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Newsletter Financial Regulatory Compass

Newsletter Financial Regulatory Compass

Financial Regulatory Compass

Newsletter Financial Regulatory Compass

En el mundo de la Regulación Financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo. Con el ánimo de servir de guía, publicamos un nuevo número de nuestra Newsletter, en la que tratamos de recopilar la normativa tanto europea como española que consideramos puede ser de vuestro interés.

Josefina García Pedroviejo, Jon Marina y Enrique Hernández, socia y abogados del área de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de julio.

Esta segunda Newsletter sobre Regulación Financiera aborda los siguientes temas: Novedades en materia de Sostenibilidad (Green MiFID II), Legislación Nacional, CNMV, Banco de España, Unión Europea, ESMA, EBA y ESG.

Comunicado de CNMV acerca de la aplicación de GREEN MiFID II

Introducción 

El pasado mes de agosto de 2021 trajo consigo una relevante novedad regulatoria en materia de sostenibilidad para las empresas de servicio de inversión: la aprobación el 2 de agosto del Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión (“Green MiFID II”), y que será de aplicación a partir del próximo 2 de agosto de 2022.

La principal novedad introducida por Green MiFID II es la obligación de que las entidades integren las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de la idoneidad cuando prestan asesoramiento en materia de inversión o gestión discrecional de carteras. Es decir, la evaluación de idoneidad, que tiene como objetivo recomendar o integrar en las carteras de los clientes instrumentos financieros idóneos, ajustados a sus objetivos de inversión, situación financiera y conocimientos y experiencia, deberá ahora tener en cuenta además las preferencias de sostenibilidad del cliente como un elemento adicional. Tales preferencias, de haberlas, acotarán aún más el rango de productos financieros elegibles para la prestación de los servicios de asesoramiento o gestión de carteras.

Dada la magnitud del impacto de Green MiFID II y las dificultades prácticas y dudas acerca de cuál ha de ser el nuevo contenido a incluir en los tests de idoneidad, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”, por sus siglas en inglés) está revisando sus Directrices de ESMA de 2018 sobre la evaluación de la idoneidad[1]. Fruto de este trabajo, ESMA publicó el pasado 27 de enero un borrador de Directrices[2], que ha sido sometido a consulta pública entre febrero y abril de este año (el “Borrador de Directrices”). Sin embargo, el Informe Final de las Directrices sigue pendiente de publicación, y no se espera que vea la luz hasta, como mínimo, otoño de 2022, debiendo posteriormente traducirse, y entrando en vigor seis meses después de la publicación de su traducción a las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Por ello, las empresas de servicios de inversión aun no disponen de una guía clara que facilite esa labor de incorporar la integración de las preferencias de sostenibilidad del cliente en el proceso de evaluación de idoneidad.

[1] Final Report Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements (link).

[2]Consultation Paper – Guidelines on certain aspects of the MiFID II suitability requirements (link).

Comunicado de la CNMV de 18 de julio 2022

Ante esta incertidumbre, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado un comunicado[1] en el que expone su postura en relación con la aplicación de Green MiFID II y el modo de proceder de las entidades en lo que se refiere a integración de factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad. En el comunicado, además, la CNMV expone las características esenciales de Green MiFID II y da una descripción práctica de la situación de la norma y el Borrador de Directrices. En particular, la CNMV:

  • Confirma que las medidas resultarán de aplicación desde el 2 de agosto de 2022, por lo que las entidades deberán haber adaptado sus sistemas y procesos para esa fecha.
  • Aclara que las nuevas preguntas para la identificación de las preferencias de sostenibilidad de los clientes se deberán incluir en las evaluaciones de los nuevos clientes o cuando proceda la renovación del test de idoneidad. Es decir, no será necesaria una actualización general de las evaluaciones realizadas hasta la fecha, salvo para los clientes que así lo soliciten.
  • Adelanta que, es su intención incorporar el Informe Final de ESMA sobre las Directrices en sus procedimientos de supervisión.
  • Hasta entonces, recomienda que las empresas de servicios de inversión tomen como referencia el contenido del Borrador de Directrices, pero destacando que el mismo podría cambiar respecto de su versión definitiva.
  • Recuerda la importancia de que el personal de las entidades cuente con una adecuada formación al respecto de estas nuevas obligaciones.

[1]Comunicado sobre la próxima aplicación de la modificación del Reglamento Delegado 2017/565 en lo relativo a la consideración de las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de la idoneidad (link).

Borrador de Directrices

Teniendo en cuenta el comunicado de CNMV, es importante que las empresas de servicios de inversión tengan claro el contenido del Borrador de Directrices para poder afrontar el periodo que media entre el 2 de agosto y la publicación del Informe Final de ESMA sobre las Directrices con el mínimo riesgo regulatorio posible.

Para entender bien el Borrador de Directrices, se debe tener en cuenta que Green MiFID II ha introducido una definición del concepto de “preferencias de sostenibilidad” que las empresas de servicios de inversión deberán tener en cuenta a la hora de recabar información (la “Definición”), entendiéndose como tal la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:

  • un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo;
  • un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o posible cliente determine que una proporción mínima habrá de invertirse en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo; o
  • un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siendo el cliente o posible cliente quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren esa consideración.

La Definición busca asegurar la elegibilidad de todos los instrumentos financieros con características relacionadas con la sostenibilidad para clientes que expresen sus preferencias, tomando en consideración las diferencias a nivel de regulación de producto financiero entre MiFID II, SFDR y el Reglamento de Taxonomía.

Teniendo en cuenta la Definición, listamos a continuación las principales novedades que introduce el Borrador de Directrices.

  • ESMA recuerda que la valoración de las preferencias de sostenibilidad debe llevarse a cabo, en todo caso, después de valorar los conocimientos, experiencias, situación financiera y objetivos de inversión del cliente. Una vez se haya identificado el rango de productos adecuados para el cliente, con base en estos factores, se identificarán las preferencias de sostenibilidad del cliente.
  • En el caso de que ninguno de los instrumentos disponibles encaje con lo declarado, los clientes podrán en todo momento adaptar sus preferencias de sostenibilidad.
  • Las empresas de servicios de inversión deberán facilitar al cliente la comprensión del concepto de “preferencias de sostenibilidad”, las clases de producto incluidas bajo tal definición y sus posibles elecciones, de cara a que puedan llevar a cabo una autoevaluación al respecto con el mayor conocimiento de causa posible.
  • A la hora de obtener de sus clientes la información sobre preferencias de sostenibilidad, las empresas de servicios de inversión deberán asegurarse de recabar de manera imparcial y sin influenciar sus respuestas, la siguiente información:
    • Si el cliente tiene preferencias de sostenibilidad (si/no). En caso de que el cliente responda negativamente, se le considerará “neutral a la sostenibilidad” y se le podrá recomendar cualquier producto, siempre que cumpla con su perfil de idoneidad.
    • Si las preferencias de sostenibilidad del cliente son en relación a los apartados a), b) o c) (o sus posibles combinaciones) de la Definición, y, en caso afirmativo, en qué proporción.
    • En relación a los apartados a) y b) de la Definición, el cliente deberá determinar la menor proporción de sus preferencias de sostenibilidad. Es decir, la proporción mínima del instrumento financiero que deberá invertirse en inversiones medioambientalmente sostenibles (artículo 2.1. Reglamento de Taxonomía) o sostenibles (artículo 2.17. de SFDR).
    • En relación con el apartado c) de la Definición, cuáles son los principales efectos adversos a considerar en relación con tales criterios (incluyendo datos cualitativos y cuantitativos).
  • Para facilitar la consecución de lo indicado en el apartado (iv) anterior, el Borrador de Directrices establece un recorrido de 6 pasos que consisten en:
    • Recabar la información sobre el grado de expectativas relacionadas con la sostenibilidad que el cliente tiene en relación con uno o más de los apartados de la Definición de Green MiFID II. Al hacerlo, las empresas pueden confirmar si las preferencias de los clientes se refieren a uno o más de los apartados de la Definición mediante preguntas de respuesta binaria (sí o no). Adicionalmente, las empresas podrían preguntar, en este primer paso, la proporción de instrumentos alineados con los apartados a) a c) de la Definición desean incluir en su inversión o cartera.
    • Las empresas podrían, como segundo escalón, recabar información sobre si las preferencias de sostenibilidad del cliente con respecto a los apartados b) y c) de la Definición, de haberlas, se centran en criterios medioambientales, sociales o de gobernanza, o una combinación de ellos.
    • Seguidamente, las empresas de servicios de inversión podrán recabar información sobre la menor proporción de activos con enfoque sostenible, de los apartados a) y b) de la Definición, que quiere mantener en su cartera o en relación con los cuales quiere ser asesorado.
    • En cuarto lugar, en caso de que el cliente desee introducir en el servicio un instrumento financiero que tome en consideración los principales efectos adversos (en línea con la letra c) de la Definición), la información recabada debe incluir datos cualitativos y cuantitativos. En este sentido, las empresas podrán valorar las preferencias y el interés del cliente por la integración de principales efectos adversos en sus preferencias utilizando las categorías presentadas en el Anexo I al RTS de SFDR  (en lugar de un enfoque basado en cada uno de los indicadores de principales efectos adversos), tales como las emisiones, el rendimiento energético, el agua y los residuos, etc. A continuación, se podría iniciar una evaluación cualitativa para determinar qué categorías son esenciales para el cliente. Que podrá basarse en los criterios con base en los cuales los instrumentos financieros valoran los principales efectos adversos (por ejemplo, estrategias de exclusión o políticas de voto).
    • Como quinto paso, las empresas de servicios de inversión deberían disponer de procedimientos para los casos en que el cliente declare que tiene preferencias de sostenibilidad, pero no se alinee expresamente con ninguno de los apartados a) a c) de la Definición. ESMA propone que la empresa, previa información al cliente, seleccione cualquiera de los tipos, pero sin incluir una proporción mínima de cara a la evaluación de idoneidad.
    • Por último, las empresas deberían garantizar que la información relativa a las preferencias de sostenibilidad se recoge con el mismo nivel de detalle cuando se prestan servicios de gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión a nivel de cartera de activos. Las preferencias deberán recabarse en relación con la totalidad de cartera, manteniendo la posibilidad de recibir instrucciones relativas a instrumentos financieros concretos. Para ello, las empresas de servicios de inversión podrían preguntar a los clientes qué proporción de la cartera, en su caso, desean que se destine a instrumentos financieros con características de sostenibilidad.
  • Se confirma la obligación de incorporar la información sobre preferencias de sostenibilidad del cliente en la próxima renovación de su evaluación e idoneidad, para relaciones ya existentes, o en la primera reunión o asesoramiento en materia de inversión al cliente que tenga lugar después del próximo 2 de agosto.
  • El Borrador de Directrices incluye, también, la obligación de las empresas de servicios de inversión de asegurar que sus empleados y quienes presten los servicios de asesoramiento y/o gestión de carteras en su nombre, disponen de los conocimientos necesarios para valorar adecuadamente los factores de sostenibilidad de los instrumentos que recomienden o en los que inviertan en nombre de los clientes (en cumplimiento del artículo 25.1 de MiFID II). Igualmente, tal conocimiento debe ser suficiente para explicar estos factores a los clientes de una forma clara y comprensible, haciendo uso de términos no técnicos.
  • Por último, ESMA, confirma que las empresas de servicios de inversión deben de mantener registros sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente.

[1] Commission Delegated Regulation (EU) XX/XX. of 6.4.2022 supplementing Regulation (EU) 2019/2088 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards specifying the details of the content and presentation of the information in relation to the principle of ‘do no significant harm’, specifying the content, methodologies and presentation of information in relation to sustainability indicators and adverse sustainability impacts, and the content and presentation of the information in relation to the promotion of environmental or social characteristics and sustainable investment objectives in pre-contractual documents, on websites and in periodic report. (Link).

Más novedades relacionadas con la sostenibilidad – Q&A de la CNMV

Por otro lado, el pasado 20 de julio la CNMV publicó una actualización del documento de “Preguntas y Respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (taxonomía)”.

Como principales novedades y criterios introducidos a fin de impulsar la integración de los riesgos de sostenibilidad por parte de las gestoras, destacan los siguientes:

  • La CNMV confirma que las obligaciones de SFDR aplican a todos los vehículos de inversión colectiva cerrados (Ley 22/2014), y no solo a aquellos que tengan el periodo de comercialización o inversión abierto.
  • La CNMV establece una serie de guías sobre la utilización de expresiones o elementos ESG en la denominación comercial de los productos financieros, así como limitaciones generales en las comunicaciones comerciales. Destacamos las siguientes:
  • Términos como «impacto» o «inversiones de impacto» sólo deben utilizarse por aquellos fondos cuyas inversiones se lleven a cabo con la intención de generar impacto social o medioambiental positivo y medible.
  • Otros términos, tales como «ESG», “ASG”, «verde», «social», «ético» o similares solo se pueden incluir si está debidamente justificado y se puede probar que son consistentes con las características y la política de inversión del fondo.
  • Términos como «sostenible» y «sostenibilidad» solo se deben usar en la denominación de aquellos fondos de inversión del art.9 de SFDR (art.5 del Reglamento de Taxonomía) y del art. 8 (artículo 6 del Reglamento de Taxonomía) que tengan inversión sostenible.
    • La CNMV señala que sólo se pueden imputar a los fondos de inversión aquellos gastos recogidos en folleto que respondan a servicios efectivamente prestados al fondo, que resulten imprescindibles para el normal desarrollo de la actividad, y que no supongan un coste adicional respecto a las retribuciones que cobran gestora o depositario en sus respectivas comisiones.
    • En cuanto a los gastos de análisis de sostenibilidad, CNMV considera que se pueden imputar al fondo de inversión siempre que se informe de ello en el folleto y proponga conclusiones significativas que no sean evidentes. Bajo estos requisitos podrían considerarse asimilables a los gastos de análisis financiero.
    • La CNMV confirma que las entidades que prestan asesoramiento en materia de inversión, exclusivamente sobre productos no cubiertos por el artículo 2.12 de SFDR, también se verán afectadas por las obligaciones de transparencia de dicho Reglamento: dado que el servicio de asesoramiento en materia de inversión no se restringe a dichos productos, tampoco las obligaciones de transparencia de SFDR deben hacerlo.
    • La CNMV especifica que la información precontractual sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad (artículo 6.2 de SFDR) deberá proporcionarse a los clientes a los que ya se les estuviera prestando el servicio de asesoramiento, cuando se lleven a cabo recomendaciones a partir del 10 de marzo de 2021. No obstante, la información a nivel de entidad contemplada en los artículos 3.2, 4.5 y 5 del SFDR debe estar recogida en la página web de la entidad desde el 10 de marzo de 2021.
    • La CNMV señala como fecha de aplicación del nivel dos de las Directivas UCITS[1] y AIFMD[2] próximo 2 de agosto de 2022.

Respecto a AIFMD, su nivel dos[3] es de aplicación directa, sin embargo, en el caso del nivel dos de UCITS (la Directiva Delegada (UE) 2021/1270), de no estar traspuesta a normativa nacional en tal fecha, CNMV entiende que se podrá invocar el efecto directo que pueden tener en ciertos casos las Directivas europeas conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo tanto, del 2 de agosto en adelante, todas las gestoras de instituciones de inversión colectiva deberán integrar, además de los riesgos de carácter financiero, el riesgo de sostenibilidad en sus políticas y procedimientos de toma de decisiones de inversión, diligencia debida, políticas y procedimientos de gestión de riesgos, así como en la estructura general de gobierno. Añade CNMV que, a este fin, las gestoras deberán disponer de personal con la capacidad y conocimientos técnicos necesarios para analizar y gestionar dichos riesgos.

[1] Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

[2] Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.

[3] Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión, de 21 de abril de 2021.

Legislación Nacional 

Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de reforma de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para su remisión a la Cortes Generales.

Esta nueva norma, que comenzará su tramitación parlamentaria en los próximos meses, constituye una ley marco que sustituye a la normativa vigente de 2015 y funde en un solo texto directivas y reglamentos que han venido desarrollando esta materia para proporcionar seguridad jurídica a empresas e inversores. La norma tiene como objetivo la modernización de los mercados de valores con el fin de mejorar y potenciar su capacidad de financiación de la economía de forma transparente y eficiente, fortalecer el régimen de supervisión aplicable a las empresas de servicios de inversión y mantener un elevado nivel de protección de los clientes de servicios financieros y de los ahorradores.

La reforma se centra en los siguientes aspectos:

  • Adapta el marco legal financiero – el vigente data de 2015 – a las nuevas realidades tecnológicas y económicas, fundiendo en un solo texto directivas y reglamentos para proporcionar seguridad jurídica a empresas e inversores.
  • El proyecto de Ley contempla la simplificación de los procedimientos y la eliminación de cargas administrativas redundantes para facilitar la atracción de inversiones.
  • Se refuerza el papel de los mercados de valores en la financiación de la economía, garantizando que los servicios de inversión contribuyan a la capitalización de las empresas españolas.
  • Se avanza en la protección de los inversores a través de mejoras en la regulación de los criptoactivos, garantías de sus derechos en el caso de que inviertan en empresas que salen a cotizar a bolsa sin actividad y con el único objetivo de captar dinero para comprar una compañía (SPAC) y exigencias específicas de solvencia para las empresas de servicios de inversión.

Para más información sobre esta noticia, pulse aquí.

Proyecto de Ley por el que se regulan los servicios de atención a la clientela 

Proyecto de Ley Orgánica por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno.

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CNMV

La CNMV publica la Circular 2/2022, de 26 de mayo por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado

Esta Circular sustituye la Circular 8/2015 de CNMV para ajustar dichos modelos a la Ley 5/2021, de 12 de abril, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Los nuevos modelos se modifican para incluir el detalle de los derechos de voto correspondientes a llamadas loyalty shares, acciones con voto doble por lealtad, así como el número de acciones que se encuentran pendientes de que se les reconozca dicho derecho.

Puede encontrar más información en la nota jurídica que hemos publicado al respecto y en el siguiente link.

La CNMV actualiza el Q&A sobre el régimen de folletos a publicar en las ofertas públicas y admisiones a negociación en mercados regulados

La CNMV incluye un apartado 8 en su documento de Q&A, dirigido a resolver cuestiones sobre el canal creado para las empresas y sus accionistas significativos para resolver consultas que se planteen en relación con los requisitos legales y trámites necesarios para las salidas a bolsa.

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La CNMV actualiza el documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Taxonomía)

 

La CNMV ha actualizado seis preguntas de las incluidas en dicho documento de Q&A, en relación a los siguientes temas:

  • Pregunta 2: aplicabilidad de SFDR a los vehículos de inversión colectiva cerrados de la Ley 22/2014.
  • Pregunta 3: limitaciones en la utilización de expresiones o elementos ESG en la denominación comercial de los productos financieros dentro del ámbito de SFDR o en comunicaciones comerciales en general.
  • Pregunta 6 bis: imputabilidad de gastos relacionados con la sostenibilidad en los fondos de inversión, en concreto en relación con los costes del análisis de sostenibilidad.
  • Pregunta 18: aplicabilidad de las obligaciones de transparencia de SFDR a las entidades que prestan asesoramiento en materia de inversión, exclusivamente, sobre instrumentos no cubiertos en el artículo 2.12 de SFDR.
  • Pregunta 20: obligatoriedad del envío de información precontractual a los clientes que ya recibían asesoramiento en materia de inversión.
  • Pregunta 21: plazo máximo para la integración del riesgo de sostenibilidad por las gestoras de IIC y sus implicaciones, así como para la adaptación de la información precontractual a fin de integrar el riesgo de sostenibilidad.

Para más información sobre esta noticia, pulse aquí.

CNMV publica un documento de Q&A sobre la normativa de IIC,ECR y otros vehículos de inversión colectiva

La actualización se refiere a: (i) Criterios interpretativos en materia de disciplina de liquidación de valores (pregunta 69 undecies, nueva); y (ii) Criterios interpretativos sobre comercialización a iniciativa del cliente (pregunta 156, sustitución).

La CNMV adopta las directrices de EBA sobre políticas de remuneración adecuadas de las ESI con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034

El objetivo de estas directrices es reforzar la claridad y mejorar la convergencia en la aplicación de ciertos aspectos de los requisitos de las políticas de remuneración, tras las modificaciones realizadas en la Directiva (UE) 2019/2034 en esta materia. Las directrices especifican detalles adicionales a los recogidos en la Directiva (UE) 2019/2034 respecto a la gobernanza y procesos relacionados con la implementación de las políticas de remuneración para todo el personal y el personal identificado.

Puede encontrar más información en la nota jurídica que hemos publicado al respecto y en el siguiente link.

La CNMV adopta las directrices de EBA sobre gobernanza interna con arreglo a la Directiva (UE) 2019/2034, aplicable a las empresas de servicios de inversión 

Las directrices desarrollan las obligaciones de las ESI sobre los sistemas de gobernanza interna exigidos por la Directiva, referidos a su estructura organizativa y la correspondiente división interna de responsabilidades, así como a los procesos para identificar, gestionar, realizar un seguimiento e informar de todos los riesgos a los que están o podrían estar expuestas. La CNMV tendrá en cuenta dichos criterios y supervisará su cumplimiento por parte de las entidades a las que apliquen. No obstante, su contenido está alineado con las prácticas de supervisión y autorización que la CNMV viene aplicando.

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La CNMV adopta la modificación de las directrices ESMA sobre retraso en la difusión de información privilegiada e interacciones con la supervisión prudencial, de acuerdo con el reglamento de abuso de mercado

Las modificaciones en las directrices tienen dos objetivos: 1) proporcionar claridad, sobre cuándo se cumplen las condiciones para un posible retraso en la publicación de información privilegiada de conformidad con MAR; y 2) aclarar la consideración como información privilegiada, en su caso, de las comunicaciones a las entidades de crédito sobre requerimientos y guías de capital (P2R y P2G) de los supervisores prudenciales.

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La CNMV somete a consulta el Código de Buenas Prácticas para Inversores Institucionales, Gestores de Activos y Asesores de Voto

El Código está dirigido a los inversores institucionales y a los gestores de activos con sede en España, aunque también lo pueden aplicar inversores o gestores de otras jurisdicciones. Es de carácter voluntario y habrá un periodo de adaptación de tres años para las entidades que decidan adherirse.

El Código contiene siete grandes principios: (i) la necesidad de contar con una estrategia a largo plazo; (ii) el conocimiento de las empresas en las que se invierte; (iii) el desarrollo y publicidad de la política de implicación; (iv) el ejercicio del derecho de voto; (v) la transparencia; (vi) la gestión de conflictos de intereses; y (vii) el gobierno corporativo interno y la política retributiva.

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Banco de España 

Consulta pública previa a la elaboración del proyecto de circular del banco de España por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos 

El Banco de España ha sometido a consulta pública previa la elaboración del proyecto de circular que modificará la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos. Banco de España considera aconsejable introducir cambios en la Circular 1/2013 para incorporar, en el modelo de datos, modificaciones de alcance limitado que, por un lado, simplifiquen y faciliten su adecuación a la operativa de las entidades declarantes, lo que redundará en una mejora en la declaración y en la gestión técnica de la información y, por otro, atender algunas necesidades de los usuarios de los datos.

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Unión Europea

Derivados (EMIR) – Reglamento (UE) nº 648/2012 sobre derivados OTC, entidades de contrapartida central y registros de operaciones, incluidas las decisiones de equivalencia

La Comisión Europea ha adoptado seis Reglamentos Delegados y Normas de Implementación que contienen normas técnicas de regulación (RTS) y normas técnicas de implementación (ITS), respectivamente, que complementan el EMIR (648/2012) en relación con la presentación de informes, la calidad de los datos, el acceso a los datos y la inscripción de los registros de operaciones (“Trade Repositories”).

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La Comisión Europea publica una propuesta de Directiva de comercialización a distancia de servicios financieros 

La CE ha adoptado una propuesta de Directiva por la que: (i) deroga la Directiva relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros; y (ii) modifica la Directiva 2011/83/EU sobre los derechos de los consumidores, para incluir todos aquellos artículos que seguían resultando relevantes de la DMFSD, la extensión de determinadas normas sobre consumo a los consumidores de servicios financieros a distancia (como definiciones, disposiciones sobre pagos adicionales, cumplimiento y sanciones) y determinadas provisiones adicionales que aseguren que estos consumidores reciben un tratamiento equitativo en la venta online.

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La Comisión Europea lanza dos consultas públicas para la revisión de la Directiva PSD2 y el marco normativo del open finance y el intercambio de datos en los mercados financieros

  • PSD2: La estrategia de finanzas digitales y la estrategia de pagos minoristas anunciaron el inicio de una revisión exhaustiva de la aplicación y el impacto de la Directiva sobre servicios de pago II (PSD2) para evaluar si la legislación sigue siendo adecuada para su finalidad habida cuenta de los últimos desarrollos de mercado. Esta consulta, dirigida a recopilar los puntos de vista de consumidores, empresas, autoridades y reguladores nacionales, estuvo abierta desde el 10 de mayo hasta el pasado 5 de julio.
  • Open Finance: En paralelo a la revisión de la idoneidad de PSD2 a las novedades de los mercados digitales y en el marco de la estrategia de finanzas digitales, la Comisión anunció su intención de desarrollar un marco normativo completo para el llamado open finance con el objetivo de que permitir que los proveedores de servicios financieros compartan y reutilicen los datos de los clientes más allá del ámbito de PSD2 para crear servicios nuevos y mejorados, siempre que el cliente esté de acuerdo y se apliquen efectivamente las normas de protección de datos y las garantías de seguridad. El periodo de consulta finalizará el próximo 2 de agosto.

 

La Comisión Europea publica su último informe sobre el desempeño de las Autoridades de Europeas de Supervisión (ESAs)

El informe, elaborado sobre la base de los resultados de una consulta pública en la cual han participado un amplio abanico de partícipes de mercado, consumidores y autoridades, concluye que las ESAs han seguido desempeñando sus tareas de forma eficiente y eficaz desde la última revisión de 2019, incluso durante las recientes circunstancias difíciles causadas por la pandemia de COVID-19.

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La Comisión ha lanzado una consulta dirigida sobre el uso de índices de referencia de terceros países

La Comisión Europea está recabando opiniones sobre una posible mejora de las normas relativas a los índices de referencia administrados fuera del Espacio Económico Europeo (o índices de referencia de terceros países). Las disposiciones al respecto, que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024, introducirán un conjunto específico de normas sobre el uso de índices de referencia ajenos al EEE por parte de las entidades de la UE.

Esta labor se suma a los trabajos en curso sobre la posibilidad de crear una “etiqueta de referencia ESG” (“EU benchmark label”) de la UE. La consulta se prolongará hasta el próximo 12 de agosto de 2022.

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La Comisión propone modificaciones a la Directiva UCITS y la Directiva de Fondos de Inversión Alternativos

Durante la revisión del ámbito de aplicación de la Directiva sobre fondos de inversión alternativos (AIFMD), la Comisión Europea identificó una serie de cuestiones a mejorar en relación con la gestión de los riesgos y la protección de los inversores en la AIFMD y consideró que serían igualmente aplicables a los fondos de inversión armonizados y, por ende, a la Directiva UCITS. En consecuencia, propuso modificar ambos textos para mejorar la alineación de sus requisitos. El expediente está actualmente en proceso de revisión por los colegisladores. En el Parlamento Europeo, el estudio del proyecto de informe ha sido asignado a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

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Finanzas digitales: se alcanza un acuerdo sobre la normativa europea de criptoactivos (MiCA)

MiCA regula la emisión y negociación en plataformas de todo tipo de criptoactivos, salvo aquellos que son excluidos expresamente de su ámbito, como los instrumentos financieros. Destacamos:

  • MiCA establece un marco regulatorio exhaustivo sobre dos tipos de stablecoins (tokens referenciados a activos y los e-money tokens);
  • recoge el régimen de los prestadores de servicios de criptoactivos (a los que exige licencia previa, que implica obtener pasaporte europeo, pero que deben tener establecimiento permanente en UE;
  • se establece un importante marco de protección de los inversores y contempla una exhaustiva regulación sobre supervisión a cargo de la EBA, la ESMA y las autoridades nacionales; a ello se añade un régimen contra el abuso de mercado, para evitar la información privilegiada y la manipulación del mercado.
  • Sobre los NFTs, es decir, los activos digitales que representan objetos reales como el arte, la música y los vídeos, quedarán excluidos del ámbito de aplicación, excepto si entran en las categorías de criptoactivos existentes. En un plazo de 18 meses, la Comisión Europea se encargará de preparar una evaluación exhaustiva y, si se considera necesario, una propuesta legislativa específica, proporcionada y horizontal para crear un régimen para los NFT y abordar los riesgos emergentes de este nuevo mercado.

Algunas novedades (nota de prensa del Consejo de la Unión Europea):

  • Los emisores de criptoactivos deben informar sobre la huella ambiental y climática. La prohibición sobre el protocolo de consenso “proof of work” no ha sido aprobada.
  • Será exigible, a cargo de la EBA, un registro público de proveedores de servicios de criptoactivos que no cumplan los requisitos o de prestadores de servicios cuya matriz esté en países considerados de alto riesgo para PBC/FT.
  • Sobre las stablecoins, serán supervisadas por la EBA, a la que habrá que consultar para cualquier emisión de tokens referenciados a activos.
  • Los tokens referenciados a activos basados en monedas no europeas, como medio de pago, podrán limitarse para preservar la soberanía monetaria.
  • El procedimiento de licencia para los prestadores de servicios deberá resolverse en tres meses. La misma se revocará si no se cumple la regulación sobre PBC/FT.
  • La ESMA tiene facultades de intervención sobre la actividad de los prestadores si hubiera riesgos sobre la estabilidad financiera, integridad del mercado o la protección de los inversores.
  • Los NFTs se excluyen del ámbito del Reglamento -salvo si pudieran caer en alguna otra categoría con regulación expresa (utility o medios de pago)-, para lo que se exige que sean “offered to the public at a fixed price” (esto último según nota de prensa del Parlamento). No obstante, se encarga a la Comisión para que evalúe una propuesta legislativa sobre estos criptoactivos.

Próximos pasos: El acuerdo provisional está sujeto a la aprobación del Consejo y el Parlamento Europeo antes de pasar por el procedimiento formal de adopción.

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La Comisión adopta y actualiza las decisiones de equivalencia para cinco jurisdicciones no comunitarias

El 8 de junio de 2022, la Comisión Europea adoptó una serie de decisiones por las que se determina que los marcos jurídicos y de supervisión de las entidades de contrapartida central de Chile, Malasia e Indonesia son equivalentes a los requisitos aplicables en virtud del Reglamento europeo de infraestructuras de mercado. La Comisión también ha modificado sus decisiones de equivalencia existentes para las contrapartes centrales de Sudáfrica y la India.

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Reglamento Delegado (UE) 2022/1302 de la Comisión de 20 de abril de 2022 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la aplicación de límites de posición a los derivados sobre materias primas y los procedimientos de solicitud de exención de los límites de posición (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1300 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1093 por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de los informes de posiciones de las empresas de servicios de inversión y los organismos rectores del mercado

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Reglamento Delegado (UE) 2022/1299 de la Comisión de 24 de marzo de 2022 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido de los controles de la gestión de posiciones por parte de los centros de negociación

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Reglamento Delegado (UE) 2022/804 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las normas de procedimiento aplicables a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices de referencia

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Reglamento Delegado (UE) 2022/805 de la Comisión de 16 de febrero de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de las tasas aplicables a la supervisión por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de determinados administradores de índices de referencia

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ESMA

ESMA publica directrices sobre la difusión tardía en el marco del Reglamento sobre Abuso de Mercado

ESMA ha publicado el informe final sobre la modificación de las directrices del Reglamento sobre abuso de mercado respecto de la divulgación tardía en relación con la supervisión prudencial. Las Directrices incluyen ciertos supuestos a la lista de intereses legítimos de los emisores para retrasar la divulgación pública de información privilegiada.

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ESMA publica informes finales sobre el régimen de resolución de las entidades de contrapartida central

ESMA ha publicado seis informes finales sobre el régimen de resolución de las entidades de contrapartida central (ECC) en el marco del Reglamento de Recuperación y Resolución de ECC. Los Informes Finales establecen propuestas de Normas Técnicas de Regulación (RTS) sobre:

  1. El contenido de los planes de resolución de las ECC;
  2. los colegios de resolución;
  3. la valoración de los activos y pasivos de las ECC en caso de resolución; y
  4. las salvaguardias para los clientes y los clientes indirectos.

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ESMA actualiza los Q&As sobre la aplicación de la AIFMD y la Directiva UCITS: Mayo 2022

El pasado 22 de mayo de 2022, ESMA publicó una versión actualizada de su Q&As sobre la Directiva 2011/61/UE (AIFMD) y la aplicación de la Directiva 2009/65/CE (Directiva UCITS) que actualizaba una de las preguntas y respuestas y añadía nuevas, relativas a las directrices de ESMA sobre las comisiones de rendimiento de los UCITS y ciertas clases de AIFs.

  • Las preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva UCITS pueden consultarse aquí.
  • Las preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva AIFM pueden consultarse aquí.

ESMA ha actualizado los siguientes documentos de preguntas y respuestas

ESMA anima a los proveedores de servicios de crowdfunding a acelerar su transición al nuevo régimen

ESMA ha publicado el informe final sobre la relevancia de extender el periodo transitorio que artículo 48 del Reglamento de Crowdfunding concede a quienes provean estos servicios solo a nivel nacional y que expira próximo 10 de noviembre. ESMA indica en su informe que le preocupa el efecto adverso que podría tener sobre algunos mercados nacionales de crowdfunding una aplicación prematura del Reglamento y aboga por una extensión del periodo transitorio aplicable a aquellos operadores que hayan solicitado la autorización antes del 1 de octubre de 2022.

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ESMA publica un informe sobre instrumentos financieros de alto nivel de liquidez para las políticas de inversión de entidades de contrapartida central

El informe concluye que hay que seguir trabajando en relación con la ampliación de la lista de instrumentos financieros admisibles a determinadas entidades públicas y, potencialmente, a los bonos garantizados. ESMA también seguirá trabajando en el Comité de Supervisión de las Entidades de Contrapartida Central para garantizar un enfoque de supervisión común en relación con las prácticas de inversión de tales entidades.

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ESMA emite un informe sobre la supervisión de costes y comisiones en los fondos de inversión

ESMA ha publicado un informe sobre la Acción Común de Supervisión en relación a los costes y las comisiones de los fondos de inversión, que se llevó a cabo con las Autoridades Nacionales Competentes durante 2021. En el Informe ESMA destaca, la importancia de la supervisión para garantizar que no se carguen costes indebidos a los inversores, teniendo en cuenta su alto impacto en la rentabilidad de estos.

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ESMA emite guías para supervisores en lo relativo a la integración de los riesgos y divulgaciones de sostenibilidad en lo relativo a la gestión de activos

ESMA ha publicado un informe de supervisión para garantizar la convergencia en la Unión Europea (UE) de la supervisión de los fondos de inversión con características de sostenibilidad y la lucha contra el «greenwashing«. Este trabajo ayudará a combatir dicho fenómeno estableciendo criterios de supervisión comunes para las Autoridades Nacionales Competentes, con el fin de supervisar eficazmente los fondos de inversión con características de sostenibilidad.

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ESMA actualiza las solicitudes de reconocimiento de las entidades de contrapartida central con sede en Estados Unidos

ESMA ha anunciado el reconocimiento de dos entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en los Estados Unidos como ECC de Tier 1 con arreglo al Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR). Se trata de las ECC Fixed Income Clearing Corporation y Options Clearing Corporation.

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ESMA revisa las directrices de gobernanza de productos de MiFID II

ESMA ha abierto una consulta pública sobre las directrices de gobernanza de productos de MiFID II. Propone la actualización de las directrices de gobernanza de productos de 2017 a raíz de recientes desarrollos regulatorios y de supervisión, incluyendo el resultado de la Acción Común de Supervisión de 2021 sobre gobernanza de productos.

La consulta finaliza el 7 de octubre de 2022. ESMA considerará los comentarios que reciba a la consulta en el cuarto trimestre de 2022 y espera publicar un informe final en el primer trimestre de 2023.

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ESMA lanza una consulta sobre las normas de reconocimiento con arreglo al Reglamento sobre índices de referencia

ESMA ha lanzado una consulta pública sobre las modificaciones de las Normas Técnicas de Regulación (RTS) en el marco del Reglamento sobre índices de referencia (BMR). Las modificaciones propuestas se refieren a la forma y el contenido de la solicitud de reconocimiento. ESMA considerará las respuestas a esta consulta, de cara a la modificación del proyecto de RTS, para su presentación a la Comisión Europea y su adopción en el texto legal final. La fecha límite para dar respuestas es el 9 de septiembre de 2022.

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Las ESAs recomiendan modificaciones dirigidas a facilitar la comprensión del consumidor del documento de información fundamental de PRIIPS

Sobre la base de los datos facilitados por la Comisión Europea en enero de 2021 acerca del enfoque previsto para la presente revisión del Reglamento PRIIPS, las ESAs recomiendan que se introduzcan cambios significativos en el Reglamento PRIIPS y animan a la Comisión a considerar una amplia revisión del marco de los productos empaquetados o basados en seguros, así como a realizar las pruebas adecuadas con los consumidores antes de formular propuestas de cambio. Los cambios recomendados tienen por objeto mejorar la presentación de la información proporcionada a los consumidores y facilitar la comparabilidad de los distintos tipos de productos.

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Las ESAS proponen ampliar la prórroga del régimen de exenciones temporales para los contratos intragrupo durante la revisión de EMIR

Las ESAs han publicado un informe final con proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) que proponen modificar el Reglamento Delegado de la Comisión sobre las técnicas de reducción del riesgo de los derivados extrabursátiles (OTC) no compensados por una entidad de contrapartida central en virtud del Reglamento Europeo de Infraestructuras de Mercado (EMIR).

El proyecto de RTS propone ampliar por tres años el actual régimen de exenciones temporales para los contratos intragrupo. De esta forma, se tendrá en cuenta la evaluación en curso de la equivalencia con terceros países y se podrá revisar el marco de exenciones intragrupo en el contexto de la revisión de EMIR.

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Las ESAS ofrecen aclaraciones sobre áreas clave de las RTS de SFDR

Las ESAS han publicado un comunicado en el que ofrecen aclaraciones sobre los proyectos de normas técnicas de regulación (RTS) emitidos en el marco del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las finanzas sostenibles (SFDR), que incluye la información sobre los productos financieros en previstos en el Reglamento de Taxonomía. Tales áreas incluyen:

  • El uso de indicadores de sostenibilidad;
  • la divulgación de los principales impactos adversos (PAI);
  • la divulgación de productos financieros;
  • las inversiones directas e indirectas;
  • la divulgación de productos financieros relacionados con la taxonomía;
  • las divulgaciones relacionadas con el principio de «no dañar significativamente» (DNSH); y
  • la información sobre productos con opciones de inversión

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EBA

EBA publica las normas técnicas definitivas sobre los proveedores de servicios de crowdfunding

EBA ha publicado su proyecto final de Normas Técnicas de Regulación (RTS), en el que se especifica la información que los proveedores de servicios de crowdfunding deben proporcionar a los inversores sobre el cálculo de las calificaciones crediticias y los precios de las ofertas de crowdfunding.

El proyecto final de RTS también especifica un conjunto mínimo de normas comunes con respecto a la información que debe considerarse en la evaluación del riesgo crediticio y la valoración de los préstamos, así como las políticas subyacentes y los acuerdos de gobernanza.

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EBA publica el proyecto final de norma técnica de regulación para la identificación de entidades que llevan a cabo banca en la sombra “Shadow banking entities

Dichos RTS especifican ciertos criterios para identificar a las entidades bancarias en la sombra a efectos de la notificación de grandes riesgos. El proyecto final de RTS aclara que las entidades que realizan actividades o servicios bancarios y que han sido autorizadas y supervisadas de acuerdo con el marco prudencial de la UE, no se considerarán entidades bancarias en la sombra.

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EBA publica las Directrices sobre el rol y las responsabilidades del oficial de cumplimiento PBC/FT

 

 

EBA ha publicado sus Directrices en las que se especifican las funciones y responsabilidades del responsable del cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT) y del órgano de dirección de las entidades de crédito o financieras. Estas Directrices tienen por objeto garantizar una interpretación común y una aplicación adecuada de las disposiciones de gobernanza interna en materia de PBC/FT en toda la UE, de conformidad con los requisitos de la Directiva de la UE relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

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EBA consulta sobre los requisitos de información estandarizados para apoyar las ventas de préstamos morosos (NPLs)

EBA ha lanzado una consulta pública sobre el proyecto de Normas Técnicas de Implementación (ITS) que especifica los requisitos de información que los vendedores de NPLs deben proporcionar a los posibles compradores, con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados secundarios de NPLs.

El objetivo del proyecto de ITS es proporcionar una norma común para las transacciones de NPLs en toda la Unión, permitiendo la comparabilidad entre países y reduciendo así las asimetrías de información entre los vendedores y compradores de tales productos.

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EBA propone simplificar y mejorar el marco macroprudencial

EBA ha publicado su respuesta a la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea sobre la revisión del marco macroprudencial, en la que propone una serie de recomendaciones para simplificar los procedimientos en torno a algunas de las herramientas macroprudenciales existentes y aumentar la armonización de otras.

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EBA ofrece asesoramiento a la Comisión Europea en relación a la financiación no bancaria

EBA ha publicado un informe sobre la financiación no bancaria en respuesta a la solicitud de asesoramiento de la Comisión Europea de febrero de 2021 sobre este tema. Las propuestas de EBA tienen como objetivo abordar los riesgos derivados de la concesión de financiación por parte de entidades no bancarias en los ámbitos de la supervisión, la protección de los consumidores, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC/FT), y los riesgos macro y microprudenciales.

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EBA toma una decisión sobre la comunicación de datos sobre el fraude en los pagos en el marco de la Directiva de Servicios de Pago revisada

EBA ha adoptado una decisión sobre la notificación por parte de las autoridades competentes de los datos de fraude en los pagos, en el marco de la Directiva de Servicios de Pago (PSD2). Las autoridades competentes comunicarán a EBA los datos sobre el fraude en los pagos bajo PSD2, a través de la Infraestructura Europea Centralizada de Datos (EUCLID) y de acuerdo con el Data Point Model de EBA.

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EBA lanza una consulta sobre las Directrices para las autoridades de resolución sobre la publicación de su enfoque para la aplicación de la herramienta de recapitalización interna

EBA ha lanzado una consulta pública sobre su proyecto de Directrices dirigidas a las autoridades de resolución para la publicación de su enfoque de aplicación del instrumento de recapitalización interna (bail in). El objetivo de las directrices es garantizar la publicación de un nivel mínimo de información armonizada sobre los mecanismos de ejecución del instrumento de recapitalización interna. La consulta estará abierta hasta el 7 de septiembre de 2022.

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Comité de Basilea y Consejo de Estabilidad Financiera

Reunión del Comité de Basilea

El Comité de Basilea se reunió el 27 de mayo y aprobó un conjunto final de principios para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos financieros relacionados con el clima. También avanzó en su labor de determinación de un tratamiento prudencial para los criptoactivos y de publicación de un segundo documento de consulta al respecto. Asimismo, llegó a un acuerdo sobre camino a seguir para reflejar los avances en la Unión Bancaria Europea sobre la metodología de evaluación de los bancos de importancia sistémica mundial (G-SIB).

Además, el Comité sigue evaluando los riesgos y vulnerabilidades del sistema bancario mundial, incluidos los derivados del conflicto en Ucrania.

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El Comité de Basilea publica principios para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos financieros relacionados con el clima

Con esta publicación, el Comité pretende promover un enfoque basado ciertos principios para mejorar tanto la gestión de riesgos de los bancos como las prácticas de los supervisores en relación con los riesgos financieros relacionados con el clima.

El documento establece 18 principios que abarcan el gobierno corporativo, los controles internos, la evaluación de riesgos, la gestión y la información. Con ellos, se pretende lograr un equilibrio en la mejora de las prácticas y proporcionar una base común para los bancos y supervisores con actividad internacional, al tiempo que se mantiene la suficiente flexibilidad dado el grado de heterogeneidad y la evolución de las prácticas en este ámbito.

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El Comité de Basilea publica un segundo documento de consulta sobre el tratamiento prudencial de las exposiciones de los bancos a los criptoactivos

Se mantiene la estructura básica de la propuesta de la primera consulta, dividiendo los criptoactivos en dos grandes grupos: (i) El Grupo 1 incluye los que pueden ser tratados con arreglo al actual Marco de Basilea, con algunas modificaciones; y (ii) el Grupo 2 incluye los criptoactivos sin respaldo y las stablecoins con mecanismos de estabilización ineficaces, que están sujetos a un nuevo tratamiento prudencial conservador.

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Declaración del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) sobre la regulación y supervisión internacional de las actividades de criptoactivos

La declaración señala que los criptoactivos y los mercados deben estar sujetos a una regulación y supervisión efectivas y acordes con los riesgos que plantean, tanto a nivel nacional como internacional.

Pide que las denominadas stablecoins y los criptoactivos se adhieran a los requisitos pertinentes existentes en los casos en que exista una normativa aplicable para abordar los riesgos que plantean. También pide que los proveedores de servicios de criptoactivos garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales existentes en las jurisdicciones en las que operan en todo momento.

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ESG

Taxonomía: el Parlamento acepta incluir el gas y la energía nuclear

El 9 de marzo de 2022, la Comisión presentó el Acto Delegado complementario sobre la taxonomía, que propone incluir, bajo ciertas condiciones, determinadas actividades de energía nuclear y del gas en la lista de actividades económicas cubiertas por la taxonomía de la UE.

El nuevo Acto Delegado clasifica determinadas actividades de gas fósil y energía nuclear como actividades transitorias que contribuyen a la mitigación del cambio climático en virtud del artículo 10, apartado 2, del Reglamento de Taxonomía. La inclusión de determinadas actividades relacionadas con el gas y la energía nuclear está limitada en el tiempo y depende de condiciones específicas y requisitos de transparencia.

Tas celebración de una audiencia pública dirigida a que los eurodiputados siguieran examinando la propuesta de la Comisión sobre cómo deben clasificarse las actividades nucleares y del gas. El Parlamento Europeo no se ha opuesto al acto delegado de taxonomía de la Comisión, que incluye, con ciertas condiciones, algunas actividades relacionadas con la energía nuclear y el gas en la lista de actividades económicas medioambientalmente sostenibles a las que se aplica la conocida como «taxonomía de la UE». El acto delegado de taxonomía entrara en aplicación el 1 de enero del 2023.

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EBA publica normas vinculantes sobre la información del tercer pilar relativa a los riesgos ESG

EBA publicó su proyecto final de normas técnicas de ejecución (ITS) sobre la información del Tercer Pilar relativa a los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). El proyecto final de ITS propone divulgaciones armonizadas y comparables para mostrar; (i) cómo el cambio climático puede exacerbar otros riesgos dentro de los balances de las instituciones; (ii) cómo las instituciones están mitigando esos riesgos; y (iii) las ratios correspondientes (incluida la ratio de activos verdes (GAR)) sobre las exposiciones que financian actividades alineadas con la taxonomía y las que son coherentes con los objetivos del Acuerdo de París.

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Nuevas normas relativas a los informes de sostenibilidad de las empresas: acuerdo político provisional entre el Consejo y el Parlamento Europeo

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre la Directiva relativa a la información sobre la sostenibilidad de las empresas. La propuesta tiene por objeto subsanar una serie de deficiencias identificadas en el conjunto normativo vigente sobre divulgación de información no financiera y que obstaculizan la transición hacia una economía sostenible, a fin de que los inversores puedan tenerla debidamente en cuenta.

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La SEC propone mejorar la divulgación sobre prácticas de inversión ESG para evitar engaños

La Securities and Exchange Commission (SEC) ha propuesto enmiendas a las reglas y formularios de informes para promover información consistente, comparable y confiable para los inversores con respecto a la incorporación de factores ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) por parte de fondos y asesores. Las enmiendas propuestas buscan categorizar ciertos tipos de estrategias ESG de manera amplia y requieren que los fondos y asesores brinden divulgaciones más específicas en los prospectos de fondos, informes anuales y folletos de asesores en función de las estrategias ESG que persiguen.

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Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión de 6 de abril de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo

Respecto a las normas técnicas de regulación que especifican los pormenores en materia de contenido y presentación que ha de cumplir la información relativa al principio de «no causar un perjuicio significativo», y especifican el contenido, los métodos y la presentación para la información relativa a los indicadores de sostenibilidad y las incidencias adversas en materia de sostenibilidad, así como el contenido y la presentación de información relativa a la promoción de características medioambientales o sociales y de objetivos de inversión sostenible en los documentos precontractuales, en los sitios web y en los informes periódicos.

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