestos de condonación total o parcial de la renta. Los supuestos de aplazamiento tienen otro tratamiento distinto al que también nos referimos.

Implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades

En términos generales debe partirse de la premisa de que cualquier bonificación de renta puede ser considerada una liberalidad en la medida en que las partes podrían estar alejándose de un acuerdo que para ellas es ley (artículo 1091 CC). Aunque dicha bonificación normalmente no comportará un gasto para el arrendador, sino un menor ingreso, ello no cambia la calificación de liberalidad.

Ahora bien, dado que el citado artículo 1091 CC establece que las obligaciones que surgen de los contratos “deben cumplirse a tenor de los mismos”, en primer lugar será necesario determinar si los contratos de arrendamiento recogen cláusulas de fuerza mayor, u otras que puedan entenderse que se han activado con la situación actual, en cuyo caso deberá estarse en todo caso a lo pactado por las partes en dichos contratos. Es decir, no cabría en esos casos entrar a analizar la deducibilidad fiscal o no de la liberalidad pues, dado que dicha cláusula ha sido acordada debidamente por las partes en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, no existiría liberalidad alguna, sino estricto cumplimiento del contrato.

El contenido completo de la Nota Jurídica se encuentra en el PDF.

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