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Newsletter Fiscal Octubre 2020

Newsletter Fiscal Octubre 2020

Fiscal

Newsletter Fiscal Octubre 2020

En esta Newsletter se abordan temas recientes en materia fiscal, incluyendo jurisprudencia del TS, otra jurisprudencia, doctrina administrativa y otras cuestiones de interés.

Raquel Cuesta, abogada del área de Fiscal de Pérez-Llorca, comenta en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene la Newsletter de Fiscal de Octubre de 2020:

Específicamente, esta Newsletter trata sobre:

1. Jurisprudencia del TS

Los comentarios al modelo de convenio de la OCDE no son vinculantes y no pueden utilizarse para obviar lo efectivamente pactado entre las partes en el CDI

El principio de calificación del art. 13 de la LGT no permite prescindir de las reglas específicamente previstas para la simulación y el fraude de ley

La adjudicación al cónyuge viudo (en el momento de la partición) de bienes en propiedad a cambio de su derecho de usufructo es una segunda convención gravada por ISD o TPO

La entrada en domicilio solo puede ser autorizada cuando sea necesaria, idónea y proporcional, por lo que no procede con una finalidad prospectiva, estadística o indefinida

La exención por reinversión del IRPF puede aplicarse también en caso de subrogación en el préstamo hipotecario del transmitente

La corrección de valor en operaciones vinculadas debe devenir firme para posibilitar la regularización de otras personas vinculadas al obligado tributario

El contribuyente puede cambiar la opción realizada en la autoliquidación en determinados casos de regularización fiscal

2. Otra jurisprudencia

El Tribunal General de la Unión Europea ratifica la ilegalidad del sistema español de arrendamiento fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero celebrados por astilleros

La AN se reafirma al resolver que no son deducibles en el IS los gastos financieros incurridos para la amortización de participaciones propias

3. Doctrina administrativa

El TEAC fija los criterios para la derivación de responsabilidad por actos de colaboración en la ocultación de bienes del deudor cuando el devengo del tributo es posterior al acto de ocultación

No es necesaria la regularización de los beneficios fiscales del régimen EDAV en una escisión total si las sociedades beneficiarias completan los requisitos originarios de aplicación del régimen especial

Implicaciones del cambio de régimen de EDAV al régimen de SOCIMI: regularización de bonificaciones y cómputo de plazos de mantenimiento de las participaciones y arrendamiento de inmuebles

Los requisitos esenciales deben cumplirse mercantilmente con anterioridad a la opción por el régimen SOCIMI

Una sociedad que posea su sede de dirección efectiva en España pero que estuviera constituida conforme a las leyes de un tercer estado, podrá ser considerada residente fiscal en España

4. Otras noticias de interés

Se publica la Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que entrará en vigor el próximo enero

Se publica la Ley del Impuesto sobre Transacciones Financieras que entrará en vigor el próximo enero

Se publica el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Se publica el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal