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Newsletter Fiscal – Mayo 2023

Newsletter Fiscal – Mayo 2023

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Newsletter Fiscal Mayo 2023

En esta Newsletter se abordan temas tratados recientemente en los pronunciamientos del TJUE, el TC, el TS, la AN, el TEAC y la DGT.

Esta Newsletter trata sobre:

1. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

No puede considerarse que un municipio realiza operaciones sujetas al IVA cuando estas no tengan por objeto la obtención de ingresos continuados en el tiempo y sean financiadas propiamente por fondos públicos.

2. Sentencias del Tribunal Constitucional

El pleno del TC avala por unanimidad el Real Decreto-Ley 12/2021 sobre el régimen fiscal de las producciones cinematográficas en Canarias.

3. Sentencias del Tribunal Supremo

El derecho a la deducción configurado en el artículo 99.tres de la LIVA no es una opción tributaria pudiéndose rectificar las autoliquidaciones complementarias a través del artículo 120.3 de la LGT.

El plazo para ejercer la acción de responsabilidad contra el estado legislador por discriminación nacional contraria al derecho de la UE se inicia en el momento en que un tribunal nacional reconoce de manera clara e inequívoca dicha discriminación.

El TS aclara los requisitos para declarar la responsabilidad tributaria de los artículos 42.2.a) y 43.1.b) LGT en determinados supuestos.

El principio de regularización íntegra también es aplicable en los procedimientos de gestión tributaria.

4. Sentencias de la Audiencia Nacional

Los activos por impuesto diferido susceptibles de monetización dan lugar al abono de intereses de demora desde el momento en que el derecho a su cobro es reconocido, por convertirse en un crédito líquido, vencido y exigible.

No procede denegar la exención de dividendos con base en una norma antiabuso cuando la estructura societaria fue constituida antes de la introducción de dicha norma.

5. Doctrina Administrativa

TEAC

Deducibilidad de los costes de gobernanza del grupo antes de su mención en las directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.

El TEAC reitera que no constituye una unidad económica autónoma la transmisión de un inmueble hotelero con las licencias correspondientes si no viene acompañada de los medios humanos necesarios para el desarrollo de la actividad.

El artículo 119.3 de la LGT se configura como una cláusula “rebus sic stantibus” que permite modificar una opción si cambian las circunstancias.

DGT

ITPAJD e IIVTNU de la disolución de una comunidad de bienes integrada por múltiples (que son consideradas comunidades de bienes distintas).

La transmisión de una vivienda habitual compuesta por dos fincas contiguas para reinversión en una nueva vivienda habitual anclada en una finca rústica permite la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Para considerar que los no residentes que ostenten la titularidad de inmuebles disponen de un establecimiento permanente es necesario que dispongan de forma permanente de medios materiales y humanos para el ejercicio de la actividad de arrendamiento.