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Coronavirus COVID-19

Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 16): Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la administración de justicia

29/04/2020

Analizamos las medidas que se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de la entrada en vigor del RDL 16/2020.

El pasado 14 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (“RDEA”), dentro del cual se establecían varias medidas referentes al funcionamiento de la administración de justicia. Medidas que fueron desarrolladas mediante el correspondiente acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia (véanse respectivamente la Nota Informativa Especial COVID-19 Nº 2 y la Nota Informativa Especial COVID-19 Nº 5).

Ante el inminente comienzo de la fase de desescalada de las distintas medidas adoptadas a causa de la crisis del COVID-19, el Consejo de Ministros ha acordado la aprobación de una serie de medidas entre las que se encuentra el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”), que contempla medidas tendentes a facilitar la reanudación del normal funcionamiento de la Administración de Justicia y la recuperación, en lo posible, del retraso sufrido, y ello en un contexto de acumulación de procedimientos suspendidos y con una previsión de aumento de la litigiosidad, como consecuencia de la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.

El RDL 16/2020 se divide en tres capítulos: (i) en el primero se establecen medidas de carácter procesal -como la habilitación de días, las reglas de cómputo de plazos procesales tras el levantamiento del estado de alarma o las reglas de tramitación de una serie de procedimientos específicos-; (ii) en el segundo capítulo se regulan una serie de medidas de carácter concursal y societario, y, por último; (iii) en el tercer capítulo se prevén una serie de medidas de carácter organizativo y tecnológico mediante las cuales se pretende dotar de mayor agilidad al funcionamiento del sistema judicial, así como preservar la salud de quiénes participan en él.

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

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