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Newsletter Fiscal – Abril 2023

Newsletter Fiscal – Abril 2023

Fiscal

Newsletter Fiscal Abril 2023

En esta Newsletter se abordan temas tratados recientemente en los pronunciamientos del TJUE, el TS, la AN, el TEAC y la DGT.

Jesús Cudero, Of Counsel de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de abril.

Esta Newsletter trata sobre:

1. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Obligaciones de suministro de información para empresas que prestan servicios de intermediación en el mercado del alquiler inmobiliario (plataformas colaborativas).

Ayudas de Estado de carácter tributario: el régimen del tax lease español de buques en el IS.

Tratamiento dispar en el IS para las cesiones de activos entre sociedades de un mismo grupo societario según se realicen a entidades residentes y no residentes (en la UE o en terceros estados).

2. Sentencias del Tribunal Supremo

La Administración no debe esperar a la firmeza de la liquidación practicada a una de las partes vinculadas para regularizar a otra cuando ha iniciado procedimientos inspectores separados.

El trámite de consulta pública para la aprobación de reglamentos, previsto en la Ley 39/2015, no resulta exigible en caso de aprobación de ordenanzas fiscales.

Las ordenanzas fiscales del IBI no pueden establecer tipos de gravamen diferenciados para usos no previstos en la normativa catastral.

Para determinar las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a una actividad económica pero adquiridos a título lucrativo debe utilizarse el valor de adquisición aplicable en el ISD.

Los contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real solo podrán deducirse la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien sujeto a gravamen cuando se haya destinado a su adquisición o reforma.

A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse de fecha a fecha.

3. Sentencias de la Audiencia Nacional

No es posible declarar la existencia de fraude de ley en operaciones acontecidas en periodos prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT 2003, aunque proyecten efectos sobre ejercicios posteriores.

4. Doctrina administrativa 

TEAC

La deuda tributaria en el caso de entidades que tributan en régimen de consolidación del IS o en grupo de entidades del IVA puede exigirse mediante requerimiento de pago sin necesidad de declaración de responsabilidad.

La deducción I+D+I generada por una entidad domiciliada en Canarias a unos tipos superiores a los previstos en el artículo 35 LIS podrá monetizarse siempre que cumpla los requisitos y condiciones estipuladas en el art 39.2 LIS.

El plazo del artículo 150.7 de la LGT para la retroacción de actuaciones inspectoras en caso de vicios formales debe computarse desde que se recibe la resolución por la dependencia de inspección competente para continuar el procedimiento.

La solicitud y la recepción de un certificado de deuda pendiente no tienen virtualidad interruptiva de la prescripción.

DGT

Aplicación del mínimo de 1 millón de euros a los efectos del límite individual de aplicación de BINs pregrupo en sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal.

El dies a quo del plazo de prescripción para liquidar el IIVTNU, en caso de transmisión en contrato privado, viene determinado por las circunstancias previstas en el artículo 1.227 CC.

Es compatible la cuota líquida mínima del IS con el abono previsto en el artículo 39.3 de la LIS en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.

Compatibilidad entre “tributación mínima” y el abono de la deducción por actividades de I+D+I.