En esta newsletter se abordan temas recientes en materia fiscal, incluyendo jurisprudencia del TJUE, jurisprudencia del TS, doctrina administrativa y otras noticias de interés.
Raquel Cuesta y Carolina Oliver de la Lastra, asociadas del área de Fiscal de Pérez-Llorca, comentan en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene la Newsletter de Fiscal de enero de 2020:
Además, esta newsletter trata sobre:
– Balance de los 10 años de la SOCIMI en España
– El TEAC no está legitimado para plantear cuestiones prejudiciales según el último pronunciamiento del TJUE
– El principio de buena administración exige que las resoluciones del TEA se notifiquen sin dilación al órgano encargado de su ejecución
– Se confirma la regularización por retenciones a un despacho de abogados que no retuvo a las sociedades patrimoniales de sus socios profesionales cuando eran estos quienes realizaban la actividad y concurrían determinadas características
– Está sujeta al IVA español la prestación de servicios de publicidad por una empresa establecida en el TAI a otra no establecida, siempre que dichos servicios sean utilizados en el TAI
– La transmisión de joyas está gravada por el ITP, también en los casos en que el adquirente es un establecimiento mercantil
4.Otra jurisprudencia de interés
– La Administración debe probar la fecha de recepción del expediente administrativo cuando una resolución hubiera ordenador la retroacción de las actuaciones en un procedimiento inspector
– La AN y el TSJ de Madrid se pronuncian de forma opuesta sobre la deducibilidad en el IS de la retribución de administradores que ostentan funciones directivas
– El cambio de afectación de bienes de un sector diferenciado a otro tiene la consideración de autoconsumo sin necesidad de que se supedite a un límite temporal mínimo
– Límites de la calificación por la Agencia Tributaria de un contrato privado declarado como simulado
– La transmisión de un hotel junto con los activos y licencias que lo integran no constituye una unidad económica autónoma a efectos del IVA si dicha transmisión no viene acompañada de los factores humanos necesarios para la explotación
– Las exenciones objetivas en AJD mantienen su vigencia aun cuando el sujeto pasivo de la cuota gradual del impuesto es el prestamista