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Newsletter Fiscal Septiembre 2020

Newsletter Fiscal Septiembre 2020

Fiscal

Newsletter Fiscal Septiembre 2020

En esta Newsletter se abordan temas recientes en materia fiscal, incluyendo jurisprudencia del TS, otra jurisprudencia de interés y doctrina administrativa.

José Azqueta, socio del área de Fiscal de Pérez-Llorca, comenta en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene la Newsletter de Fiscal de Septiembre de 2020:

Específicamente, esta Newsletter trata sobre:

1. Jurisprudencia del TS

La Administración no puede dictar la providencia de apremio antes de resolver el recurso de reposición interpuesto, aunque no se hubiera solicitado la suspensión

El escrito de conclusiones puede contener alegaciones o razonamientos complementarios de los esgrimidos en los escritos de demanda

La extensión de efectos prevista en el artículo 110 LJCA no requiere la tramitación de un procedimiento administrativo previo

La Administración puede iniciar el procedimiento sancionador antes de finalizar el procedimiento inspector

Límites a la interpretación dinámica de los convenios de doble imposición

2. Otra jurisprudencia

La inspección no puede recalificar los despidos como de mutuo acuerdo solo basándose en indicios

La compensación de BINs es un derecho y no una opción tributaria, por lo que la presentación extemporánea de la declaración no puede impedir su compensación

3. Doctrina administrativa

Deducibilidad de las cuotas del IVA soportadas en la promoción de un edificio atendiendo al destino previsible del mismo

La aplicación de la “leveraged buyout rule” en caso de adquisición indirecta de participaciones donde la adquirida se integra al grupo fiscal de la adquirente y asume la deuda de adquisición como consecuencia de la distribución de un dividendo post-adquisición

Se podrá aplicar la exención del artículo 21 de la Ley del IS a la retribución de los accionistas sujetos pasivos del IS mediante “scrip dividend”

La condonación de rentas en el arrendamiento de un local de negocios no está sujeta al IVA cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna con motivo del estado de alarma