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Newsletter Financial Regulatory Compass – Diciembre 2023

Newsletter Financial Regulatory Compass – Diciembre 2023

Diciembre 2023

Newsletter Financial Regulatory Compass

Esta Newsletter sobre Regulación Financiera aborda los siguientes temas: Legislación Nacional, CNMV, Banco de España, Unión Europea, ESMA, EBA, ESG y Organismos Internacionales

En el mundo de la Regulación Financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo. Con el ánimo de servir de guía, publicamos el último número de 2023 de nuestra Newsletter, en la que se ha recopilado normativa tanto europea como española que consideramos puede ser de vuestro interés. Para mayor información, podéis acceder al enlace que figura en el título de cada noticia.

Josefina García Pedroviejo y Enrique Hernández, socia y abogado del área de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter relativo a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Noticia Destacada

Se aprueba la modificación del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva y el Real Decreto que regula el FOGAIN

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 29 de diciembre el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican, entre otros, el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (“RD 1180/2023”).

Esta norma, que entrará en vigor el próximo 17 de enero de 2024, incorpora en el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (“RIIC”), completando así la reformas que en este ámbito iniciaron la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Destacamos a continuación algunas de las principales novedades que trae consigo las modificaciones del RD 1180/2023 en materia de instituciones de inversión colectiva (“IIC”).

  1. Comisión de éxito: se adapta el régimen de la comisión de éxito a las guías de ESMA. Aunque los límites de porcentajes se mantienen, se establece, entre otros, que la sociedad gestora deberá especificar en el folleto el sistema de cálculo de la comisión de éxito, para lo que podrá emplear valores liquidativos de referencia, índices de referencia y/o tasas críticas de rentabilidad.
  2. Comisiones de custodia y administración: se introducen cambios relativos al régimen de cobro de comisiones de custodia y administración de participaciones en el caso de comercialización de fondos de inversión a través de cuentas ómnibus e introduciendo cambios en el régimen de las comisiones para establecer mecanismos que garanticen que se retroceden al fondo inversor los costes de comercialización en caso de que estén incorporados en la comisión de gestión del fondo subyacente.
  3. Indicador de gastos corrientes: se elimina la obligación de exigir la publicación en el folleto de un indicador de gastos corrientes dado que la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (“Directiva UCITS”), no lo exige.
  4. Pagos en caso de disolución y liquidación de un fondo de inversión: se modifica el artículo 35 del RIIC para explicitar que en los casos de disolución y liquidación de un fondo de inversión es posible articular los pagos a cuenta mediante el reembolso de participaciones, siempre que se mantenga la suspensión del derecho del partícipe a solicitar el reembolso.
  5. Inversión de IIC en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor: con el propósito de alinear la regulación española con la normativa europea, la modificación del artículo 51 del RIIC elimina los límites cuantitativos que se imponen a las IIC para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor, dejando la referencia a la posibilidad de ejercer una influencia notable sobre el emisor, como así establece la Directiva UCITS.
  6. Coeficiente de liquidez de las IIC: la nueva redacción del artículo 53 del RIIC elimina la exigencia de un coeficiente de liquidez del 1% para las IIC, debido a que era una exigencia que no está recogida en el derecho de la Unión Europea.
  7. Novedades aplicables a las IIC de inversión libre:
  • (i) Se ajustan los períodos mínimos de permanencia, eliminando el límite cuantitativo de un año, para pasar a fijar un límite de permanencia ligado al plazo previsto para la liquidación de las inversiones que se efectúen en la IIC de inversión libre.
  • (ii) El prorrateo de los reembolsos se efectuará sin condicionarlo a que se liquiden en la siguiente fecha de reembolso sino a que se disponga de la liquidez necesaria. Esto permitirá acompasar la liquidez de las IIC españolas que invierten en IIC extranjeras que establecen prorrateos de reembolsos en estos mismos términos.
  • (iii) Se flexibiliza el régimen de comercialización para inversores no profesionales para asimilarlo al régimen que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, introdujo para las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Así, se permite, como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión, la comercialización a clientes no profesionales siempre que:
    • accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento; y
    • en el caso de que el patrimonio financiero del cliente no supere los 500.000 euros, que se realice una inversión mínima inicial de 10.000 euros y no suponga más del 10% de dicho patrimonio.
  1. Compartimentos de propósito especial:
  • (i) Se elimina la posibilidad de que estos compartimentos se realicen mediante una sociedad, dado que la práctica supervisora aconseja utilizar como vehículo un fondo, cuya constitución es más inmediata y apropiada cuando se precisan de soluciones de corto plazo.
  • (ii) Se reduce del 5% al 1% el mínimo del patrimonio de la IIC necesario para la creación de estos compartimentos que se tiene que ver afectado por circunstancias que impiden una valoración o venta a un valor razonable.
  • (iii) Se establece la regulación acerca de cómo se tienen que producir los reembolsos a medida que el compartimento de propósito especial vaya obteniendo liquidez.
  • (iv) Se establecen límites más estrictos en la comisión de gestión y depósito a partir del segundo año.
  1. Cálculo del valor liquidativo: se modifica el artículo 78 del RIIC para dar mayor flexibilidad al cálculo del valor liquidativo, manteniendo que las suscripciones y reembolsos se puedan atender al menos quincenalmente, así como para permitir que en los reglamentos de gestión de los fondos se prevean periodos de preaviso ajustados al plazo máximo para atender las solicitudes de suscripción y reembolso.
  2. Límites a la diversificación de riesgos de las sociedades gestoras de IIC: se refuerzan los límites a la diversificación de riesgos de las sociedades gestoras de IIC (“SGIIC”) para incluir dentro del límite del 25% de concentración en una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo no solo valores emitidos, sino todo tipo de instrumentos financieros y también efectivo.
  3. Aportaciones fijas a FOGAIN: el RD 1180/2023 reduce significativamente a las SGIIC las aportaciones fijas a FOGAIN. En concreto, para el servicio de gestión discrecional de carteras la aportación fija anual se establece en 2.700 euros y para el asesoramiento en materia de inversión en 800 euros anuales, lo que supone importes muy inferiores al rango 20.000-40.000 euros actualmente aplicable.
  4. Plazo de adaptación al nuevo régimen legal de aportaciones al FOGAIN:
  • (i) Las empresas de asesoramiento financiero dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto para su adhesión al FOGAIN, esto es, hasta el 17 de abril de 2024.
  • (ii) Las entidades que ya se encontraban adheridas al FOGAIN podrán acogerse a un sistema voluntario de adaptación progresiva al nuevo régimen de aportaciones establecido en el RD 1180/2023 que modifica el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
  • (iii) Cada entidad deberá comunicar a la sociedad gestora si se acoge o no a este régimen dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, esto es, el 1 de febrero de 2024. Toda entidad que no comunique su acogimiento a este sistema en el tiempo y la forma establecidos por parte de la sociedad gestora o no colabore en los términos solicitados por parte de ésta, quedará excluida de este sistema voluntario de adaptación progresiva.

 

Legislación Nacional 

Se aprueban los Reales Decretos que completan la reforma de la normativa reguladora de los mercados de valores

El pasado 9 de noviembre se publicaron en el BOE los cuatro Reales Decretos que completan el desarrollo de la nueva Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y que transponen en España diversas directivas de la Unión Europea. A continuación, pueden acceder a los textos publicados en el BOE:

Se publica en el BOE el Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre

El pasado 28 de diciembre se publicó en BOE el Real Decreto 1180/2023 por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Este Real Decreto introduce diversas modificaciones al régimen de instituciones de inversión colectiva (“IIC”), principalmente en lo relativo: (i) al régimen de funcionamiento y distribución de las IIC de inversión libre; (ii) al cobro de comisiones en el caso de comercialización de fondos de inversión a través de cuentas ómnibus; (iii) a la reducción de las aportaciones al FOGAIN; y (iv) a la adecuación de la regulación de las comisiones de éxito a las guías de ESMA.

Se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2023 que modifica ​el artículo 35 sobre gastos y comisiones aplicables del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Adicionalmente, este nuevo Real Decreto-ley regula obligaciones en materia de gestión del riesgo relacionado con las TIC de los operadores de sistemas de pago, de los operadores de esquemas de pago y de los operadores de acuerdos de pago electrónico. ​

Se retoma la iniciativa de creación de la autoridad de defensa del cliente financiero

Tras la formación del nuevo gobierno, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa retomó la iniciativa de creación de la autoridad de defensa del cliente financiero mediante la puesta a consulta el pasado 20 de diciembre de un nuevo anteproyecto de ley que se tramitará por la vía de urgencia. El objetivo es que el nuevo organismo se ocupe de la resolución extrajudicial de conflictos entre entidades financieras y sus clientes.

España adelanta la aplicación del Reglamento sobre el mercado de criptoactivos

Tras el comunicado de ESMA en el que instaba a los Estados miembros a incrementar en el ritmo de adaptación del Reglamento MiCA en las normativas nacionales, el pasado 26 de octubre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital emitió un comunicado informando de la decisión del Gobierno de acortar el periodo transitorio de aplicación de dicho Reglamento.

A raíz de esta decisión, el Reglamento MiCA será de aplicación en España de la siguiente forma: (i) en lo relativo a la emisión de asset-referenced tokens y e-money tokens, a partir del 30 de junio de 2024; y (ii) en lo relativo a la prestación de servicios de criptoactivos, (a) a partir del 30 de diciembre de 2024 se requerirá autorización a las entidades que quieran empezar a operar; y (b) a partir del 30 de diciembre de 2025 se requerirá autorización a las entidades que ya prestaban servicios relacionados con criptoactivos antes del 30 de diciembre de 2024.

CNMV

La CNMV adopta las directrices de ESMA sobre requisitos de gobierno de productos de MiFID II para reforzar la protección del inversor

La CNMV publicó el pasado 11 de octubre una comunicación informando que cumplirá con las Directrices sobre los requisitos de gobierno de productos de MiFID II, de manera que las tendrá en cuenta y supervisará su aplicación por parte de las entidades productoras o distribuidoras de productos.

Estas directrices incorporan los nuevos desarrollos regulatorios y la experiencia de supervisión más reciente, como la obligación de los productores y distribuidores de justificar y documentar las decisiones tomadas sobre sus mecanismos de gobernanza de productos, incluidas la identificación del mercado objetivo y las estrategias de distribución correspondientes. Asimismo, establecen criterios adicionales para comprobar si los productos y servicios están llegando al mercado objetivo.

La CNMV abre una consulta pública sobre la revisión de la Guía Técnica de Comisiones de Auditoría

Tras el comunicado de ESMA en el que instaba a los Estados miembros a incrementar en el ritmo de adaptación del Reglamento MiCA en las normativas nacionales, el pasado 26 de octubre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital emitió un comunicado informando de la decisión del Gobierno de acortar el periodo transitorio de aplicación de dicho Reglamento.

A raíz de esta decisión, el Reglamento MiCA será de aplicación en España de la siguiente forma: (i) en lo relativo a la emisión de asset-referenced tokens y e-money tokens, a partir del 30 de junio de 2024; y (ii) en lo relativo a la prestación de servicios de criptoactivos, (a) a partir del 30 de diciembre de 2024 se requerirá autorización a las entidades que quieran empezar a operar; y (b) a partir del 30 de diciembre de 2025 se requerirá autorización a las entidades que ya prestaban servicios relacionados con criptoactivos antes del 30 de diciembre de 2024.

Banco de España

El Banco de España publica la Circular 3/2023, de 31 de octubre

El pasado 14 de noviembre se publicó en el BOE la Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.

La norma modifica la Circular 2/2016 sobre supervisión y solvencia en lo relativo a la prestación de servicios en España sin sucursal por entidades de terceros estados, e introduce determinados criterios de valoración para su proceso de autorización.

El Banco de España presenta la Memoria de Reclamaciones 2022

El pasado 6 de octubre, el Banco de España publicó su Memoria de Reclamaciones relativa al ejercicio de 2022, que recoge toda la información sobre la actividad de atención de reclamaciones y consultas desarrollada por la institución.

Unión Europea 

Se publica en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2845 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023

El pasado 27 de diciembre se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2845 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 909/2014 en lo que respecta a la disciplina de liquidación, la prestación transfronteriza de servicios, la cooperación en materia de supervisión, la prestación de servicios auxiliares de tipo bancario y los requisitos aplicables a los depositarios centrales de valores de terceros países y por el que se modifica el Reglamento (UE) no. 236/2012.

Además de actualizar el régimen normativo establecido por el Reglamento 909/2014 en aspectos tales como la autorización y requisitos de funcionamiento de los depositarios centrales de valores, incorpora relevantes modificaciones en el régimen de disciplina de liquidación de las IIC y fondos de pensiones.

Se publica en el DOUE la Directiva sobre Contratos de Servicios Financieros Celebrados a Distancia

Directiva (UE) 2023/2673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/83/UE en lo relativo a los contratos de servicios financieros celebrados a distancia y se deroga la Directiva 2002/65/CE fue publicada en el DOUE el pasado 28 de noviembre.

Entre sus principales novedades destacamos: (i) la inclusión obligatoria del derecho de desistimiento de los clientes; (ii) determinadas modificaciones dirigidas a actualizar los requerimientos de información precontractual; y (iii) el derecho de los clientes a solicitar intervención humana en su interacción con la entidad proveedora de servicios financieros online.

Los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en la Directiva, a más tardar, el 19 de diciembre de 2025.

Se publica en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2083 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023

El pasado 29 de septiembre se publicó en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2083 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2023, por el que se establecen las plantillas relativas a la información que las entidades de crédito deberán facilitar a los compradores de NPLs, a fin de facilitar su venta en los mercados secundarios y reducir las barreras de entrada al mercado para las entidades de crédito y los pequeños inversores que deseen realizar este tipo de operaciones.

La Comisión Europea adopta dos Reglamentos Delegados de desarrollo de las Directivas UCITS y AIFMD

La Comisión Europea ha adoptado el pasado 15 de diciembre un Reglamento Delegado de la Comisión y de Reglamento de Ejecución de la Comisión en los que especifica la información que debe facilitarse y los modelos que deben utilizarse para informar a las autoridades competentes de la comercialización y gestión transfronterizas de fondos de inversión y de la prestación transfronteriza de servicios de inversión por parte de las sociedades gestoras de fondos de inversión. Ambos documentos están pendientes de publicación en el DOUE

El Consejo publica la propuesta de texto definitivo para AIFMD II

El pasado 6 de noviembre el Consejo de la UE aprobó la propuesta de texto definitivo para la Directiva por la que se modifican la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (2011/61/UE) (Directiva AIFMD) y la Directiva UCITS (2009/65/CE) en lo que respecta a las disposiciones en materia de delegación, gestión del riesgo de liquidez, informes de supervisión, prestación de servicios de depositaría y custodia, y concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos. El texto deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo antes de que se produzca su publicación en el DOUE.

El Consejo adopta el Reglamento sobre Depositarios Centrales de Valores

El pasado 27 de noviembre el Consejo de la UE adoptó un Reglamento que persigue reducir la carga financiera y normativa de los depositarios centrales de valores (“DCV”), así como mejorar su capacidad para operar a escala transfronteriza. En concreto, el Reglamento (i) prevé una simplificación del régimen de pasaporte aplicable a los DCV; (ii) aumenta la cooperación entre supervisores; (iii) regula el acceso de los DCV a servicios bancarios; e (iv) incluye medidas para mejorar la eficiencia de la liquidación de operaciones con valores.

Como próximos pasos tras la adopción, el Reglamento se publicará en el DOUE y entrará en vigor 20 días después de su publicación.

El Consejo y el Parlamento Europeo acuerdan la creación de una nueva autoridad de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El pasado 13 de diciembre, el Consejo publicó un comunicado informando del acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo para la creación de una nueva autoridad europea encargada de la supervisión en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (“PBCFT”).

El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo provisional sobre la propuesta “Daisy Chains

El pasado 6 de diciembre el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la propuesta Legislativa conocida como “Daisy Chains”. La misma consiste en una revisión de la Directiva sobre Resolución y Recuperación Bancaria (BRRD) y del Reglamento sobre el Mecanismo Único de Resolución (SRMR) que tiene por objeto otorgar a las autoridades de resolución la facultad de fijar el MREL interno de los grupos bancarios sobre una base consolidada, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

El acuerdo alcanzado deberá aprobarse formalmente en el Parlamento Europeo y adoptarse por el Consejo antes de su publicación en el DOUE, y entrará en vigor 20 días después, si bien resultará de aplicación a los seis meses de su publicación.

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2017/1131

El pasado 5 de diciembre el Parlamento Europeo publicó un informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 575/2013 y (UE) 2017/1131 en lo que respecta a las medidas para mitigar la exposición excesiva frente a entidades de contrapartida central de terceros países y mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión.

La Comisión Europea presenta un paquete de propuestas en relación con la Estrategia de Inversión Minorista

El pasado 16 de octubre la Comisión Europea presentó un paquete normativo compuesto por dos propuestas de modificación de directivas y un reglamento, dirigido a fomentar la transparencia en la información provista a los inversores minoristas, así como garantizar la adecuación de las decisiones de inversión a las características y situación particular de dichos inversores.

El paquete se centra en mitigar los posibles conflictos de interés de los asesores y aumentar la relación coste-beneficio de las inversiones minoristas.

La Comisión Europea presenta una propuesta de reforma de varios Reglamentos europeos a fin de simplificar las obligaciones de reporting de las entidades

El pasado 17 de octubre la Comisión publicó una iniciativa de reforma de los Reglamentos (UE) No 1092/2010, (UE) No 1093/2010, (UE) No 1094/2010, (UE) No 1095/2010 y (UE) No 2021/523, que persigue la reducción de los costes y de carga de trabajo que suponen las actuales obligaciones de reporting de las entidades financieras, sin perjudicar la consecución de los objetivos de las normas. En lo que se refiere a los servicios financieros, la propuesta persigue facilitar y fomentar el intercambio de información entre autoridades de supervisión.

La Comisión Europea presenta dos iniciativas legislativas relativas a los proveedores de servicios TIC y los criptoactivos

El pasado 13 de octubre la Comisión hizo públicas las siguientes dos iniciativas legislativas previstas para ser adoptadas durante 2024:

  1. Reglamentos delegados que especifican determinados criterios y tasas relativos a los proveedores de servicios críticos de TIC a terceros necesarios para aplicar el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resistencia operativa digital del sector financiero.
  2. Reglamentos delegados en virtud del Reglamento MICA, en los que se especifiquen los criterios para que un asset referenced token se clasifique como significativo, las medidas de supervisión sobre las facultades de intervención de productos, las normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la EBA y las tasas cobradas por dicha institución.

ESMA

Las ESAs actualizan su documento de Q&A sobre el Reglamento PRIIPs

El pasado 5 de diciembre, las ESAs publicaron conjuntamente una versión actualizada de su documento de Q&A consolidado sobre el Documento de Datos Fundamentales (“DFI”) de los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros regulados en el Reglamento PRIIPs, a fin de incluir 7 preguntas y respuestas adicionales.

Resulta relevante destacar que con esta actualización las ESAs establecen que, en lo que se refiere a los fondos de inversión, el fabricante del producto empaquetado será normalmente la sociedad gestora del fondo de inversión (sea FIA o UCIT) o el propio fondo en caso de que sea autogestionado.

Adicionalmente, el Q&A incluye una actualización respecto a la categorización de productos, cálculo de escenarios de rentabilidad o información a incluir en el DFI de productos multi-opción.

ESMA actualiza su documento de Q&A en materia de protección del inversor en el marco de la normativa MIFID II

El pasado 15 de diciembre ESMA publicó una actualización de su documento de Q&A sobre protección del inversor que incluye novedades en lo que se refiere a costes y rentabilidad de los productos de inversión minorista. En este sentido ESMA ha actualizado los siguientes apartados:

  • Pregunta 13, sección 9: ESMA especifica cómo debe aplicarse la información sobre costes y gastos a los casos en que se utilice un modelo de comisión única (all-in fee).
  • Pregunta 35, sección 9: ESMA incluye una nueva pregunta en la que clarifica cómo deben de indicar las ESI, en la información ex ante y ex post sobre costes y gastos, la porción de costes y gastos que haya sido pagada, o que esté representada en una divisa extranjera.

ESMA publica recomendaciones sobre la digitalización de los servicios de inversión minorista

El pasado 14 de diciembre ESMA publicó un documento de discusión (discusión paper) en el que analizaba la digitalización de los servicios de inversión dirigidos a minoristas y el impacto de la misma en la protección del inversor. Dicho documento propone una serie de recomendaciones sobre diversos temas, incluyendo la accesibilidad a la información, el fenómeno “influencer” o las prácticas de comunicación y marketing digital, a las que podrán presentarse observaciones hasta el próximo 14 de marzo de 2024.

ESMA publica un borrador de normas técnicas de regulación sobre el Reglamento ELTIF

El pasado 19 de diciembre ESMA publicó un informe final que contempla el borrador de normas técnicas de regulación para el desarrollo del Reglamento ELTIF. El mismo define las normas específicas de aplicación y establece un marco concreto para aspectos tales como el período mínimo de mantenimiento y la frecuencia máxima de reembolso, la elección de los instrumentos de gestión de liquidez, el plazo de preaviso y el porcentaje máximo de activos líquidos que pueden reembolsarse.

ESMA ha presentado el borrador de normas técnicas de regulación a la Comisión Europea para su adopción y aprobación final.

ESMA evalúa la evolución del mercado de DeFi y explora el sistema de smart contracts

ESMA publicó el pasado 11 de octubre dos artículos sobre finanzas descentralizadas (“DeFI”), el primero relativo a sus desarrollos y riesgos en el mercado de la UE y el segundo relativo a una metodología para la categorización de smart contracts. Dichos artículos ponen de relieve los riesgos para los consumidores, nuevas formas de abuso del mercado y posibles vulnerabilidades para la estabilidad financiera que podrían implicar la adopción y el desarrollo de estas tecnologías en el mercado de la UE.

Las ESA lanzan una consulta conjunta sobre el segundo paquete de mandatos de actuación en el marco de la Ley de Resiliencia Operativa Digital

El pasado 8 de diciembre las ESAs lanzaron una consulta pública, abierta hasta el 4 de marzo de 2024, en el contexto del segundo paquete de desarrollo normativo del Reglamento DORA, que persigue obtener la opinión de los participantes del mercado sobre 4 borradores de normas técnicas de regulación, una norma técnica de implementación y dos sets de Directrices relativos a la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC, las pruebas de resistencia operativa digital, la gestión de riesgos de terceros en el ámbito de las TIC y la supervisión de terceros proveedores de TIC críticos.

EBA

EBA publica las Directrices para la valoración del cumplimiento de los requisitos de conocimiento y experiencia de los miembros del órgano de administración de los administradores de créditos

El pasado 15 de diciembre EBA publicó sus Directrices finales relativas a la valoración del cumplimiento de los requisitos de conocimiento y experiencia de los miembros del órgano de administración, y del propio órgano en su conjunto, de los administradores de créditos en el marco de la Directiva sobre Préstamos Dudosos (NPL).

EBA publica el Informe Final sobre las Directrices para los supervisores de los CASP en materia de PBC/FT

EBA publicó, el pasado 27 de noviembre, el Informe Final sobre la ampliación de sus Directrices de supervisión de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“PBC/FT”) basadas en el riesgo, dirigidas a los supervisores PBC/FT de los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP).

Dichas Directrices buscan dar una orientación sobre las medidas que deben adoptar los supervisores para identificar y gestionar los riesgos PBC/FT en dicho sector, incluyendo guías sobre las fuentes de información a considerar por los supervisores en el contexto del PBC/FT.

EBA publica una actualización sobre los deberes de divulgación de información relativa al MREL y el TLAC

EBA publicó, el pasado 20 de diciembre, su proyecto definitivo de normas técnicas de ejecución sobre las modificaciones en los deberes de divulgación y notificación del requisito mínimo de MREL (mínimum required for own funds and elegible liabilities) y TLAC (total loss absorbency requirement). Estas modificaciones establecen la obligación de deducir las inversiones en instrumentos de pasivo admisibles de entidades pertenecientes al mismo grupo de resolución, así como otras actualizaciones del marco prudencial. Las modificaciones serán de aplicación en junio de 2024.

EBA lanza una consulta sobre proyectos de normas técnicas para concretar los requisitos aplicables a los emisores de asset-referenced tokens bajo MiCA

El pasado 7 de diciembre EBA publicó un documento de consulta sobre proyectos de normas técnicas de regulación (“NTR”) para concretar los requisitos relativos a políticas y procedimientos sobre conflictos de intereses para los emisores de asset-referenced tokens en virtud del Reglamento MiCA. Dichos proyectos tienen por objeto reforzar la gestión de los conflictos de intereses por parte de los emisores de asset-referenced tokens y garantizar la convergencia de los requisitos en toda la Unión Europea.

Resulta destacable que los proyectos de NTR subrayan el papel clave de los órganos de administración de los emisores, que son responsables de definir y adoptar las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses. Igualmente, establecen el contenido de la información que los emisores de asset-referenced tokens deben poner a disposición del público en sus sitios web.

ESG

Se publica en el DOUE el Reglamento Europeo de Bonos Verdes

El pasado 30 de noviembre se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad. El mismo establece normas uniformes para los emisores que deseen utilizar la denominación “bono verde europeo” o “EuGB” para la comercialización de sus bonos. El objetivo del mismo es aumentar el interés por estos instrumentos financieros y apoyar la transición de la UE hacia la neutralidad climática estableciendo normas homogéneas para combatir el greenwashing. De esta forma, se permite a los inversores dirigir su dinero con más confianza hacia inversiones más sostenibles y se proporciona a los emisores más seguridad de que sus bonos serán adecuados para los inversores que quieran añadir bonos verdes a su cartera.

Se publica en el DOUE el Reglamento sobre el punto de información de acceso único europeo

El pasado 20 de diciembre se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona acceso centralizado a la información disponible al público en relación a los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (“ESAP”).

El objetivo del mismo es poner a disposición del público, de manera sencilla, gratuita y electrónica, la información financiera y de sostenibilidad de las empresas y los productos de inversión de la Unión Europea. El ESAP facilitará el acceso a información que ya haya sido publicada en aplicación de la normativa de aplicación o que sea presentada con carácter voluntario.

Se publica en el DOUE el Reglamento Delegado que completa la Directiva sobre normas de presentación de información sobre sostenibilidad

El pasado 20 de diciembre se publicó en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad, que contiene el primer conjunto de estándares comunes para la divulgación de información sobre sostenibilidad, los llamados ESRS o European Sustainability Reporting Standards, en el contexto de la Directiva 2013/34/UE sobre divulgación de información corporativa sobre sostenibilidad (CSDR).

El ECON publica un proyecto de informe sobre la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea relativo a las calificaciones ESG

El pasado 6 de octubre el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios (“ECON”) del Parlamento Europeo publicó un borrador de informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la transparencia y la integridad de las actividades de calificación ESG. Dicho borrador establece una posición preliminar del Parlamento en relación, principalmente, a los siguientes aspectos de la propuesta: (i) limitación a los cambios en el ámbito de aplicación; (ii) prohibición de agregar calificaciones sobre medioambiente, sociales y de gobernanza en un mismo parámetro; y (iii) disposiciones sobre conflictos de interés e independencia de analistas.

Como próximos pasos, este informe será sometido a debate, tras lo cual se acordará la posición final del Parlamento para afrontar la fase de diálogo tripartito.

ESMA pondrá en marcha una Acción Común de Supervisión sobre los requisitos de sostenibilidad de MiFID II

El pasado 3 de octubre ESMA anunció la puesta en marcha en 2024 de una Acción Común de Supervisión con las Autoridades Nacionales Competentes para la integración de la sostenibilidad en los procesos y procedimientos de evaluación de la idoneidad y gobernanza de los productos de las empresas de servicios de inversión (“ESI”).

ICMA publica un nuevo documento sobre la integridad del mercado y los riesgos del “greenwashing” en las finanzas sostenibles

El pasado 10 de octubre ICMA publicó un análisis de las preocupaciones sobre el greenwashing en el mercado de las finanzas sostenibles desde una perspectiva global, que incluye cinco recomendaciones dirigidas a autoridades legislativas y de supervisión.

El objetivo de este documento es promover un diálogo constructivo entre el mercado y los reguladores para hacer frente a los peligros del greenwashing, evitando a su vez el riesgo de sobrecarga regulatoria e indulgencia del mercado.

Organismos Internacionales

El FATF-GAFI publican una nueva versión de sus Recomendaciones

El pasado noviembre, el FATF-GAFI publicó una nueva edición de sus Recomendaciones. Este documento recoge las principales recomendaciones que los países adscritos a esta organización deben aplicar para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

IOSCO publica el Informe final de recomendaciones de actuación para los mercados de criptomonedas y activos digitales

El pasado 16 de noviembre el IOSCO anunció la publicación de su Informe final de recomendaciones de actuación para los mercados de criptomonedas y activos digitales, que persigue establecer una base de regulación internacional clara y sólida para garantizar que los proveedores de servicios de criptoactivos se ajusten a los estándares de conducta de los mercados financieros tradicionales.

El Informe cubre las siguientes áreas: (i) conflictos de interés; (ii) manipulación de mercado; (iii) custodia y protección de activos de clientes; (iv) riesgos transfronterizos y cooperación entre autoridades; (v) riesgo operativo y tecnológico; y (vi) distribución entre minoristas.

Las ECSA piden claridad sobre la aplicación de las obligaciones de las SCA a los pagos en el marco del eIDAS 2.0

El pasado 7 de noviembre el EBF publicó un comunicado informando de que las Asociaciones europeas del sector crediticio (“ECSAs”) le trasladaron su preocupación por la falta de directrices claras en relación con el ámbito de aplicación de las medidas de autenticación reforzadas (SCA) previstas en el Reglamento eIDAS 2.0.

Las ECSAs señalan que los sistemas y medios de pago ya están sometidos a las obligaciones de autenticación reforzada que derivan de la normativa PSD2 y consideran que su inclusión en el ámbito de aplicación del EiDAS 2.0 podría generar un coste de adaptación excesivo.

El EBIC pide que se aplace la fecha de aplicación de Basilea III en la UE

El pasado 20 de octubre el Comité Europeo de Industria Bancaria (EBIC) envió una carta a las autoridades europeas de supervisión (ESAs) solicitando un aplazamiento en la implementación de las normas que van de la mano de Basilea III, incluyendo el Reglamento de Requisitos de Capital III (CRR III).

El Comité argumenta que dichas reformas legislativas traen consigo profundos cambios que requieren de un periodo transitorio mínimo de 18 meses desde la publicación en el DOUE hasta la fecha de aplicación.

Informe del FSB sobre la mejora de la gestión y la supervisión de los riesgos de terceros

El pasado 4 de diciembre el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) publicó un Informe para ayudar a las autoridades e instituciones financieras a mejorar la gestión y supervisión de los riesgos de terceros. De esta forma, el Informe presenta un conjunto flexible de herramientas que las autoridades e instituciones financieras pueden tener en cuenta en función de sus circunstancias, incluido el marco jurídico y las características específicas de sus jurisdicciones. Al mismo tiempo, dichas herramientas pretenden promover la comparabilidad entre jurisdicciones.