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Newsletter Fiscal – Marzo 2023

Newsletter Fiscal – Marzo 2023

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Newsletter Fiscal Marzo 2023

En esta Newsletter se abordan temas recientes en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia y en la Doctrina administrativa

Guillermina Trujillo, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de marzo.

Esta Newsletter trata sobre:

1. Jurisprudencia del Tribunal Supremo 

La hacienda foral de Guipúzcoa queda vinculada por las valoraciones efectuadas por la AEAT en materia de precios de transferencia, aunque no se hubiera cumplido con la obligación de comunicación entre administraciones.

Los intereses de demora satisfechos por la Agencia Tributaria a los contribuyentes al efectuar una devolución de ingresos indebidos tributarán en la base general del IRPF como ganancia patrimonial.

Los órganos judiciales no pueden ampararse en la firmeza judicial para impedir al responsable tributario discutir la legalidad de la deuda tributaria del deudor principal.

No procede la inclusión en la “lista de morosos” del artículo 95 bis LGT en el supuesto de que las deudas o sanciones tributarias no sean firmes.

El contribuyente puede impugnar sin restricciones la liquidación dictada como consecuencia de un procedimiento de tasación pericial contradictoria.

La Administración debe motivar la causa de inicio del procedimiento de comprobación de valores.

El Tribunal Supremo determinará los efectos temporales de la declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía.

2. Sentencias de la Audiencia Nacional

La AN aprecia simulación relativa en la concesión de un préstamo entre vinculadas que encubría una ampliación de capital.

La AN anula una liquidación porque la Administración acudió a uno de los métodos subsidiarios de valoración de operaciones vinculadas sin acreditar la imposibilidad de aplicar los preferentes.

La AN rechaza que la Administración aplique la doctrina del “milímetro” a la deducibilidad en el IS de la retribución de los administradores.

La AN se pronuncia sobre la aportación de valor y la operativa en el extranjero de las UTEs constituidas por empresas del mismo grupo para acometer proyectos de ingeniería en el extranjero.

3. Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia 

La expresión inequívoca de voluntad del contribuyente de presentar en plazo la autoliquidación justifica la no imposición del recargo.

4. Doctrina administrativa 

TEAC

El cese del devengo de intereses de demora previsto en el artículo 240.2 LGT también es aplicable cuando la deuda anulada no fue ingresada.

La disolución del vínculo matrimonial previa al fallecimiento del causante impide la aplicación de la reducción del grupo II contenida en la LISD.

DGT

El fideicomiso bancario peruano es una figura análoga al trust anglosajón, por lo que las relaciones jurídicas reguladas en el mismo no surten efectos fiscales en España.

Cabe aplicar la deducción por inversiones del artículo 36.2 LIS por los gastos asociados a la producción de un “reality show”, siempre que tuviera carácter informativo o didáctico.