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Newsletter Fiscal Noviembre 2020

Newsletter Fiscal Noviembre 2020

Fiscal

Newsletter Fiscal Noviembre 2020

En esta Newsletter se abordan temas recientes en materia fiscal, incluyendo jurisprudencia del TS, otra jurisprudencia, doctrina administrativa y otras cuestiones de interés.

Laura Enjuanes, abogada del área de Fiscal de Pérez-Llorca, comenta en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene la Newsletter de Fiscal de Noviembre de 2020:

Específicamente, esta Newsletter trata sobre:

1. Jurisprudencia del TS

Procede aplicar la reducción del 60% prevista en el IRPF para el rendimiento neto derivado del alquiler de vivienda, incluso en caso de ocultación de esos ingresos

En el ICIO, si no se inician las obras, el sujeto pasivo puede solicitar la devolución de lo pagado en los cuatro años siguientes a la pérdida de eficacia de la licencia

Cabe denunciar los vicios del informe técnico-económico al impugnar el acto de liquidación de una tasa

La notificación de resoluciones de los TEA al “órgano de relación con los tribunales” equivale a la notificación al “órgano encargado para su ejecución”

2. Otra juridisprudencia

Aplicación de la norma antiabuso del régimen de neutralidad a operaciones en las que la única ventaja fiscal es el propio régimen de diferimiento y concurre algún motivo económico

3. Doctrina administrativa

La transmisión de un hotel no constituye una unidad económica autónoma si dicha transmisión no viene acompañada de los factores humanos necesarios para la explotación, aunque éstos se reciban de otra entidad

El TEAC, en un cambio de criterio, se adhiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y acuerda la inaplicación de la deducción por doble imposición internacional del artículo 32 del TRLIS por ser contraria al derecho de la UE

Exención por la prestación de servicios de negociación y mediación en la desinversión de participaciones

El TEAR de Madrid sienta criterio sobre la derivación de responsabilidad en caso de delito fiscal

La regularización de rentas por incumplimiento del régimen SOCIMI realizada conforme a la DT 1ª de la ley SOCIMI no conlleva la imposición de recargos y sanciones, y la regularización que dicho incumplimiento conlleva en la cuota del ITPAJ no puede registrarse como gasto

La DGT admite que la valoración de un inmueble a efectos del ITPAJD pueda verse afectada si está ilegalmente ocupado

4. Otras cuestiones de interés

III Jornada sobre fiscalidad local

Innovación en tiempos de covid-19: protección y ventajas fiscales