Equipo

Coronavirus COVID-19

Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 2): Estado de Alarma

15/03/2020

En esta Nota analizamos las implicaciones tras la declaración del Estado de Alarma.

El Real Decreto establece una batería de medidas extraordinarias para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Estado de alarma

El sábado 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOE la declaración del estado de alarma como respuesta a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (el “RDEA”) establece una batería de medidas extraordinarias para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

La aprobación del RDEA implica la concentración en el Gobierno de España de las competencias necesarias para la lucha contra el COVID-19, poniendo fin a las diversas y disímiles decisiones que para el tratamiento de la cuestión se estaban aprobando por diferentes comunidades autónomas, cuyas disposiciones ahora continuarán vigentes en el sólo caso que resulten compatibles con el RDAE.

El estado de alarma como estado de excepción. Supuestos para su declaración

De conformidad con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (la “LOEAES”), el Gobierno puede declarar el estado de alarma, excepción o sitio cuando el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios atribuidos a las Autoridades competentes sea imposible por circunstancias extraordinarias.

El estado de alarma es el de menor trascendencia de los tres estados de excepción previstos en nuestra Constitución. Su declaración será posible, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan alteraciones graves de la normalidad como (i) catástrofes, calamidades o desgracias públicas –e. terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud–; (ii) crisis sanitarias, como epidemias o situaciones de contaminación graves; (iii) paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad; o (iv) situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

Actualidad relacionada

__Más actualidad