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Newsletter Fiscal Mayo 2019

Newsletter Fiscal Mayo 2019

Fiscal

Newsletter Fiscal Mayo 2019

Este newsletter aborda los temas más relevantes en materia Fiscal, incluyendo novedades jurisprudenciales y doctrina administrativa.

Yi Zhou, abogado de Fiscal de Pérez-Llorca, comenta en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene el Newsletter de Fiscal de mayo de 2019:

Además, este Newsletter trata sobre:

1.Artículo

  • – La DGT confirma que los vales de comida son bonos polivalentes y, por tanto, no existe obligación de repercusión del IVA en el momento de su emisión ni en su posterior entrega a los trabajadores

2.Jurisprudencia del TS

  • – Las actuaciones de obtención de información realizadas antes del inicio de un procedimiento de inspección no anticipan el momento de inicio del procedimiento inspector
  • – La base imponible en el IVA de una prestación de servicios con contraprestación no dineraria (entrega de unos terrenos) debe determinarse en función de lo acordado por las partes y no en función del valor de transmisión posterior
  • – La Administración no puede cambiar en un procedimiento inspector la calificación jurídica contenida en una primera liquidación, salvo que descubra nuevos hechos

3.Otra jurisprudencia de interés

  • – No procede aplicar el recargo por declaración extemporánea cuando el contribuyente ha presentado una autoliquidación complementaria para adecuarse al resultado de una inspección tributaria.
  • – Los gastos financieros incurridos para la financiación de una operación de adquisición y amortización de participaciones propias no son deducibles en el IS
  • – El principio de confianza legítima impide aplicar de forma retroactiva el criterio del TEAC cuando el contribuyente actuó de acuerdo con el criterio administrativo vigente
  • – Consideración de que los intereses variables derivados de un préstamo participativo no son deducibles al considerarse jurídicamente como un reparto de dividendos

4.Doctrina administrativa

  • – Para que sea deducible la retribución de administradores con el TRLIS en vigor se exige que la misma se establezca en los estatutos con “certeza”