La indemnización por cese de un administrador no prevista en los estatutos ni en el contrato de prestación de servicios no es deducible en el IS por no ser un gasto correlacionado con los ingresos
La Inspección puede requerir de manera motivada y excepcional la comparecencia del representante legal de la persona jurídica, siendo sancionable su incomparecencia de forma injustificada
El TS se vuelve a pronunciar sobre el doble tiro: ante la anulación de un acuerdo de liquidación por motivos sustantivos, la Administración puede iniciar un nuevo procedimiento con el mismo objeto (pero no retrotraer), siempre y cuando su potestad no se encuentre prescrita
La doctrina Saquetti obliga al TS a revisar los hechos de la sentencia recurrida, lo que en presente caso obliga a considerar los hechos considerados probados en una sentencia penal, que no vinculan necesariamente al tribunal contencioso administrativo
Las pruebas obtenidas en el curso de una actuación de entrada y registro en un domicilio con autorización judicial, que se produjo sin haberse notificado previamente al obligado tributario el inicio del procedimiento de comprobación e investigación, no pueden ser excluidas de valoración por el órgano judicial de instancia
El plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación se computa de fecha a fecha, aunque el último día de dicho plazo sea inhábil
El TS ha establecido que no es posible computar, a efectos del IRPF, las pérdidas patrimoniales originadas en transmisiones lucrativas por actos inter vivos o por liberalidades
Un gasto generado en un ejercicio prescrito puede ser objeto de deducción en uno posterior siempre que no suponga una menor tributación, sin que la prescripción sea óbice para la misma
Revisión de criterios administrativos en materia del Régimen FEAC. Inaplicación de la doctrina reciente de la DGT
La aplicación de deducciones que, procediendo de ejercicios prescritos o comprobados pretenden hacerse valer en ejercicios posteriores: Fijación de criterio definitivo sobre una cuestión cambiante
El principio non bis in idem impide iniciar un nuevo procedimiento sancionador cuando se anula un acuerdo de liquidación y se obliga a la AEAT a retrotraer las actuaciones. No obstante, se puede dictar un nuevo acuerdo sancionador (vía retroacción de actuaciones) siempre que no se inicie un nuevo procedimiento de imposición de sanción
Los rendimientos obtenidos por un no residente no comunitario (ni del EEE) derivados del arrendamiento de un bien inmueble en España deben tributar en España al 24% por su importe íntegro, sin ser aplicable la regla especial de deducibilidad de gastos
IRNR. Acreditación de la condición de no residente de una persona física. Carga de la prueba
El TEAC concluye que el fondo de inversión alemán sin personalidad jurídica es el receptor de los rendimientos de capital inmobiliario, a pesar de que las propiedades sitas en España pertenezcan formalmente a su sociedad gestora
DGT
La DGT vuelve a admitir que el arrendamiento de inmuebles gestionado por un tercero especializado califica como actividad económica a efectos del IS
La diferencia negativa resultante de una fusión, en caso de aplicación del régimen de diferimiento del capítulo VII del título VII de la Ley del IS, debe ser eliminada de la base imponible del IS de la absorbente mediante un ajuste extracontable negativo y permanente