En esta Newsletter analizamos diversos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales en materia de Fiscalidad Internacional, Fiscalidad Directa, Fiscalidad Indirecta y Procedimiento.
Cristina Carreras, abogada de Fiscal de Pérez-Llorca, destaca en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter de los meses de noviembre y diciembre.
Esta Newsletter trata sobre:
La compatibilidad de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y la imposición por parte de la normativa neerlandesa de un impuesto sobre los dividendos del 15% a sociedades no residentes que no tiene su reflejo en los dividendos obtenidos por las sociedades residentes.
IS
La determinación de la residencia fiscal es una cuestión de calificación jurídica “primaria” limitada a la constatación de los presupuestos de aplicación de la norma sobre residencia fiscal, que no debe confundirse con la potestad de calificación jurídica del artículo 13 LGT y que resulta obviamente ajena al uso de la facultad del conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT.
La deducción de gastos en el IS cuya deducibilidad no ha sido probada por el contribuyente no debe dar lugar a la imposición automática de sanciones, debiendo la Administración probar y motivar la culpabilidad.
La distribución de un dividendo a favor de una filial no residente que disfruta de una exención plena sobre dichas rentas no da lugar a la aplicación del régimen de TFI en sede de la matriz española por diferencia de tributación, ya que la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del IS tiene la misma naturaleza.
La DGT se pronuncia sobre determinadas cuestiones en relación con la aplicación de la reserva para inversiones en las Islas Baleares.
Debe tenerse en cuenta toda la deuda, tanto directa como indirecta, vinculada a la adquisición de participaciones a los efectos de calcular la ratio de endeudamiento correspondiente a la normativa anti-apalancamiento.
IRNR
La AN confirma la aplicación del concepto de beneficiario efectivo conforme a los “casos daneses” como base legal para negar la aplicación de la exención interna en el IRNR sobre intereses sin necesidad de recurrir a las normas antiabuso generales.
El cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución derivada de la normativa del IRNR mediante la presentación del modelo 210 se inicia el 2 de febrero de cada año.
IRPF
La transmisión de la totalidad de las participaciones por un socio a terceros no califica como separación de socios a efectos de determinar la regla de valoración del IRPF aplicable a la eventual ganancia o pérdida patrimonial.
El “carried interest” recibido por gestores de entidades de capital riesgo después de dejar sus cargos puede beneficiarse del régimen especial de IRPF siempre que los derechos económicos se hayan generado durante el ejercicio de sus funciones.
IP
La vivienda habitual no tiene la consideración de bien improductivo.
De conformidad con la regulación originaria del art. 17.uno de la Ley del IP, no deben someterse a gravamen los seguros unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.
ISD
Determinación de la fecha relevante a efectos del cumplimiento del requisito de retribución en la reducción por transmisión inter vivos de empresa familiar.
IVA
El TS se pronuncia sobre la proporcionalidad de la sanción regulada en la Ley del IVA por la incorrecta consignación en la autoliquidación de las cuotas correspondientes a operaciones en las que resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
ITP y AJD
En caso de resolución por ejercicio de la facultad resolutoria implícita del artículo 1124 del Código Civil para las obligaciones recíprocas procede la devolución de lo satisfecho por el ITPAJD.
La escritura notarial que formalice tanto la disolución y extinción de una comunidad de bienes como la segregación y adjudicación de sus bienes tributa únicamente por la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.
La ausencia de justificación documental en el expediente administrativo del carácter provisional de una liquidación, en el seno de un procedimiento inspector de alcance general, determina su calificación como definitiva, pero no su invalidez jurídica.
Las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable sólo interrumpen la prescripción para exigir la deuda al responsable en los casos en que ya hubiera sido declarado como tal.
Newsletter Fiscal – Octubre 2024
31/10/2024Newsletter Fiscal – Agosto y Septiembre 2024
30/09/2024Newsletter de Fiscal de agosto y septiembre de 2024
30/09/2024