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Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 29): Orden PCM/679/2020 por la que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

27/07/2020

Analizamos el funcionamiento, movilización y liquidación del Fondo, las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al mismo, así como, la composición y funciones del Consejo Rector.

El 24 de julio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/679/2020, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (la “Orden PCM 679/2020”). La Orden PCM 679/2020 establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia, que se financien con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (el “Fondo”).

Como antecedente relevante, el Fondo fue creado mediante el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo (el “Real Decreto-Ley 25/2020”). Puede consultarse aquí nuestra nota de 7 de julio de 2020, en la cual analizábamos los aspectos principales de la creación del Fondo, entre otras cuestiones.

A su vez, tanto el Fondo como la reciente Orden PCM 679/2020, deben ser puestos en el contexto de la aprobación por la Comisión Europea, el pasado 8 de mayo, de la modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de marzo de 2020 (el “Marco Temporal”).

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

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