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Newsletter Fiscal – Junio 2024

Newsletter Fiscal – Junio 2024

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Newsletter Fiscal Junio 2024

En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Directa, Fiscalidad Indirecta, Fiscalidad Medioambiental, Procedimiento y Fiscalidad Patrimonial y Empresa Familiar

Pilar Valero, Tax Professional Support Lawyer de Pérez-Llorca, destaca en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de junio.

Esta Newsletter trata sobre:

1. FISCALIDAD DIRECTA

IS

El TEAC adopta el criterio del TS y permite la deducibilidad de la retribución de administradores aun cuando no se cumplan las formalidades mercantiles.

La DGT se pronuncia sobre el régimen transitorio de tributación de participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros (DT 40ª LIS).

IRNR

Si existen indicios de que un no residente no es el beneficiario efectivo de los intereses percibidos, la administración tributaria puede regularizar conforme a la Ley del IRNR sin tener que aplicar las normas antiabuso generales de la LGT.

IRPF

La DGT determina que la exención por despido y la reducción por irregularidad de la ley del IRPF son de aplicación a las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, pero no a las percibidas por incumplimiento del deber de preaviso.

2. FISCALIDAD INDIRECTA

IVA

Con carácter general, la actividad desarrollada por un administrador o miembro del consejo no estará sujeta a IVA.

ITP y AJD

La extinción de varios condominios en los que participan los mismos titulares sin que medie compensación por exceso de adjudicación está sujeta a AJD independientemente de los títulos de adquisición de los bienes.

3. FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL

El TJUE declara contrario al acervo comunitario el tipo impositivo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

El concepto de “actividad industrial” del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales no puede limitarse a aquellas actividades que se clasifiquen como tal a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. En virtud de los principios de legalidad y seguridad jurídica, para su definición deberá aplicarse la normativa sectorial, en este caso, la Ley de Industria.

4. PROCEDIMIENTO

La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de responsabilidad solidaria si la Administración concluye que no procede declarar dicha responsabilidad solidaria.

La remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción penal producirá la interrupción de la prescripción aunque se efectúe en un momento de las actuaciones inspectoras en las que se haya superado el plazo legal máximo de duración del procedimiento. La reanudación del plazo de prescripción se produce con ocasión de la notificación de la firmeza del auto de sobreseimiento por el órgano judicial a la Abogacía del Estado.

Las actuaciones previas al inicio formal de un procedimiento tributario, tales como la solicitud por la Administración tributaria de informes de valoración de bienes inmuebles a peritos, tienen carácter iniciador.

5. FISCALIDAD PATRIMONIAL Y EMPRESA FAMILIAR

En el ISD, si el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar esta segunda transmisión es el del fallecimiento del último transmitente.