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Newsletter Financial Regulatory Compass

Newsletter Financial Regulatory Compass

Financial Regulatory Compass

Newsletter Financial Regulatory Compass

En el mundo de la regulación financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo . Con el ánimo de servir de guía, publicamos esta Newsletter que tendrá un carácter periódico y en la que trataremos de recopilar la normativa tanto europea como española que consideremos puede ser de vuestro interés.

Esta primera Newsletter sobre regulación financiera aborda los siguientes temas: criptoactivos, legislación nacional, CNMV, Banco de España, Unión Europea, ESMA, EBA y ESG.

Esta newsletter trata sobre:

Contenido destacado: Criptoactivos

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre los criptoactivos presentados como objeto de inversión.

El 17 de enero se publicó en el BOE la Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV, relativa a la publicidad sobre los criptoactivos presentados como objeto de inversión (la “Circular”), que entró en vigor el 17 de febrero de 2022. La Circular desarrolla las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos.

La Circular será de obligado cumplimiento para los proveedores de servicios sobre criptoactivos, los proveedores de servicios publicitarios y cualquier persona física o jurídica que realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos. Las comunicaciones publicitarias sujetas a la Circular, en síntesis, serán las dirigidas a inversores o potenciales inversores residentes en España, excluyéndose las publicaciones sobre criptoactivos de analistas independientes (conocidos como white papers), la publicidad de criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros, ciertos criptoactivos no fungibles, security tokens o NFT puros, entre otros.

La Circular fija en su anexo I los criterios a los que deberá ajustarse la actividad publicitaria que vayan a desarrollar los sujetos obligados. Entre otras cuestiones, el anexo I establece condiciones en relación con la información mínima que deberán tener las comunicaciones (incluyendo su relación con mensajes secundarios incluidos en una misma comunicación, y la responsabilidad de los sujetos con el contenido difundido), así como criterios específicos en relación con el lenguaje y formato de los mensajes. Además, todas las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos del producto que publicitan y, en concreto:

  • Se incluirá el siguiente mensaje en una posición de relevancia dentro de la pieza publicitaria: “La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido”.
  • Se incluirá un enlace o indicación a la ubicación de la información adicional que se identificará con el siguiente texto: “Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación”.
  • Supervisión de la actividad publicitaria por la CNMV

La CNMV introduce una novedad muy importante en materia de publicidad sobre criptoactivos, que no existe en materia de publicidad sobre productos bancarios y de inversión: el régimen de comunicación previa. En virtud de este régimen, los sujetos obligados que deseen realizar una campaña publicitaria masiva, es decir, aquélla dirigida a más de 100.000 personas, deberán aportar a la CNMV, al menos 10 días hábiles previos al inicio de la campaña publicitaria, un modelo que será publicado a tal efecto por el regulador junto con una serie de documentación sobre la campaña publicitaria en cuestión. La no contestación por el regulador en el citado plazo permitirá iniciar la campaña publicitaria.

Asimismo, los sujetos obligados estarán obligados a mantener un registro que contenga información y documentación sobre la campaña publicitaria en curso y las realizadas en los dos últimos años.

Advertencias de las españolas y europeas de supervisión vuelven a advertir de los riesgos derivados de la inversión en criptoactivos.

Por su parte, las Autoridades Europeas de Supervisión del sistema financiero -EBA, ESMA e EIOPA- (las “ESAs”) han publicado el 17 de marzo de 2022 una Advertencia sobre los riesgos que suponen los criptoactivos para los consumidores, insistiendo en que no resultan adecuados como inversión ni como medio de pago o intercambio para la mayoría de los inversores minoristas.

Con esta nueva advertencia, las ESAs vuelven a manifestar su preocupación ante (i) la aparición de nuevos tipos de criptoactivos y productos y servicios relacionados, como los NFT (tokens no fungibles), los derivados con criptoactivos como activos subyacentes, las pólizas de seguros de vida vinculadas a fondos de inversión con criptoactivos como activos subyacentes y las aplicaciones de finanzas descentralizadas (DeFi); y (ii) el que un número cada vez mayor de consumidores adquiera esos activos con la expectativa de obtener una buena rentabilidad, sin ser conscientes de los elevados riesgos que ello conlleva.

El mismo día, la CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones han publicado un Comunicado Conjunto por el que anuncian que comparten el contenido de la advertencia de las ESAs y la valoración de los riesgos que se identifican en la misma. En esta ocasión, a diferencia de la advertencia de las ESAs, no se introducen ejemplos de casos donde los consumidores han de prestar especial atención a ciertas operaciones. Tampoco existe per se una prohibición de estos productos ni de la utilización de criptoactivos como activos subyacentes, sino que se trata de una advertencia de sus riesgos al mercado y sobre todo, a los consumidores.

Pueden consultar nuestra nota jurídica sobre estas advertencias aquí.

Legislación nacional

Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero

Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

Este Real Decreto-ley, entre otras medidas, (i) elimina los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB; (ii) prevé que el FROB pueda llegar a una posición mayoritaria en el capital de SAREB sin que ésta adquiera la condición de sociedad mercantil estatal; (iii) adapta el régimen supervisor y de fiscalización de SAREB, así como realiza un seguimiento del cumplimiento de sus objetivos; (iv) traslada la toma de las decisiones por parte del FROB que afecten a la gestión de su cartera de participaciones, acciones, títulos y demás instrumentos a su Comisión Rectora en su composición reducida; e (v) incorpora, respetando el objeto social actual de SAREB, la posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad.

Consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de desarrollo de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La finalidad de este Proyecto de Real Decreto es adecuar la redacción del actual Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a: (i) los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril en la Ley 10/2010, de 28 de abril (transposición de la V Directiva de Prevención de Blanqueo) (ii) el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo y (iii) las modificaciones en materia de protección de datos requeridas por la normativa europea.

Asimismo, respecto a las modificaciones que traerá consigo la aprobación del futuro Real Decreto se encuentran, entre otras: (i) la modificación del listado de sujetos obligados; (ii) el refuerzo del régimen de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y la creación de un registro único; (iii) la ampliación de las obligaciones de declarar productos al Fichero de Titularidades Financieras; (iv) la incorporación a nuestro ordenamiento de la lista de medidas de diligencia debida para países listados por la UE; (v) nuevas inclusiones a la categoría de Politically Exposed Persons (PEPS); y (vi) la adecuación de las normas de prevención de blanqueo para clarificar la interacción entre las normas recientes de protección de datos y las de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de defensa del cliente financiero

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de creación de la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero. El anteproyecto de Ley ha sido sometido a audiencia pública para recibir las aportaciones de los operadores y clientes, hasta el próximo 12 de mayo.

La Ley tendrá por objeto crear la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, establecer el sistema de resolución extrajudicial de controversias surgidas entre las entidades financieras y los clientes financieros e impulsar la educación financiera. Con ello buscará aumentar la protección de los clientes de las entidades financieras y la seguridad jurídica en el ámbito de las normas de conducta que deben observar las entidades financieras, además de contribuir a la extensión de prácticas comunes en las relaciones de las entidades financieras con sus clientes, estableciendo unos estándares adecuados y comunes de protección.

La nueva Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero centralizará de este modo los actuales servicios de reclamaciones de la CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. También emitirá resoluciones vinculantes cuando la cantidad reclamada sea inferior a 20.000 euros y extenderá la protección no solo a los clientes de entidades actualmente supervisadas sino también a los clientes de Fintech y empresas prestadoras de servicios de criptoactivos.

CNMV

Circular 1/2022, de 10 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

El objeto de esta Circular, que entró en vigor el 17 de febrero de 2022, es desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos y, en particular, delimitar el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.

Comunicado conjunto del Banco de España, la CNMV y la DG de Seguros sobre la advertencia de los reguladores financieros europeos en relación con los riesgos de los criptoactivos.

Las autoridades nacionales de supervisión anuncian que comparten el contenido de la advertencia de las ESAs y la valoración de los riesgos que se identifican en la misma

Consulta pública sobre el proyecto de circular que modifica varios modelos de notificaciones.

El lunes 15 de marzo de 2022 la CNMV ha abierto a consulta pública su Proyecto de Circular por la que se modifican los modelos de notificaciones de participaciones significativas, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado. Este proyecto adapta los modelos que regula la Circular 8/2015, de 22 de diciembre (en particular, los modelos de notificación de participaciones significativas, operaciones del emisor sobre acciones propias, y creadores de mercado) a las últimas modificaciones normativas en la materia.

Pueden consultar nuestra nota jurídica sobre esta consulta pública aquí.

Guía Técnica 1/2022 sobre la gestión y control de la liquidez de las instituciones de inversión colectiva (IIC).

La Guía Técnica tiene como objetivo incluir y agrupar todos los criterios supervisores relevantes que ha ido transmitiendo la CNMV a las entidades en los últimos años en relación con la gestión y control de la liquidez de las IIC, y también los resultados de las recientes actuaciones llevadas a cabo a nivel nacional y europeo (destacando la Actuación de Convergencia Supervisora, o “Common Supervisory Action”, realizada por ESMA durante 2020).

La CNMV adopta las directrices ESMA sobre evaluación de la idoneidad de miembros del órgano de administración y los titulares de funciones clave.

El objetivo de las directrices es actualizar los anteriores criterios de 2018, introduciendo principalmente cambios relativos a la clasificación de las empresas de servicios de inversión conforme a la nueva normativa de solvencia, a modificaciones de la normativa de blanqueo de capitales, criterios ESG, así como favorecer una mayor convergencia en la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de administración y de los titulares de funciones clave.

Preguntas y respuestas sobre la normativa de IIC, ECR y otros vehículos de inversión colectiva (última actualización 04.03.2022).

La CNMV ha publicado el 4 de marzo de 2022 una actualización de este documento, por la cual elimina la pregunta 61bis y se actualiza la 75bis sobre la necesidad de informar en el folleto de la IIC sobre la aplicación de mecanismos antidilutivos como el swing pricing.

La CNMV aprueba la Guía Técnica para la evaluación de la conveniencia y adopta las directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de MiFID II.

La Guía Técnica actualiza y reemplaza los criterios contenidos en la Guía de Actuación para el Análisis de la Conveniencia y la Idoneidad, de 17 de junio de 2010, en lo que respecta a la evaluación de la conveniencia de los clientes cuando se presten servicios de inversión diferentes a la gestión discrecional de carteras o asesoramiento en materia de inversión, cuando dichos servicios se refieran o bien a instrumentos financieros con la categoría normativa de complejos, o bien a instrumentos financieros con la categoría normativa de no complejos si la iniciativa ha partido de la entidad que presta el servicio.

Entre otros aspectos novedosos, en la guía técnica se detalla:

  • La relevancia que las entidades deben otorgar a la información sobre los conocimientos financieros del cliente y la necesidad de recabar esta información. Cuando se evalúe la conveniencia de instrumentos complejos, deben incluirse preguntas específicas sobre la naturaleza, características y riesgos principales de los mismos.
  • Que, para el caso de la evaluación de instrumentos complejos, con carácter general no resulta prudente presumir la conveniencia basándose, exclusivamente, en la valoración positiva de los conocimientos financieros, sino que también debería exigirse un nivel mínimo de formación del cliente, de experiencia inversora previa, o una combinación de ambas, con mayor grado de exigencia a mayor complejidad del producto (aunque puedan aceptarse excepciones justificadas y que se basen en datos objetivos).

La publicación de la guía técnica coincide con la adopción por parte de la CNMV de las directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de MiFID II. El objetivo de estas directrices es reforzar la claridad y mejorar la convergencia en la aplicación de ciertos aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución, tras las modificaciones realizadas en MIFID II en esta materia y en base a los resultados de la actuación conjunta de supervisión realizada por ESMA sobre la aplicación de los requisitos de MiFID II sobre la evaluación de conveniencia. Estas Directrtices resultarán aplicables transcurridos 6 meses desde la publicación de la traducción en las lenguas oficiales de la UE (que tuvo lugar el pasado 16 de abril).

Pueden consultar nuestra Nota Jurídica sobre esta Guía Técnica aquí.

Consulta pública sobre la propuesta de Circular sobre el folleto de las IIC y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (“DFI”).

La Circular resulta necesaria ante la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023 del Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (“PRIIPs”), y tiene como objetivos principales:

  • Eliminar las disposiciones relativas al contenido del DFI incluidas en la Circular 2/2013, de 9 de mayo, ya que dicho documento está regulado en el Reglamento PRIIPs.
  • Eliminar del contenido del folleto determinada información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, (Directiva UCITS) y que debe recogerse en el DFI de PRIIPs, para evitar reiteraciones.
  • Incluir una referencia a la forma de envío de los contenidos del folleto de las IIC relacionados con las obligaciones de divulgación sobre sostenibilidad derivadas la normativa europea.

El plazo para el envío de comentarios finaliza el próximo 27 de mayo de 2022.

Banco de España

Circular 1/2022, de 24 de enero.

Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

El objetivo principal de esta circular, que entrará en vigor el 3 de mayo de 2022, es el de completar la normativa de solvencia de los establecimientos financieros de crédito, así como adaptar sus obligaciones de información al tipo de actividad, modelo de negocio, tamaño e importancia relativa de los establecimientos financieros de crédito.

Unión Europea

Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021.

Reglamento Delegado (UE) 2022/26 de la Comisión de 24 de septiembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el concepto de cuenta segregada para garantizar la protección del dinero de los clientes en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión.

 El objetivo de esta norma es establecer más claridad sobre los requisitos que deberán cumplir las cuentas segregadas en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión. En concreto, se establecen los siguientes requisitos: (i) los registros y cuentas se llevarán de tal manera que las empresas de servicios de inversión puedan, en cualquier momento y sin demora, distinguir los fondos mantenidos para un cliente de los mantenidos para cualquier otro cliente y de sus propios fondos; (ii) los registros y cuentas se mantendrán de tal manera que se garantice su exactitud y, en particular, su correspondencia con los fondos mantenidos para los clientes, y que puedan utilizarse como pista de auditoría; (iii) se llevarán a cabo regularmente conciliaciones entre los registros y cuentas internos de las empresas de servicios de inversión y los de aquellos terceros que mantengan esos fondos; (iv) se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los fondos de clientes depositados se mantengan en una o varias cuentas identificadas por separado de las cuentas utilizadas para mantener los fondos pertenecientes a la empresa de servicios de inversión; (v) se introducirán mecanismos organizativos adecuados para minimizar el riesgo de pérdida o disminución de los fondos de los clientes, o de los derechos relacionados con dichos fondos, como consecuencia de un uso indebido de los fondos, fraude, administración deficiente, mantenimiento inadecuado de registros o negligencia.

Reglamento Delegado (UE) 2022/27 de la Comisión de 27 de septiembre de 2021.

Reglamento Delegado (UE) 2022/27 de la Comisión de 27 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste del umbral pertinente para la notificación de las posiciones cortas netas significativas en acciones.

Como consecuencia de la evolución favorable de la pandemia provocada por la Covid-19, la Comisión Europea vuelve a fijar, de manera permanente, el umbral de notificación de las posiciones cortas netas significativas en el 0,1 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje.

Unión de Mercados de Capitales: La Comisión amplía la equivalencia por tiempo limitado para las contrapartes centrales del Reino Unido y lanza una consulta para ampliar las actividades de compensación central en la UE.

La Comisión Europea ha adoptado una decisión para prorrogar la equivalencia de las entidades de contrapartida central del Reino Unido hasta el 30 de junio de 2025. Esta decisión garantizará la estabilidad financiera de la Unión Europea a corto plazo. Esta propuesta persigue lograr un equilibrio entre la preservación de la estabilidad financiera de la UE a corto plazo y la construcción de una Unión de Mercados de Capitales fuerte y competitiva en los próximos años.

Dictamen del Banco Central Europeo de 13 de enero de 2022.

Dictamen del Banco Central Europeo de 13 de enero de 2022 acerca de una propuesta de reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) nº575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión por lo que respecta a la resolución.

ESMA

ESMA publica directrices sobre la difusión tardía en el marco del Reglamento sobre Abuso de Mercado.

ESMA ha publicado su informe final sobre la modificación de las directrices del Reglamento sobre abuso de mercado respecto de la divulgación tardía en relación con la supervisión prudencial. Las Directrices incluyen ciertos supuestos a la lista de intereses legítimos de los emisores para retrasar la divulgación pública de información privilegiada.

ESMA publica directrices sobre los requisitos de idoneidad y solo ejecución en el marco de MiFID II.

El objetivo de las Directrices es aumentar la claridad y fomentar la convergencia en la aplicación de los requisitos de idoneidad y de solo ejecución. Las Directrices abarcan varios aspectos importantes del proceso de idoneidad, que van desde la información que debe proporcionarse a los clientes sobre el objetivo de la evaluación de la idoneidad, los acuerdos necesarios para comprender a los clientes y los productos, hasta la adecuación de los clientes a los productos adecuados y la eficacia de las advertencias. Además, se aclaran otros requisitos conexos, como la exención de la ejecución exclusiva y el mantenimiento de registros y controles.

ESMA lanza su nuevo registro STS.

ESMA ha puesto en marcha el Registro Simple, Transparent and Standardised (STS) para la notificación de titulizaciones en virtud del Reglamento de Titulización.

ESMA publica los informes finales sobre el régimen de recuperación de las entidades de contrapartida central.

ESMA ha publicado informes finales que incluyen propuestas de Normas Técnicas de Reglamentación (RTS) sobre la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de los recursos propios dedicados prefinanciados, sobre los factores que deben tener en cuenta la autoridad competente y el colegio de supervisores al evaluar el plan de recuperación y sobre el mecanismo de recompensa para los miembros compensadores que no hayan incumplido. También incluye directrices sobre la aplicación coherente de los activadores para el uso de las medidas de intervención temprana, sobre los indicadores y escenarios del plan de recuperación de la entidad de contrapartida central y sobre las restricciones de los dividendos en caso de un evento significativo de no incumplimiento.

ESMA propone modificaciones sobre la revisión de los requisitos de transparencia en el marco de MIFIR.

ESMA ha propuesto modificaciones específicas de algunas de sus Regulatory Technical Standards (RTS 1 y RTS 2) que especifican los requisitos de transparencia del Reglamento sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFIR) para los instrumentos de renta variable y no variable, respectivamente. Estas modificaciones tienen por objeto aclarar, mejorar y simplificar el régimen de transparencia de los instrumentos de renta variable y no variable.

ESMA publica el informe de seguimiento de las Directrices sobre la aplicación de la información financiera.

ESMA ha publicado su informe de seguimiento de la revisión de las directrices sobre la aplicación de la información financiera (GLEFI). El informe analiza los progresos realizados por las autoridades nacionales competentes de Grecia, Hungría, Letonia, Malta, Portugal, Rumanía y Suecia y constata que la mayoría de ellas han introducido mejoras, aunque algunas siguen teniendo dificultades de personal.

EBA

Informe final de la EBA sobre las directrices a la excepción de red limitada bajo PSD2.

El objetivo de estas directrices es aclarar cómo deben evaluar las autoridades nacionales competentes si una red de proveedores de servicios o una gama de bienes y servicios se consideran «limitados» y, por tanto, no están sujetos a PSD2. Entre los instrumentos de pago que podrían beneficiarse de esta exclusión se encuentran las tarjetas de compra, las tarjetas de combustible, las tarjetas de transporte público y los vales de comida. El objetivo de las directrices es abordar las incoherencias significativas sobre cómo se ha aplicado esta exclusión en el pasado en toda la Unión Europea, contribuyendo al mercado único de servicios de pago en la UE y garantizando la transparencia para los supervisores y los clientes.

EBA lanza «EuReCA», la base de datos central de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La EBA lanzó su base de datos central para la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este sistema europeo de notificación de deficiencias importantes en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo será fundamental para coordinar los esfuerzos de las autoridades competentes y de la EBA para prevenir y combatir los riesgos de blanqueo de capitales en la Unión.

EBA publica unas Directrices para las entidades y las autoridades de resolución sobre la mejora de la resolubilidad de los bancos.

La EBA publicó sus Directrices para las entidades y las autoridades de resolución sobre la mejora de la resolubilidad de los bancos. Estas directrices representan un paso importante para complementar el marco jurídico de la UE en el ámbito de la resolución. Las Directrices establecen requisitos para mejorar la resolutividad en los ámbitos de la continuidad operativa en la resolución, el acceso a la infraestructura de los mercados financieros, la financiación y la liquidez en la resolución, la ejecución del bail-in, la reorganización de las empresas y la comunicación.

EBA actualiza la metodología para evaluar la equivalencia de los marcos de regulación y supervisión de terceros países.

La EBA publicó sus cuestionarios actualizados utilizados para la evaluación de los marcos de regulación y supervisión de terceros países, a fin de reflejar determinadas disposiciones introducidas recientemente por la normativa prudencial revisada en la UE. En los últimos años, la EBA ha asistido a la Comisión Europea en la preparación de sus decisiones sobre la equivalencia de los regímenes prudenciales aplicables en las jurisdicciones de terceros países. Concretamente, a petición de la Comisión Europea, la EBA evalúa los requisitos de supervisión y regulación de las jurisdicciones de terceros países. La metodología utilizada para este tipo de evaluación se basa en dos cuestionarios: (i) un cuestionario de la primera fase, que proporciona una selección inicial, centrándose en los requisitos y principios más relevantes e identificando leyes similares en vigor; y (ii) un cuestionario de segundo paso, que permite una investigación granular y más detallada de los marcos de terceros países, identificando y mapeando normas y disposiciones similares a CRR y analizando las divergencias.

ESG

EBA publica normas vinculantes sobre la información del tercer pilar relativa a los riesgos ESG.

La EBA publicó su proyecto final de normas técnicas de ejecución (ITS) sobre la información del Tercer Pilar relativa a los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). El proyecto final de ITS propone divulgaciones comparables para mostrar cómo el cambio climático puede exacerbar otros riesgos dentro de los balances de las instituciones, cómo las instituciones están mitigando esos riesgos, y sus ratios, incluido la ratio de activos verdes (GAR), sobre las exposiciones que financian actividades alineadas con la taxonomía, como las que son coherentes con los objetivos del Acuerdo de París.

La EBA recomienda ajustes a la propuesta de Norma de Bonos Verdes de la UE en lo que respecta a las operaciones de titulización.

La EBA ha publicado un informe en el que se analiza la evolución reciente y los retos de la introducción de la sostenibilidad en el mercado de titulización de la UE. El mercado sostenible de la UE se encuentra todavía en una fase temprana de desarrollo y la aplicación de los requisitos de sostenibilidad en la titulización parece requerir una mayor clarificación. El Informe examina cómo podría introducirse la sostenibilidad en el contexto específico de la titulización para fomentar la transparencia y la credibilidad en el mercado de titulización sostenible de la UE y apoyar su sólido desarrollo.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937.

Con esta propuesta, la Comisión Europea pretende avanzar en el respeto de los derechos humanos y la transición ecológica, crear unas condiciones equitativas para las empresas dentro de la UE y evitar la fragmentación resultante de las normas voluntarias y/o de los Estados miembros de la UE que actúan por su cuenta (como Francia y Alemania, que ya han adoptado legislación en materia de diligencia debida).

Propuesta de Reglamento Delegado (UE) de la Comisión de 9 de marzo de 2022 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas.

Este Reglamento Delegado complementaría el acto delegado por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales en lo que concierne a los sectores de gas natural y energía nuclear.

Asimismo, modificaría el acto delegado que exige que las empresas obligadas a divulgar información no financiera de acuerdo con la Directiva NFRD, incluyan en su estado no financiero (o estado no financiero consolidado) información sobre la manera y la medida en que las actividades de la empresa se asocian a actividades económicas medioambientalmente sostenibles recogiendo requisitos específicos de divulgación en lo relativo a los sectores del gas natural y la energía nuclear.

Hoja de ruta de ESMA de las finanzas sostenibles 2022-2024.

ESMA ha publicado su Hoja de Ruta de las Finanzas Sostenibles 2022-2024 en la que establece tres prioridades para su labor en materia de finanzas sostenibles: (i) lucha contra el «greenwashing» y fomento de la transparencia; (ii) construir las capacidades de la ESMA y de las autoridades nacionales competentes; y (iii) supervisar, evaluar y analizar los mercados y riesgos de ESG.

Convocatoria de ESMA sobre las características del mercado de los proveedores de calificaciones de ESG en la UE.

ESMA ha realizado una consulta sobre las características del mercado de los proveedores de calificación ambiental, social y de gobernanza (ESG) en la Unión Europea.

Esta convocatoria pretende desarrollar una imagen del tamaño, la estructura, los recursos, los ingresos y la oferta de productos de los diferentes proveedores de calificación ESG que operan en la UE. ESMA pretende complementar esta imagen recogiendo las opiniones y experiencias de los usuarios de estos proveedores de calificación ESG, así como de las entidades cubiertas por los proveedores de calificación ESG.

Declaración conjunta de supervisión de la ESA sobre la aplicación del Reglamento de divulgación de las finanzas sostenibles.

El objetivo expreso de la Declaración es «tratar de mitigar el riesgo de aplicación divergente» del Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR) y de las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre taxonomía en el «período intermedio» entre la fecha de aplicación del SFDR, el 10 de marzo de 2021, y la fecha de las Normas Técnicas de Reglamentación (NTR) que establecen detalles sobre determinadas cuestiones, cuya aplicación se retrasó a finales del año pasado hasta el 1 de enero de 2023.

La SEC propone nuevos requisitos de información sobre el clima.

 

La SEC ha propuesto una serie de modificaciones de las normas que obligarían a las empresas a incluir determinada información relacionada con el clima en sus declaraciones de registro e informes periódicos, incluida la supervisión y la gobernanza, los impactos materiales (operativos y financieros), la identificación y la gestión de riesgos, y las emisiones de alcance 1, 2 y 3. En el caso de las grandes empresas, la divulgación de las emisiones de alcance 1 y 2 requeriría la certificación de un tercero. La norma propuesta también impondría requisitos de divulgación más estrictos a las empresas que hayan tomado determinadas medidas climáticas, como el establecimiento de objetivos públicos o la adopción de planes de transición. Estos nuevos requisitos, si se adoptan, entrarían en vigor como muy pronto en el año 2023 y comenzarían a aplicarse a las presentaciones ante la SEC en 2024.