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Newsletter Fiscal Enero 2020

Newsletter Fiscal Enero 2020

Fiscal

Newsletter Fiscal Enero 2020

En esta newsletter se abordan temas recientes en materia fiscal, incluyendo jurisprudencia del TJUE, jurisprudencia del TS, doctrina administrativa y otras noticias de interés.

Raquel Cuesta y Carolina Oliver de la Lastra, asociadas del área de Fiscal de Pérez-Llorca, comentan en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene la Newsletter de Fiscal de enero de 2020:

Además, esta newsletter trata sobre:

1.Artículo

– Balance de los 10 años de la SOCIMI en España

2.Jurisprudencia del TJUE

– El TEAC no está legitimado para plantear cuestiones prejudiciales según el último pronunciamiento del TJUE

3.Jurisprudencia del TS

– El principio de buena administración exige que las resoluciones del TEA se notifiquen sin dilación al órgano encargado de su ejecución

– Se confirma la regularización por retenciones a un despacho de abogados que no retuvo a las sociedades patrimoniales de sus socios profesionales cuando eran estos quienes realizaban la actividad y concurrían determinadas características

– Está sujeta al IVA español la prestación de servicios de publicidad por una empresa establecida en el TAI a otra no establecida, siempre que dichos servicios sean utilizados en el TAI

– La transmisión de joyas está gravada por el ITP, también en los casos en que el adquirente es un establecimiento mercantil

4.Otra jurisprudencia de interés

– La Administración debe probar la fecha de recepción del expediente administrativo cuando una resolución hubiera ordenador la retroacción de las actuaciones en un procedimiento inspector

– La AN y el TSJ de Madrid se pronuncian de forma opuesta sobre la deducibilidad en el IS de la retribución de administradores que ostentan funciones directivas

5.Doctrina administrativa

– El cambio de afectación de bienes de un sector diferenciado a otro tiene la consideración de autoconsumo sin necesidad de que se supedite a un límite temporal mínimo

– Límites de la calificación por la Agencia Tributaria de un contrato privado declarado como simulado

– La transmisión de un hotel junto con los activos y licencias que lo integran no constituye una unidad económica autónoma a efectos del IVA si dicha transmisión no viene acompañada de los factores humanos necesarios para la explotación

– Las exenciones objetivas en AJD mantienen su vigencia aun cuando el sujeto pasivo de la cuota gradual del impuesto es el prestamista