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Newsletter Fiscal – Septiembre 2022

Newsletter Fiscal – Septiembre 2022

Fiscal

Newsletter Fiscal Septiembre 2022

En esta Newsletter se abordan temas recientes en jurisprudencia del TJUE, TS, de la AN y sobre doctrina administrativa del TEAC y de la DGT.

Daniel Olábarri, abogado del área de Fiscal de Pérez-Llorca, destacan en este vídeo los principales temas tratados en la newsletter del mes de septiembre.

Esta Newsletter trata sobre:

1. Jurisprudencia de TJUE

El procedimiento de responsabilidad patrimonial recogido en la ley 40/2015 es contrario al principio de efectividad

2. Jurisprudencia del TS

El Tribunal Supremo se pronunciará sobre si las retribuciones de los administradores que no cumplan con la normativa mercantil son liberalidades

Las actuaciones recaudatorias seguidas contra el deudor principal tras la declaración de fallido no interrumpen el plazo de prescripción del responsable subsidiario

La exención en el IRPF para trabajos realizados en el extranjero también aplica a las retribuciones percibidas por los administradores

Interpretación de la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del TRLIRNR a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la carga de la prueba del abuso

3. Jurisprudencia del AN

La teoría del vínculo no absorbe, siempre y en todo caso, las funciones de alta dirección por las mercantiles

4. Doctrina Administrativa

TEAC

No puede examinarse si un acuerdo sancionador es ajustado a derecho o no con ocasión de la impugnación del acuerdo de exigencia de la reducción de la misma sanción

Criterio del TEAC sobre el cómputo de dilaciones por retraso en la aportación de documentación y por solicitud de aplazamiento

A efectos de determinar el incremento de los fondos propios para la aplicación de la reserva de capitalización, no se tendrán en cuenta como partida que minora los fondos propios los importes registrados en concepto de dividendo a cuenta

DGT

Se permite a un heredero universal por obligación real autoliquidar parcialmente el ISD para retirar el dinero que se encuentra depositado en una entidad financiera, pudiendo disponer del dinero y saldar el resto de la deuda tributaria

La reducción prevista en el art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales sigue siendo de aplicación a una sociedad que después de una fusión sigue realizando una actividad industrial aunque ésta se encuadre en distintos epígrafes del IAE

Cambio de criterio respecto al reconocimiento de deducciones no incluidas en la autoliquidación del ejercicio en el que se generaron