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Newsletter Financial Regulatory Compass – Septiembre

Newsletter Financial Regulatory Compass – Septiembre

Septiembre 2023

Newsletter Financial Regulatory Compass

Esta Newsletter sobre Regulación Financiera aborda los siguientes temas: Legislación Nacional, CNMV, Unión Europea, ESMA, EBA, ESG y Organismos Internacionales

En el mundo de la Regulación Financiera, mantenerse al día de la numerosa normativa que se va publicando resulta muy complejo. Con el ánimo de servir de guía, publicamos un nuevo número de nuestra Newsletter, en la que tratamos de recopilar la normativa tanto europea como española que consideramos puede ser de vuestro interés. Para mayor información, podéis acceder al enlace que figura en el título de cada noticia.

Josefina García Pedroviejo y Álvaro Conde, socia y abogado del área de Servicios Financieros y Fondos de Inversión de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter para los meses de julio, agosto y septiembre.

Noticia Destacada

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital pone de nuevo en audiencia pública los Reales Decretos de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

El pasado 20 de septiembre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital habilitó una consulta pública urgente para que los participantes del mercado y demás interesados presentaran sus aportaciones a los textos propuestos. Concretamente, se sometieron a audiencia pública los siguientes proyectos de reales decretos de desarrollo de la Ley de Mercado de Valores: ​

Novedades incluidas en el Proyecto de modificación del Reglamento de IIC

1. Adaptaciones al derecho de la Unión Europea

  • Se adapta la normativa nacional al Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPS).
  • Se elimina la obligación de comunicar de manera trimestral a la CNMV la identidad de los accionistas o partícipes que alcancen, superen o desciendan de los umbrales considerados participaciones significativas y se elimina el registro de participaciones significativas.
  • También se elimina el límite del 15% que se imponía a las instituciones de inversión colectiva (“IIC”) para invertir en instrumentos financieros que incorporen derechos de voto sobre un emisor, manteniéndose la referencia a la posibilidad de ejercer una influencia notable sobre este.
  • Se adapta el régimen de la comisión de éxito a las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
  • Se elimina la obligación de exigir la publicación en el folleto de un indicador de gastos corrientes.

2. Mejora de la competitividad y del funcionamiento de las instituciones de inversión colectiva

  • Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece) a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva: (i) se elimina la obligación de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (“SGIIC”) de elaborar y publicar el informe trimestral para cada una de las IIC que gestionen; y (ii) se establecen los medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas.
  • Se elimina la obligación para las SGIIC de aportar el reglamento interno de conducta en el trámite de autorización, aunque se podrán exigir cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el mismo conforme a la normativa vigente aplicable.
  • Se regula el procedimiento relativo a las manifestaciones de interés para designar una nueva gestora y/o depositario en sustitución de otra gestora y/o depositario que se encuentre en situación de concurso, revocación o suspensión.
  • En los casos de disolución y liquidación de un fondo de inversión, será posible, manteniendo la suspensión del derecho del partícipe a solicitar el reembolso, articular los pagos a cuenta mediante el reembolso de participaciones.
  • Se elimina la exigencia del coeficiente mínimo de liquidez del 1% para las IIC de carácter financiero.

3. Modificaciones relacionadas con IIC e Inversión libre

  • Se ajusta el periodo mínimo de permanencia de los accionistas o partícipes, cuyo límite máximo se fijaba en un año, pudiendo ahora llegar el periodo de permanencia al plazo previsto para la liquidación de las inversiones que se efectúen en la IIC de inversión libre (“IICIL”).
  • Se establece que el prorrateo de los reembolsos de las IICIL se efectuará sin condicionarlo a que se liquiden en la siguiente fecha de reembolso, sino a que se disponga de la liquidez necesaria.
  • Se flexibiliza el régimen de comercialización de IICIL a inversores no profesionales. Así, como alternativa a la exigencia de 100.000 euros de inversión, se permite la comercialización a este tipo de inversores, cuando realicen su inversión atendiendo a la recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento, y, si el patrimonio financiero del cliente no supera los 500.000 euros, que se realice una inversión mínima inicial de 10.000 euros y no suponga más del 10% de dicho patrimonio.

4. Ajustes técnicos relativos a los compartimentos de propósito especial

  • Se elimina la posibilidad de que dichos compartimentos se realicen mediante una sociedad, manteniendo únicamente la opción de utilizar un fondo como vehículo.
  • Se reduce del 5% al 1% el mínimo del patrimonio de la IIC cuya valoración o venta a un valor razonable se tiene que ver afectado por circunstancias excepcionales para la creación de este tipo de compartimentos.
  • Se detalla el proceso de reembolsos a medida que el compartimento de propósito especial vaya obteniendo liquidez.
  • Se establece un límite máximo para la comisión de gestión a partir del segundo año equivalente a (i) una tercera parte de la comisión de gestión establecida en la IIC original; o bien (ii) el 0,20% del patrimonio gestionado, si aquella resultara inferior a dicho porcentaje.

5. Cálculo del valor liquidativo, régimen de suscripciones y reembolsos y diversificación de riesgos

  • Se incluye la posibilidad de que las suscripciones y reembolsos se puedan atender al menos quincenalmente en las fechas previstas en el folleto, calculando la gestora en esos supuestos el valor liquidativo con dicha frecuencia o con una superior a efectos informativos.
  • Con el fin de facilitar la gestión de fondos con estrategias centradas en activos menos líquidos, se permite la posibilidad de establecer en el folleto y en los reglamentos de gestión de los fondos de carácter financiero, periodos de preaviso ajustados a la frecuencia del cálculo del valor liquidativo.

Se refuerzan los límites a la diversificación de riesgos de las SGIIC mediante la inclusión, dentro del límite del 25% de concentración en una misma entidad o entidades pertenecientes al mismo grupo, de todo tipo de instrumentos financieros y de efectivo.

6. Novedades en materia de sostenibilidad

Las modificaciones introducidas en el Proyecto de modificación del Reglamento de IIC en esta materia derivan de la Directiva Delegada (UE) 2021/1270 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM):

  • Se introduce la obligación para las SGIIC de instaurar una política idónea y documentada en materia de gestión de riesgos que tenga en cuenta, entre otros, los riesgos de sostenibilidad.
  • El consejo de administración de las SGIIC será responsable de garantizar la integración de los riesgos de sostenibilidad en las funciones que el mismo desempeñe.
  • Se añade una referencia a la obligación de las SGIIC de integrar de manera efectiva los riesgos de sostenibilidad en la gestión de las IIC.
  • A la hora de identificar los tipos de conflictos de interés, se introduce la obligación para las SGIIC de incluir aquellos que puedan surgir como consecuencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus procesos, sistemas y controles internos.
  • Por último, las SGIIC o las IIC deberán evaluar la exposición de cada una de las IIC a los riesgos de sostenibilidad y tener en cuenta las principales incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad.

Novedades incluidas en el Proyecto de modificación del Real Decreto de ESI

1. Requisitos de capital inicial mínimo

Como una de las novedades más destacadas del Proyecto, se modifican los requisitos de capital inicial mínimo de las empresas de servicios de inversión (“ESI”), que variará en función del tipo de ESI y su programa de actividades y será como sigue:

  • Sociedades de valores: 750.000 euros.
  • Agencias de valores autorizadas a mantener depósitos de fondos o valores de sus clientes, o a gestionar SMN o SOC: 150.000 euros.
  • Resto de agencias de valores: 75.000 euros.
  • Sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero: 75.000 euros.

2. Nuevo régimen para las EAFN

Se introduce un régimen propio para las empresas de asesoramiento financiero nacionales (“EAFN”), que no tendrán pasaporte europeo y a las que no será de aplicación el régimen de terceros estados.

Las EAFN (i) deberán contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía equivalente, para hacer frente a una potencial responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad; (ii) podrán prestar sus servicios solo sobre valores negociables y participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y (iii) para el caso de ser personas jurídicas, deberán contar con un capital inicial de 50.000 euros.

3. Régimen de adhesión al FOGAIN

Se desarrolla el régimen de adhesión al FOGAIN de todas las empresas de asesoramiento financiero: (i) se modifica del régimen legal de aportaciones, para lograr una mayor vinculación entre la aportación de cada entidad al Fondo y el riesgo que esta podría suponer para el conjunto del sistema; (ii) se introduce una fórmula mediante la que se determina el volumen de patrimonio a partir del cual se producirá la reducción progresiva de las aportaciones que deben llevar a cabo las entidades adheridas; (iii) se ajusta la fórmula de cálculo del patrimonio que desencadenará la suspensión de determinadas aportaciones; y (iv) se introduce un régimen voluntario y progresivo de adaptación de las entidades al nuevo régimen legal de aportaciones.

4. Normas de conducta

En materia de normas de conducta, se introduce un artículo sobre implicación de accionistas en las empresas de servicios de inversión. Además, se lleva a cabo también la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.

5. Otras novedades relevantes

  • En lo relativo al régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión, en gran medida se recoge lo contenido en la normativa anterior, aunque se incluyen mejoras técnicas, entre las que destaca la concreción de requisitos para empresas de servicios de inversión no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de inversión en España.
  • También se mejora la sistematización de la regulación de las participaciones significativas respecto a la normativa anterior.
  • Por último, se adapta la regulación de los proveedores de servicios de suministro de datos, actualizando las disposiciones que han quedado obsoletas por la entrada en vigor de diversas disposiciones europeas.

 

Legislación Nacional 

Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores

Este Real Decreto, que ha entrado en vigor el 1 de septiembre, tiene por objeto desarrollar la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, en lo relativo a las inversiones, de forma que se reduzcan las cargas, trabas administrativas y plazos de respuesta y resolución.

En lo relativo a las instituciones de inversión colectiva:

  • Se establece un régimen de declaración de inversiones al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que incluye la adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado en el caso de que la sociedad gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad.
  • Se establece un régimen de declaración, ante el mismo registro, de inversiones españolas en el extranjero que incluye la adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado en el caso de que la sociedad gestora sea no residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga el derecho de adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad, según sea el caso.

El Ministerio de Justicia pone en marcha el Registro Central de Titularidades Reales

Tras la publicación en el BOE el 12 de julio del Real Decreto por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento de funcionamiento, el Ministerio de Justicia puso en marcha el pasado 19 de septiembre el Registro Central de Titularidades Reales.

CNMV

La CNMV actualiza su documento de preguntas y respuestas sobre sobre el régimen de folletos a publicar en las ofertas públicas y admisiones a negociación en mercados regulados

El pasado 18 de septiembre, la CNMV actualizó su documento de preguntas y respuestas sobre el régimen de folletos a publicar en las ofertas públicas y admisiones a negociación en mercados regulados, modificando los apartados 2, 6 y 9 en virtud de la entrada en vigor del artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Con esta modificación se lleva a cabo el traspaso de las competencias de verificación de los requisitos de admisión de valores no participativos desde la CNMV a los organismos rectores de los mercados donde se solicite la admisión.

La CNMV restringe la publicidad de CFDS y limita la operativa de otros instrumentos apalancados

El pasado 12 de julio la CNMV aprobó la Resolución sobre medidas de intervención en la comercialización, distribución o venta a inversores minoristas de contratos financieros por diferencias (CFD) y otros instrumentos apalancados.

En ella, la CNMV prohíbe la publicidad de CFD dirigida a minoristas o al público en general, el patrocinio de eventos (incluidos los deportivos), así como la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública y determinados sistemas de remuneración. También se establecen medidas de intervención sobre la comercialización, venta y distribución de instrumentos apalancados a clientes minoristas.

La CNMV adopta seis Directrices de ESMA sobre el Reglamento sobre Recuperación y Resolución de ECC

La CNMV anunció el 10 de julio la adopción de las Directrices relativas a los sistemas de recuperación de las entidades de contrapartida central (ECC) que desarrollan el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida central.

CNMV concede la autorización a BME Clearing para la compensación de futuros vinculados a criptomonedas destinados a inversores profesionales

El pasado 7 de septiembre la CNMV emitió un comunicado informando de la concesión de la autorización a BME Clearing para la inclusión de futuros sobre índices vinculados la evolución de las criptomonedas Bitcoin y Ethereum liquidados en dólares (USD) en su programa de actividades. En adelante, BME Clearing podrá compensar estos productos siempre y cuando estén dirigidos a clientes profesionales.

La OCDE inicia la elaboración de un proyecto de informe sobre la revitalización del mercado de capitales español

El 7 de julio la CNMV publicó una nota de prensa anunciando la elaboración de un informe sobre la revitalización de los mercados de capitales españoles, dirigido por la OCDE y respaldado por la Unión Europea y la propia CNMV.

Unión Europea 

El Consejo de la UE adopta la propuesta de Directiva de Crédito al Consumo

El Consejo Europeo publicó el pasado 21 de septiembre el texto de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE.

El texto de la propuesta amplía su ámbito de aplicación para cubrir los préstamos inferiores a 200 euros y hasta 100.000 euros, los préstamos no garantizados por un importe total superior a 100.000 euros, cuando la finalidad del crédito sea la renovación de un bien inmueble de uso residencial, y los créditos concedidos sin intereses ni otros gastos. Adicionalmente, abarca los productos “compre ahora y pague después” (buy now, pay later), en los que el precio de compra debe pagarse sin intereses ni otros gastos en un plazo de 50 días a partir de la fecha de entrega. Asimismo, se introducen nuevos requisitos de información más adaptados al contexto de los servicios digitales.

Se publica en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2023/1668 de la Comisión de 25 de mayo de 2023

El pasado 31 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2023/1668 de la Comisión, de 25 de mayo de 2023, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la medición de los riesgos o elementos de riesgo no cubiertos o no suficientemente cubiertos por los requisitos de fondos propios establecidos en las partes tercera y cuarta del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo y los parámetros cualitativos indicativos a efectos del importe de fondos propios adicionales.

El Reglamento Delegado entró en vigor el 20 de septiembre de 2023.

Se aprueba el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013

El pasado 6 de septiembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento Delegado por el que se completa el Reglamento (UE) nº 575/2013 en lo que respecta a los métodos de reporting que deberán emplear las entidades financieras en relación con sus exposiciones a entes no regulados, también conocidos como entidades bancarias en la sombra o “shadow banking entities”.

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo provisional sobre la Directiva sobre los gestores de fondos de inversión alternativos y los fondos de inversión convencionales de la UE

El pasado 20 de julio, el Consejo de la UE publicó un comunicado informando del acuerdo provisional alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre la revisión de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD) y la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) los fondos de inversión convencionales de la UE (UCITS).

El acuerdo alcanzado es provisional, por lo que aún debe ser confirmado por el Consejo y el Parlamento antes de que pueda adoptarse formalmente.

La Comisión Europea revisa las Normas Técnicas de Ejecución sobre las obligaciones de información bajo la Directiva de Requerimientos de Capital

El pasado 14 de julio la Comisión Europea anunció la revisión del Reglamento de Ejecución (UE) No 650/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato, la estructura, el índice de contenidos y la fecha de publicación anual de la información que deben publicar las autoridades competentes de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dicha revisión se dirige a actualizar los Anexos de dicho Reglamento de conformidad con lo establecido en el paquete de medidas para el sector bancario que entró en vigor en junio del 2019.

Propuesta de extensión de la suspensión de la normativa sobre índices de referencia extranjeros

El pasado 14 de julio la Comisión Europea presentó una propuesta para la extensión de la suspensión de las normas aplicables a índices de referencia de terceros estados en virtud del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión.

Actualmente, la aplicación de dichas normas ha quedado suspendida hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, la Comisión propone posponerla hasta el 31 de diciembre de 2025.

El Parlamento Europeo publica un análisis del impacto de las últimas actualizaciones del marco normativo de resolución de entidades

El pasado 3 de julio el Parlamento Europeo publicó un estudio que analiza el impacto que los últimos cambios normativos han tenido en la eficacia del marco jurídico de resolución de entidades de crédito.

ESMA

ESMA publica directrices sobre los requisitos de gobernanza de producto de MiFID II

El pasado 3 de agosto ESMA publicó las Directrices sobre requisitos de gobernanza de producto de MiFID II. Estas Directrices, que serán de aplicación a los dos meses desde la fecha de publicación en todas las lenguas oficiales de la UE, aplican en relación con la producción o distribución de instrumentos financieros y depósitos estructurados.

ESMA actualiza sus directrices sobre la definición de asesoramiento bajo MiFID II

ESMA actualizó, el pasado 11 de julio, el documento de preguntas y respuestas del Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) sobre la interpretación del concepto de asesoramiento bajo MiFID II, en aras de alinearlo con los nuevos modelos de negocio y desarrollos tecnológicos de los últimos tiempos.

ESMA publica su informe final sobre las prácticas de pre-cobertura

ESMA publicó, el pasado 12 de julio, un Informe Final elaborado sobre la base de las aportaciones recibidas a la call for evidence sobre las prácticas de pre-cobertura llevada a cabo durante 2022.

En dicho Informe Final, ESMA concluye que, si bien la pre-cobertura es una práctica de mercado voluntaria y legítima, podría dar lugar a conflictos de interés o comportamientos abusivos. ESMA no encuentra argumentos para prohibir esta práctica por el momento, aunque advierte de sus riesgos y afirma que serán tenidos en cuenta para futuras directrices o decisiones al respecto.

ESMA publica el Informe Final sobre las normas técnicas revisadas para el régimen de pasaporte

El pasado 11 de julio ESMA publicó un Informe Final en el que lleva a cabo una revisión de las normas técnicas sobre el régimen del pasaporte comunitario para los servicios de inversión elaboradas en virtud del artículo 34 de MiFID II. En el documento, ESMA propone (i) modificar las normas técnicas para ampliar la información que las empresas de servicios de inversión deberán aportar en la solicitud del pasaporte comunitario; y (ii) renovar el modelo de notificación de pasaporte en aras de proveer a las autoridades nacionales competentes de un mayor detalle sobre las actividades transfronterizas previstas por la empresa solicitante.

ESMA ha presentado el Informe Final a la Comisión Europea, que deberá decidir si continuar con la revisión.

ESMA actualiza sus documentos de Q&A sobre la implementación del Reglamento de ACC y el Reglamento de titulización

El pasado 13 de julio ESMA publicó un comunicado informando a los participantes del mercado de la actualización de sus documentos de Q&A sobre:

Las ESA analizan el alcance de la divulgación voluntaria de los principales impactos adversos en el marco del SFDR

El pasado 28 de septiembre las ESAs publicaron su segundo Informe anual sobre el alcance de la divulgación voluntaria de los principales impactos adversos en el marco del SFDR. En dicho informe las ESAs concluyen que han detectado una mejora general en comparación con el año anterior, aunque sigue habiendo variaciones significativas en el grado de cumplimiento de los requisitos y en la calidad de la información, tanto entre los participantes en los mercados financieros como entre las distintas jurisdicciones.

Las ESAs publican un informe sobre el sector de los proveedores de servicios TIC en la UE

El pasado 27 de septiembre las ESAs publicaron un estudio que analiza el mercado de los terceros proveedores de servicios de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como parte de su preparación para el Reglamento sobre la resiliencia operativa digital (DORA).

El objetivo del mismo es analizar el sector de los terceros proveedores de servicios TIC a entidades de la Unión Europea, para impulsar el proceso de elaboración de políticas de las ESAs en línea con la petición de asesoramiento de la Comisión Europea para especificar más los criterios de los terceros proveedores de servicios TIC críticos y determinar las tasas de supervisión correspondientes.

En su estudio, las ESAs concluyen que existen indicios de un alto nivel de concentración del mercado, interconexión e interdependencia entre proveedores.

ESMA publica un nuevo manual sobre transparencia post-negociación

ESMA publicó el pasado 10 de julio su nuevo manual de transparencia post-negociación, dirigido a servir de guía para autoridades nacionales competentes y participantes del mercado en la aplicación de las normas y los cálculos para el cumplimiento de los requisitos de transparencia post-negociación de MiFIR.

ESMA emite una Opinión sobre las medidas de intervención de productos de la CNMV

El pasado 11 de julio ESMA emitió una Opinión en relación con ciertas medidas de intervención de productos aplicadas por la CNMV, en particular: (i) restricciones a la comercialización y marketing de CFDs (contratos por diferencias); e (ii) introducción de obligaciones de margen inicial y de cierre en productos financieros de alto riesgo que puedan llevar al inversor a perder más de lo invertido. En la Opinión, ESMA considera que las medidas adoptadas están justificadas y son proporcionales a sus objetivos.

Adicionalmente, ESMA insta a las autoridades nacionales competentes de otros Estados Miembros a supervisar la comercialización, venta y distribución de CFDs y el impacto de otros productos de alto riesgo en sus mercados nacionales para evaluar si existen riesgos para los inversores minoristas similares a los identificados por la CNMV.

ESMA publica su segundo informe sobre normas nacionales reguladoras de la comercialización de IIC

El pasado 3 de julio ESMA publicó su segundo informe analizando las normativas nacionales reguladoras de la comercialización de instituciones de inversión colectiva (“IIC”). ESMA concluye que se han reducido las divergencias regulatorias existentes entre Estados miembros gracias a la trasposición de la Directiva sobre comercialización transfronteriza de IIC y las Directrices de ESMA sobre comunicaciones relativas a la comercialización de IIC.

ESMA destaca las áreas de mejora en la divulgación de información sobre costes y gastos bajo MIFID por parte de las empresas

El 6 de julio ESMA emitió un comunicado sobre la acción común de supervisión de 2022 y los ejercicios de “mystery shopping llevados a cabo por las autoridades supervisoras. En el mismo, ESMA señala que las empresas de servicios de inversión analizadas cumplen, por lo general, con los requisitos de información sobre costes y gastos ex post regulados en la Directiva MiFID II, aunque se han encontrado deficiencias que deberán ser solventadas por las autoridades nacionales competentes, entre las que destaca: (i) diferencias relevantes entre entidades y Estados miembros en el formato y el contenido de la información ex post; y (ii) deficiencias en la divulgación de información sobre costes implícitos a clientes.

Acción de Supervisión Conjunta de ESMA y las autoridades nacionales competentes para la evaluación de la información y los riesgos de sostenibilidad

El 6 de julio ESMA anunció una Acción de Supervisión Conjunta para la evaluación de la información y los riesgos de sostenibilidad en el sector de los fondos de inversión, mediante la que se pretende analizar el grado de cumplimiento del Reglamento SFDR, el Reglamento de Taxonomía y las modificaciones de las Directivas UCITS y AIFMD en lo que respecta a la divulgación de información sobre sostenibilidad y la integración de riesgos de sostenibilidad.

EBA

EBA publica un informe sobre los activos y pasivos interdependientes en el cálculo de la ratio de financiación estable neta

EBA publicó el pasado 24 de julio, un Informe sobre los activos y pasivos interdependientes en el cálculo de la ratio de financiación estable neta (“NSFR”), dirigido a analizar las condiciones en las que los activos y pasivos pueden tratarse como interdependientes en el NSFR y la descripción de la lista de actividades que se considera que entran dentro de ese concepto.

EBA actualiza la información sobre la monitorización de los instrumentos de Capital Adicional TIER 1, TIER 2 y pasivo elegibles TLAC/MREL de las instituciones financieras de la Unión Europea

El 21 de julio EBA publicó una actualización de su informe sobre la monitorización de los instrumentos de Capital Adicional TIER 1, TIER 2 y pasivo elegibles TLAC/MREL de las instituciones financieras de la Unión Europea. En términos generales, EBA ha observado un alto grado de convergencia y estandarización en la redacción de los términos y condiciones de los instrumentos y programas de emisión, también como resultado de la aplicación efectiva de anteriores recomendaciones emitidas por dicho organismo.

ESG

ESMA publica un comunicado explicando cómo deben cumplirse los requisitos de información sobre sostenibilidad a incluir en los folletos

El 11 de julio ESMA publicó un comunicado sobre la información relativa a la sostenibilidad que se deberá incluir en los folletos de instrumentos financieros participativos y no participativos, en el que subraya la importancia de la información no financiera de los emisores, así como de la información de sostenibilidad de las empresas.

El IOSCO anuncia su adopción de los estándares de divulgación de información relativa a la sostenibilidad del ISSB

El pasado 25 de julio, IOSCO anunció su adopción de los estándares de divulgación de información relativa a la sostenibilidad del consejo internacional de normas de sostenibilidad (ISSB), a fin de avanzar en la armonización de las normas de divulgación de información relativa a la sostenibilidad en los mercados financieros.

Organismos Internacionales

Marco normativo global del FSB para las actividades con criptoactivos

El pasado 17 de julio, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) publicó un comunicado en el que informa de que está en la fase final de preparación de un marco normativo global para las actividades relacionadas con los criptoactivos, acompañado de una nota “paraguas” sobre la composición y funcionamiento del mismo, en el que incluirá dos grupos distintos de recomendaciones: