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Newsletter Fiscal – Febrero 2025

Newsletter Fiscal – Febrero 2025

Fiscal

Newsletter Fiscal Febrero 2025

En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Directa, Fiscalidad Indirecta y Procedimiento.

Pilar Martí, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de febrero.

Esta Newsletter trata sobre:

FISCALIDAD DIRECTA

IS

El TS establece que un sujeto pasivo puede compensar bases imponibles negativas derivadas de una AIE en la que participe, cuando estas han sido regularizadas con posterioridad, sin que sea exigible su declaración previa en la autoliquidación.

Se determina que la operación de arrendamiento y venta de un inmueble en el extranjero constituye una operación económica real susceptible, por tanto, de aplicar la exención por doble imposición internacional del artículo 21 TRLIS en la liquidación de la sociedad propietaria del inmueble, al no tratarse de un mero producto de inversión comercializado por una entidad bancaria.

La fusión por absorción de una entidad sub-holding, en el marco de la simplificación societaria de un grupo, puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal pese a que con ello también se consiga un ahorro fiscal.

La limitación de compensación de BINs del artículo 84.2 de la Ley del IS no opera si la entidad transmitente no ha utilizado previamente dichas pérdidas.

FISCALIDAD INDIRECTA

IVA

El TS se pronuncia sobre los requisitos para aplicar el tipo reducido del IVA a la transmisión de edificaciones destinadas a viviendas.

ITPAJD

De acuerdo con el TS, una diferencia relevante entre el valor de tasación y el valor declarado es motivación suficiente para el inicio de un procedimiento de comprobación de valores por la administración tributaria.

PROCEDIMIENTO

Delito contra la Hacienda Pública. Prescripción penal y administrativa. El legislador no autoriza, fuera de los casos previstos en los arts. 66 bis y 115.1 de la LGT, una proyección retroactiva de las facultades de inspección respecto de ejercicios prescritos que, lejos de favorecer al contribuyente, lo expone a una nueva fiscalización que desborda el límite del plazo prescriptivo fijado en el art. 66 de la LGT.

El cambio de sistema de notificación sin previo aviso al interesado puede vulnerar el principio de tutela judicial efectiva.

La declaración de responsabilidad solidaria que es anulada por motivos de fondo carece de efectos interruptivos de la prescripción ex art. 68.8 LGT.

La AN aplica la jurisprudencia del TS y niega la intercambiabilidad de las normas antiabuso contenidas en los artículos 13, 15 y 16 de la LGT .

Un segundo acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.a) LGT, tras la anulación del primero sobre las mismas deudas, vulnera el principio non bis in idem.

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