En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Directa, Fiscalidad Indirecta, Procedimiento, Fiscalidad Patrimonial y Empresa Familiar y Fiscalidad Local
Elena Pastor, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de julio.
Durante el intervalo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil, no procede la sujeción de la entidad al IS sino la sujeción de sus socios al régimen de atribución de rentas en el IRPF.
Los deterioros de participaciones de la matriz, derivados de deterioros de inversiones inmobiliarias de las filiales, pueden excluirse del cómputo de su patrimonio neto para evaluar su equilibrio patrimonial y determinar si puede tributar en consolidación en el IS.
La DGT avala el criterio sentado por la AEAT en relación con los límites a la aplicación de BINs y créditos ficales generados con anterioridad a la incorporación a un grupo de consolidación fiscal.
El ingreso derivado de la cancelación de un pasivo financiero es una quita a efectos del artículo 26 de la LIS.
La DGT no permite la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en relación con tres operaciones concatenadas ya que producen los mismos efectos que habría tenido una escisión parcial.
La reducción de capital con devolución de aportaciones no debe computarse a la hora de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento para aplicar la reserva de capitalización.
IRNR
Se fijan los requisitos necesarios para la deducibilidad de los gastos registrados por entidades aseguradoras no residentes comercializadoras de seguros unit-linked en concepto de provisiones técnicas.
IRPF
La alteración patrimonial producida por la aportación no dineraria que realiza un socio a la sociedad debe valorarse de acuerdo con el artículo 37 de la Ley del IRPF en detrimento de las normas de operaciones vinculadas.
El TJUE se pronuncia sobre el concepto de establecimiento permanente a efectos del IVA.
La actuación de la Administración debe limitarse a realizar operaciones de mera calificación jurídica del negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias.
ITP y AJD
Una normativa que excluye del ámbito de la exención del AJD a las operaciones de tesorería a corto plazo cuando el prestatario se encuentre en otro Estado miembro es incompatible con el derecho de la Unión Europea.
No procede la devolución del TPO cuando el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, el cual concurre incluso cuando se ha entablado un proceso judicial para zanjar las consecuencias económicas de dicha resolución.
No es jurídicamente procedente acordar la compensación de oficio de un crédito reconocido por la Administración con una deuda en periodo ejecutivo, en el supuesto de que no exista tal deuda porque la providencia de apremio sobre la que pivota tal existencia fue anulada por un órgano revisor.
El Tribunal Supremo reitera la insuficiencia de las potestades de calificación del artículo 13 LGT para regularizar prescindiendo por completo del negocio jurídico reconocido por las partes.
El método de estimación objetiva no es un régimen tributario especial y, en consecuencia, su correcta aplicación puede ser comprobada por un órgano de gestión.
El TEAC reconoce la posibilidad de aplicar la reducción prevista para la adquisición mortis causa de empresa familiar en el ISD cuando su actividad sea la de arrendamiento, compatibilizando las funciones directivas con las de empleado laboral a jornada completa.
Se consideran situados en territorio español a los efectos del ISD los títulos valores y participaciones emitidos por entidades no residentes que estén depositados en oficinas de bancos y otras entidades financieras sitas en España.
En tanto no concurra una pluralidad de propietarios no cabe promover la alteración catastral de división horizontal cuando la DPH la otorga el propietario único del inmueble destinado a alquiler.
Anulación de la llamada “tasa Amazon” establecida por el Ayuntamiento de Barcelona, que se configura como un impuesto y no como una tasa.