Posteriormente, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (“RDL 16/2020”), estableció que los plazos procesales suspendidos volverán a computarse desde su inicio2, comenzando por tanto de nuevo su cómputo desde el siguiente día hábil al cese del estado de alarma.
Como consecuencia de lo anterior, el 29 de abril de 2020 la Fiscalía General del Estado publicó un Informe titulado “Plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal” (el “Informe”). En este Informe, la Fiscalía General del Estado sostiene que el reinicio del cómputo se extiende también a los plazos de instrucción de los procedimientos penales.
Actualmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“LECrim”) dispone un plazo máximo para la práctica de las diligencias de instrucción en los procedimientos penales. Este plazo máximo es (i) con carácter general, de seis meses; (ii) en las instrucciones declaradas complejas, de dieciocho meses, prorrogables hasta tres años; y (iii) excepcionalmente, se puede fijar un nuevo plazo máximo para finalizar la instrucción3. El plazo comienza a computarse desde la fecha del auto de incoación del procedimiento y, tras su vencimiento, no se pueden acordar diligencias de investigación adicionales.
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