El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales determinadas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016.
El inicio de un procedimiento sancionador tras la retroacción por defectos formales sin pronunciamiento del TEAC acerca de la sanción, vulnera el principio non bis in ídem en su faceta procedimental.
La comunicación de inicio de un procedimiento inspector es válida a efectos de entender finalizado un procedimiento anterior de devolución de ingresos derivados de la norma del tributo, aun cuando no incluya referencia expresa a tal finalización.
Debe otorgarse un nuevo trámite de audiencia frente al acuerdo sancionador rectificado como consecuencia de la estimación parcial a las alegaciones al acta.
La base de las sanciones tributarias por solicitar indebidamente devoluciones o determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarias no puede ser objeto de “neteo”.
Cuando existan indicios suficientes de la caducidad del procedimiento sancionador, el tribunal debe proceder de oficio a su valoración, aunque no haya sido invocada por las partes.
Impacto de la gestión compartida del IBI a efectos de impugnación de liquidaciones.
Las remuneraciones abonadas a los administradores no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la Junta General.
El TS determina que la distinción entre investigación básica y aplicada es fiscalmente artificial, estando ambas, como regla general, sujetas y no exentas en el IVA y dando lugar al 100% de deducibilidad.
La rectificación de un acta de disconformidad derivada en una distinta valoración de inmuebles escindidos califica como una mera rectificación de errores, sin que sea necesario acudir al procedimiento regulado en el artículo 188.3 del Real Decreto 1065/2007.
La regla de LBO para la deducibilidad de gastos financieros en el grupo de consolidación fiscal aplica con carácter adicional y previo al límite general.
La DGT considera de aplicación el criterio de establecimiento permanente referente a los FIAs a fondos extracomunitarios que tengan un esquema de gestión similar.
Alquiler de viviendas e Impuesto sobre Actividades Económicas.
TEAC
La incorrecta determinación de la base imponible de la UTE y consiguiente incorrecta imputación a sus socios constituye el elemento objetivo de la infracción del artículo 196 LGT.
El principio de prohibición de la reformatio in peius impide que pueda alterarse el contenido de una resolución de un tribunal económico-administrativo que posteriormente ha sido anulada por el TEAC cuando en la resolución anulada se hayan reconocidos derechos a favor del contribuyente que no se hubieran debatido por la Administración en el recurso de alzada.
En segundo lugar, sienta que el límite cuantitativo de la responsabilidad del art. 42.2.a) de la LGT no puede rebajarse en gasto alguno por el hecho de que los bienes o derechos en cuestión estén vinculados a una actividad económica del deudor principal.
El TEAC cambia de criterio con base en la jurisprudencia del TS y establece que, en supuestos de diferimiento del ingreso del IVA a la importación, no cabe que se inicie la vía de apremio cuando, con carácter previo a la notificación de la misma mediante providencia, se ha procedido al ingreso de la deuda del IVA a la importación.
La nueva regulación del procedimiento de devolución a no establecidos permite iniciar un requerimiento de información adicional en el seno del mismo procedimiento y debe garantizarse un trámite de audiencia aunque no esté previsto en la normativa.
El TEAC corrige su criterio de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE y el TS, y niega la aplicación automática de la teoría del vínculo. Exención de la indemnización por despido de alto directivo que también pertenece al consejo de administración.