Equipo

Nota jurídica

Real Decreto-ley 14/2020: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

15/04/2020

Suspendido el plazo para presentar y pagar las declaraciones y autoliquidaciones de contribuyentes con facturación inferior a 600.000 euros hasta mayo.

Contexto en el que se dicta el RDL 14/2020

En las últimas semanas el Gobierno ha venido dictando una serie de disposiciones, principalmente reales decretos-leyes, por las que se adoptaban una serie de medidas en el ámbito fiscal. Hasta este momento, y de manera muy resumida, las medidas aprobadas se referían a:

  1. la posibilidad de que aquellos contribuyentes con un volumen de operaciones en el año 2019 no superior a 6.010.121,04 euros pudieran solicitar un aplazamiento de hasta seis meses de la deuda tributaria y aduanera, sin devengo de intereses de demora durante los tres primeros meses, hasta un importe conjunto de 30.000 euros (artículo 14 del RDL 7/2020 y 52 del RDL 11/2020). Al amparo de esta disposición se posibilitaba el aplazamiento de determinadas deudas que normalmente no pueden ser objeto de aplazamiento, como es el caso del IVA, las retenciones a cuenta del IRPF y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades;
  2. la adopción de medidas destinadas a agilizar determinados trámites aduaneros (artículo 32 del RDL 8/2020);
  3. la suspensión de los plazos en el ámbito tributario hasta el 30 de abril o 20 de mayo, a excepción de lo relativo a la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones, aplicable inicialmente desde el 18 de marzo (artículo 33 del RDL 8/2020), si bien posteriormente en virtud de la Disposición Adicional Novena, apartado 1, del RDL 11/2020 estos efectos se retrotrajeron al 14 de marzo en línea con la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, que había generado especial confusión.

El contenido completo de la Nota Jurídica se encuentra en el PDF.

Etiquetas relacionadas

PYMES

Prácticas y Sectores relacionadas