Esta Newsletter sobre Regulación Financiera aborda los siguientes temas: Legislación Nacional, CNMV, Banco de España, Unión Europea, ESMA, EBA y ESG
En el mundo de la Regulación Financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo. Con el ánimo de servir de guía, publicamos el primer número de 2024 de nuestra Newsletter, en la que se ha recopilado normativa tanto europea como española que consideramos puede ser de vuestro interés. Para mayor información, podéis acceder al enlace que figura en el título de cada noticia.
Josefina García Pedroviejo y Raúl Rubio, socios de Servicios Financieros y Fondos de Inversión y de Propiedad Intelectual, Industrial y Tecnología de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter, que recoge las últimas novedades de los meses de enero y febrero de 2024.
Noticia Destacada
Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA)
El 17 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (en adelante, “DORA”), que supuso el culmen de una tendencia legislativa en la Unión Europea dirigida a afrontar el desafío de la resiliencia operativa digital de las entidades financieras y fomentar la seguridad de las tecnologías de la información y de la comunicación (“TIC”).
Así, DORA constituyó un paso muy relevante en la creación de un marco regulador sobre la resiliencia operativa digital conforme al cual todas las empresas dentro de su ámbito de aplicación deben asegurarse de que pueden resistir y responder a cualquier tipo de perturbación y amenaza relacionada con las TIC y recuperarse de ellas. Estos requisitos, homogéneos en todos los Estados miembros, persiguen el objetivo principal de prevenir y mitigar las ciberamenazas.
El segundo paso en el desarrollo del mencionado marco normativo lo dieron las Autoridades Europeas de Supervisión (en adelante “ESAs” por sus siglas en inglés) el pasado 17 de enero, con la publicación de un primer paquete de normas técnicas. El mismo, desarrolla los artículos 15, 16.3, 18.3, 28.9 y 28.10 de DORA en lo relativo a la gestión del riesgo derivado de terceros y de las TIC, la clasificación de incidentes, los servicios TIC prestados por terceros proveedores y el registro de información sobre dichos proveedores.
Concretamente, el primer paquete incluyó borradores de las siguientes normas técnicas de regulación (“RTS”) y de implementación (“ITS”):
Este proyecto de RTS identifica nuevos elementos relacionados con la gestión de riesgos de las TIC, complementarios a los establecidos en DORA, con vistas a armonizar herramientas, métodos, procesos y políticas.
Las RTS establecen un marco simplificado de gestión del riesgo de las TIC identificando los elementos clave que deberán implantar las entidades sujetas al régimen simplificado.
Estas RTS desarrollan el enfoque, los criterios y los umbrales de materialidad para la clasificación como graves de los incidentes relacionados con las TIC, así como para la consideración de ciberamenazas como significativas.
Igualmente, incluyen los criterios que deben seguir las autoridades competentes para evaluar la relevancia para las autoridades competentes de otros Estados miembros de los incidentes graves relacionados con las TIC o con los pagos, y los detalles de las notificaciones que deban llevarse a cabo a este respecto.
Este proyecto de RTS detalla el contenido de las políticas que las entidades financieras deben establecer en relación con el recurso a terceros proveedores de servicios TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, incluyendo la información sobre acuerdos de gobernanza, la gestión de riesgos y el marco de control interno.
Su finalidad es facilitar el mantenimiento, por parte de las entidades financieras, del control de los riesgos operativos, la seguridad de la información y la continuidad de la actividad durante la vida de las relaciones contractuales con los terceros proveedores de servicios TIC que apoyen funciones críticas o importantes.
Por último, estas ITS establecerán las plantillas que deben mantener y actualizar las entidades financieras sujetas a DORA para el registro de los acuerdos contractuales con terceros proveedores de servicios TIC.
De esta forma, las RTS guiarán a las entidades en la adecuada documentación de dichos contratos, distinguiendo entre los que comprendan servicios TIC que sustentan funciones esenciales o importantes y los que no. Su registro deberá estar a disposición de las autoridades competentes y las ESAs, tanto para la supervisión del cumplimiento de DORA, como para la designación de terceros proveedores de servicios TIC críticos.
El segundo paquete de normas técnicas bajo DORA ha estado en fase de consulta pública hasta el 4 de marzo. El mismo se centra en el establecimiento de un marco jurídico armonizado respecto de la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC, las pruebas de resistencia operativa digital, la gestión de riesgos de terceros en el ámbito de las TIC y la supervisión de terceros proveedores de servicios TIC críticos.
Las ESAs proponen en su consulta pública que este segundo paquete esté compuesto por los siguientes elementos:
En Pérez-Llorca somos conscientes de la magnitud y complejidad del marco normativo que se está configurando alrededor de la ciber-resiliencia de las entidades financieras, así como del reto que supone para las entidades afectadas la actualización de sus políticas, esquemas de funcionamiento y relaciones con terceros proveedores, de cara a garantizar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables. Por ello, hemos configurado un equipo multidisciplinar de expertos en la materia que pueden ayudarle a prepararse ante la inminente entrada en vigor de estas obligaciones.
Si quiere saber en qué le podemos ayudar, le invitamos a que acceda al siguiente enlace.
Legislación Nacional
El Consejo de Ministros aprueba el Proyecto de Ley de atención a la clientela
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 27 de febrero, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de atención a la clientela, cuya finalidad es homogeneizar la regulación y los estándares de calidad exigibles a los servicios de atención al cliente de las grandes empresas y de aquellas que presten determinados servicios básicos de interes general.
El pasado 12 de febrero el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa lanzó una Consulta pública relativa al Anteproyecto de Ley XX/20XX de XX de XXXX por la que se modifican los criterios para determinar el tamaño de las empresas o grupos en materia de información corporativa a fin de transponer la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos.
El objetivo principal de la misma es ajustar los criterios para la determinación del tamaño de una empresa o grupo de empresas a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación, en línea con lo establecido en la Directiva Delegada (UE) 2023/2775. Concretamente:
CNMV
La CNMV publica su Plan Anual de Actividades para 2024
El pasado 27 de febrero la CNMV publicó su Plan Anual de Actividades, en el que establece sus objetivos y líneas estratégicas de cara al ejercicio 2024.
En líneas generales, la CNMV adelanta a través de dicho plan que centrará sus esfuerzos en: (i) fortalecer el marco de protección de los inversores minoristas con el foco en los productos y servicios que promocionen características ESG, en los productos complejos y en aquellos con impacto a largo plazo; (ii) favorecer el crecimiento y la transición a una economía sostenible centrándose en identificar e investigar posibles prácticas de “greenwashing”; y (iii) monitorizar los efectos de la innovación financiera y tecnológica en los mercados de valores, siendo especialmente relevante la entrada en vigor de los Reglamentos MiCA y DORA, así como las oportunidades y retos que presenta el recurso a la inteligencia artificial en el sector financiero.
La CNMV adopta las Directrices de ESMA para las notificaciones en virtud del Reglamento EMIR
El pasado 2 de febrero la CNMV comunicó que tendrá en cuenta las Directrices de ESMA del 23 de octubre de 2023 (las “Directrices”), relativas a las notificaciones en virtud del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (“EMIR”). Con este comunicado, la CNMV confirma que supervisará la aplicación de las Directrices por las entidades sujetas a las obligaciones de comunicación de operaciones con derivados a los registros de operaciones (trade repositories).
Dichas Directrices persiguen completar y precisar la información sobre las operaciones con derivados de la que disponen las autoridades competentes para evaluar el riesgo sistémico y la concentración de exposiciones en el mercado de derivados extrabursátiles de la Unión Europea tras las modificaciones introducidas al régimen de comunicación de derivados por las normas técnicas publicadas en el marco de la revisión de EMIR (Reglamento Delegado 2022/1855 de la Comisión, de 10 de junio de 2022 y Reglamento de Ejecución 2022/1860 de la Comisión, de 10 de junio de 2022).
Banco de España
Se publica la Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España
El pasado 1 de febrero se publicó en el BOE la Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, que tiene por objeto establecer la información reservada que los bancos, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico deben remitir al Banco de España en relación con las adquisiciones, los incrementos y las reducciones de las participaciones en su capital.
Unión Europea
El pasado 26 de febrero, el Consejo de la Unión Europea adoptó en primera lectura la Directiva por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE [1] (“AIFMD”) y la Directiva 2009/65/CE [2] (“UCITSD”) en lo que respecta a los acuerdos de delegación, la gestión del riesgo de liquidez, la presentación de información a efectos de supervisión, la prestación de servicios de depositaría y custodia y la concesión de préstamos por Fondos de inversión alternativos (la “Propuesta”), que había sido previamente aprobada por el Parlamento Europeo el día 7 de febrero.
Como principales novedades destacamos:
Requisitos de autorización: se exige que la actividad de las sociedades gestora de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”) y las sociedades gestoras de fondos de inversión alternativos (“GFIA”) se dirija por un mínimo de dos personas físicas que estén empleadas a tiempo completo, o sean miembros ejecutivos o miembros del órgano de administración, que tengan dedicación a tiempo completo y que tengan su domicilio dentro de la Unión Europea.
Delegación de funciones: si bien el régimen de delegación permanece prácticamente intacto, se introducen nuevas obligaciones de divulgación para las gestoras que deleguen funciones de cartera o de gestión de riesgos y ahora existen requisitos mínimos de sustancia para las gestoras.
Adicionalmente, se prohíbe que las GFIA y las SGIIC deleguen sus funciones y servicios hasta el extremo de convertirse en entidades ficticias, y se conceden poderes a la Comisión para definir las condiciones y criterios de valoración de los casos en que una entidad será considerada ficticia.
Conflictos de intereses y etiquetado blanco: se prevé la existencia de “gestoras anfitrionas”, que son aquellas GFIA o SGIIC que administran o tiene la intención de gestionar un fondo de inversión alternativo (“FIA”) o un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (“UCITS”) por iniciativa de un tercero. En este sentido, no se prohíbe su uso, pero se exige proporcionar información a la autoridad nacional competente (“ANC”) acerca de las medidas adoptadas para prevenir, gestionar y controlar potenciales conflictos de interés.
Costes: La Propuesta pretende incrementar la protección de los inversores ampliando la transparencia en materia de costes. Así, en lo que parece ser un primer movimiento dentro de la Estrategia de Inversión Minorista, dirigido a implementar un marco relativo a los posibles costes indebidos cobrados a inversores minoristas, se introduce la obligación de que la GFIA publique el detalle de los costes y gastos soportados por ella en relación con el funcionamiento del FIA, que posteriormente se asignen directa o indirectamente al FIA. Además, la GFIA deberá informar anualmente a sus inversores de todas las comisiones, cargas y gastos soportados directa o indirectamente por los inversores.
Denominación de fondos engañosos: la Propuesta obliga a los FIAs y UCITS que se comercialicen entre inversores particulares a incluir en sus documentos de datos fundamentales la denominación del vehículo y a garantizar que la misma sea exacta, imparcial y clara y no transmita un mensaje engañoso o confuso a fin de atraer a inversores.
Ampliación de las actividades permitidas a las gestoras: las gestoras podrán participar en el servicio de crédito y la administración de índices de referencia, y ya no estarán obligadas a solicitar siempre una autorización de gestión discrecional de carteras para obtener una licencia para prestar asesoramiento en materia de inversiones, servicios de custodia y servicios de recepción y transmisión de órdenes, sino que podrán acceder a estas licencias de forma independiente.
Régimen aplicable a la concesión de préstamos: la Propuesta modifica AIFMD para establecer un marco homogéneo de requisitos aplicables a los FIA que conceden préstamos y a los GFIA que los gestionan.
Gestión de la liquidez: la Propuesta establece un listado de instrumentos de gestión de la liquidez permitidos para los GFIA que gestionen FIA de tipo abierto y para las SGIICs, en sus Anexos II y IV, respectivamente, de forma que el recurso a los mismos deberá estar alineado con la estrategia de inversión y la política de reembolsos de los fondos en cuestión.
Designación transfronteriza de depositarios: las ANC podrán permitir a los GFIA nombrar depositarios de Estados miembros distintos de los Estados miembros de origen del FIA, aunque dicha posibilidad está sujeta a ciertas condiciones.
Obligaciones de información: se introduce un nuevo marco ampliado de obligaciones de reporte a las ANC de origen, dirigido a crear un mayor nivel de armonización de los procesos de presentación de informes, y que será objeto de desarrollo por la Comisión Europea y ESMA para fijar su nivel de estandarización, contenido y frecuencia.
Próximos pasos
Una vez adoptada la Propuesta por el Consejo de la Unión Europea, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor 20 días después. Deberá transponerse a los ordenamientos jurídicos nacionales y comenzará a aplicarse a los 24 meses desde su entrada en vigor. Es decir, la norma resultará de aplicación previsiblemente durante la primavera de 2026.
[1] Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (link).
[2] Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (link).
Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/450 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023
El pasado 7 de febrero se publicó en el DOUE Reglamento Delegado (UE) 2024/450 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los elementos mínimos que deben incluirse en un plan de reorganización de actividades, y los criterios que este debe cumplir para su aprobación por parte de la autoridad de resolución.
Se publica el Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión Europea de 20 de octubre de 2023
El pasado 29 de enero se publicó en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2024/397 de la Comisión Europea, que establece la forma en que las entidades de crédito de la Unión Europea deben calcular la pérdida correspondiente a un supuesto de perturbación futura a fin de determinar con mayor seguridad el requisito de fondos propios por riesgo de mercado.
El Consejo adopta nuevas normas para reforzar la transparencia de los datos de mercado
En el marco de la revisión de la Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR, el pasado 20 de febrero el Consejo adoptó el Reglamento del Parlamento y el Consejo de modificación del Reglamento MiFIR, que será de aplicación directa 20 días después de su publicación en el DOUE, y la Directiva del Parlamento y el Consejo de modificación de la Directiva MiFID II, que los Estados Miembros deberán transponer a la normativa nacional en el plazo de 18 meses desde su publicación.
El pasado 26 de febrero el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros. El mismo está dirigido a posibilitar los pagos instantáneos en euros a todos los ciudadanos y empresas titulares de una cuenta bancaria en la UE y en Islandia, Noruega y Liechtenstein. La propuesta queda ahora pendiente de publicación en el DOUE, tras lo cual entrará en vigor a los 20 días.
El pasado 7 de febrero el Consejo de la Unión Europea publicó un comunicado informando de la adopción de un acuerdo político provisional con el Parlamento Europeo para la revisión del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (“EMIR”) en lo que se refiere al régimen de compensación de valores en la Unión Europea. La propuesta de revisión de EMIR persigue, principalmente, racionalizar y abreviar los procedimientos, mejorar la coherencia entre normas, reforzar la supervisión de las entidades de contrapartida central y exigir a ciertos participantes en el mercado, sujetos a una obligación de compensación, que dispongan de una cuenta activa en una entidad de contrapartida central domiciliada en la Unión Europea.
ESMA
ESMA aclara los requisitos de información sobre mejor ejecución bajo MiFID II
ESMA publicó, el pasado 13 de febrero, un comunicado con el objetivo de promover una acción coordinada de las Autoridades Nacionales Competentes en relación con el cumplimiento por las empresas de servicios de inversión de lo establecido en el artículo 27.6 de la Directiva MiFID II relativo al reporte de información sobre los centros de negociación que utilizan y la calidad de la ejecución en los mismos.
En el contexto de la revisión de la Directiva MiFID II y del Reglamento MiFIR el Parlamento Europeo acordó la eliminación de las obligaciones de reporte de dicho artículo 27.6 de MiFID II. No obstante, ESMA aclara en este comunicado que, sin perjuicio de la eliminación de la obligación, ésta será de aplicación a las empresas de servicios de inversión durante el ejercicio 2024, hasta la transposición de la Directiva de modificación de MiFID II en las normativas nacionales.
ESMA actualiza varios de sus documentos de Q&A
El pasado 2 de febrero ESMA publicó nuevas versiones de los siguientes documentos de Q&A:
Q&A sobre entidades de calificación crediticia, que se modifica en lo relativo a la interrupción de calificaciones.
Q&A sobre el Reglamento de infraestructuras de mercado (EMIR), que se modifica en lo relativo a:
Q&A sobre el Reglamento mercados de criptoactivos (MICA), que se modifica en lo relativo a:
Q&A sobre el Reglamento MiFIR, que se modifica en lo relativo a la comunicación de información sobre operaciones.
Las ESAs publicaron, el pasado 1 de febrero, un informe en el que se analiza la prestación directa de servicios financieros por las llamadas BigTech, o sus filiales, en la UE. El informe identifica los tipos de servicios financieros que las BigTech están actualmente autorizadas a prestar en la UE, principalmente relacionados con pagos, dinero electrónico y seguros, y pone de relieve las oportunidades, los riesgos y los retos legislativos y de supervisión que este fenómeno trae consigo.
El pasado 6 de febrero ESMA publicó un comunicado dirigido a informar a las personas que publican información sobre inversiones en las redes sociales (ya sean “influencers financieros”, expertos técnicos o personas interesadas en el mundo de la inversión) de los elementos que deben de tener en cuenta para evitar infringir la normativa reguladora de los mercados de valores.
El pasado 1 de febrero, ESMA publicó un artículo analizando si los fondos de inversión que afirman contribuir a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (“ODS”) realmente están cumpliendo los compromisos asumidos con sus inversores o, por el contrario, su actividad no difiere de los vehículos de inversión que no se declaran alineados con los ODS. Su conclusión es que, por un lado, mayoría de los fondos alineados con los ODS no describen de forma clara el modo en que contribuyen a los ODS, y, por otro, la mayoría no parecen mostrar un mayor alineamiento con los ODS que los fondos que no afirman contribuir con los ODS.
El pasado 29 de enero ESMA lanzó dos consultas públicas solicitando la opinión de los actores del mercado en relación con la aplicación del “reverse solicitation” bajo el Reglamento MiCA y a la consideración de los criptoactivos como instrumentos financieros, respectivamente.
En relación a la primera consulta, ESMA solicita la opinión de los participantes del mercado en relación con la propuesta de Directrices sobre las condiciones de aplicación de la exención del “reverse solicitation” bajo el Reglamento MiCA. La propuesta de Directrices establecen una interpretación muy restrictiva de la exención, siendo solo aplicable a aquellas ocasiones en que el cliente solicita los servicios de una entidad no nacional a iniciativa exclusiva del propio cliente.
Por lo que respecta a la segunda consulta pública, la propuesta de Directrices persigue proveer a las autoridades nacionales y los participantes del mercado de las herramientas y criterios necesarios para determinar si un criptoactivo puede ser considerado instrumento financiero y, por lo tanto, si le deben aplicar los requisitos derivados de la Directiva MiFID II.
ESMA publicó, el pasado 30 de enero, un informe y un artículo sobre el mercado de fondos de inversión alternativos (“FIAs”) y los riesgos que entrañan los FIAs apalancados. En dichos documentos, ESMA subraya el riesgo que suponen los fondos inmobiliarios en el contexto actual de decrecimiento en el volumen de operaciones y caída de generalizada de los precios, especialmente en las jurisdicciones donde dichos fondos son propietarios de una porción relevante del mercado inmobiliario.
EBA
EBA actualiza los requisitos de información sobre el riesgo de mercado
El pasado 11 de enero EBA publicó un borrador de normas técnicas de ejecución dirigidas a complementar la información notificada por medio del método normalizado alternativo (alternative standardised approach o ASA). El mismo incluye un mayor detalle sobre los instrumentos y las posiciones en el ámbito del ASA, así como información detallada sobre los instrumentos y las posiciones en el ámbito del método del modelo interno alternativo (alternative internal model approach o AIMA).
A excepción de la información sobre reclasificaciones, estos requisitos serán de aplicación a partir del 31 de marzo de 2025.
El pasado 16 de enero EBA publicó una nota de prensa informando de la extensión de sus Directrices sobre factores de riesgo relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (“PBCFT”) a los proveedores de servicios de criptoactivos. De esta forma, EBA establece los principales factores de riesgo de PBCFT que estas entidades deberán tener en cuenta al prestar sus servicios, así como las medidas mitigadoras que pueden aplicar.
Informe de EBA sobre aspectos específicos del Coeficiente de Financiación Estable Neta
El pasado 16 de enero EBA publicó un informe sobre aspectos específicos del Coeficiente de Financiación Estable Neta (Net Stable Funding Ratio), que analiza la materialidad de una serie de elementos (contratos de derivados, operaciones de financiación de valores y operaciones no garantizadas con vencimiento residual inferior a seis meses) y establece una estimación del impacto de posibles cambios en la normativa prudencial actual.
Tras el análisis, EBA concluye que tales elementos no son especialmente relevantes en términos de contribución al total del Coeficiente de Financiación Estable Neta requerido y que no son necesarias modificaciones al marco normativo actual.
ESG
El pasado 23 de enero el Parlamento Europeo publicó el Informe Final sobre el borrador de Normas Técnicas de regulación para modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión, de 6 de abril de 2022, dirigido a revisar determinados aspectos del funcionamiento de dicho Reglamento Delegado, centrándose, entre otros temas, en la divulgación de los principales impactos adversos de las decisiones de inversión sobre factores de sostenibilidad y de los objetivos de descarbonización de los productos financieros.
Newsletter Financial Regulatory Compass – Diciembre 2023
31/12/2023Newsletter de Financial Regulatory Compass de diciembre de 2023
11/01/2024