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Nota Informativa Especial COVID-19 (Nº 4): Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

18/03/2020

Realizamos en esta nota jurídica un análisis preliminar de las medidas aprobadas en diferentes ámbitos.

El 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL”). El RDL establece un nuevo paquete de medidas, principalmente de carácter económico y laboral, que amplían y desarrollan las ya adoptadas mediante los Reales Decretos-ley aprobados en los últimos días, así como el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas de carácter laboral

El RDL ha incluido determinadas medidas en el ámbito laboral que se analizan detalladamente en el Anexo I (Medidas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo -ERTE-) y en el Anexo II (Otras medidas de carácter laboral) de esta nota jurídica. Asimismo, dispone que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Medidas para sostener la actividad económica

Como continuación al paquete de apoyo al sector empresarial previsto en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, RDL prevé medidas mucho más ambicias desde un punto de vista económico orientado, principalmente, a garantizar la liquidez del tejido empresarial español ante la situación temporal y excepcional generada por el COVID-19.

El contenido completo de la Nota Informativa se encuentra en el PDF.

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