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Nota jurídica

Nota Informativa: Modificaciones en materia de contratación pública introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020

11/05/2020

En esta nota analizamos las principales modificaciones en materia de contratación pública introducidas por el Real Decreto-ley 17/2020

Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

La Disposición final octava del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 («RDL 17/2020») modifica los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que regula los encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados.

La modificación del apartado 2 altera el sentido de control que ostenta el ente que hace el encargo sobre el ente destinatario del mismo. Hasta ahora, el control se entendía en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Ahora, el control debe ser entendido en el sentido del artículo 32.2.a) primer y segundo párrafos de la Ley 9/2017, de 8 de marzo. De esta manera, el ente que hace el encargo tendrá control sobre el ente destinatario del mismo cuando el primero ejerza sobre el segundo un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que pueda ejercer una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. En todo caso se entenderá que el ente que realiza el encargo ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otras entidades controladas del mismo modo por el primero, puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.

Hasta ahora, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 33, el apartado 2 del mismo artículo se aplicaba también en los casos en que una persona jurídica del Sector Público estatal realizara un encargo a otra persona jurídica del Sector Público estatal, siempre que una de ellas ejerciera el control de la otra o participara directa o indirectamente en su capital social.

El contenido completo de la Nota Jurídica se encuentra en el PDF.

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