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Newsletter Fiscal Abril 2018

Newsletter Fiscal Abril 2018

Fiscal

Newsletter Fiscal Abril 2018

Te invitamos a leer con más detenimiento este newsletter sobre Fiscal.

Clara Jiménez, abogada de Pérez-Llorca, comenta en el siguiente vídeo los elementos más importantes que contiene el Newsletter Fiscal de abril de 2018.

Además, este newsletter trata sobre…

 

    • 2. Jurisprudencia
    • – El plazo para la deducción del IVA comienza a contar desde el momento en que concurren los requisitos materiales y formales, a pesar de que las operaciones de las que trae causa se hayan realizado en periodos ya prescritos.

 

  • 3. Casación
  • – Es posible deducir el 100% del IVA soportado en la compra de un vehículo afecto a la actividad empresarial o profesional.
  • – La Administración no puede continuar el procedimiento de recaudación hasta que resuelva la solicitud de suspensión formulada.
  • – El plazo general para rectificar las cuotas de IVA repercutidas es de cuatro años, distinto del plazo de regularización derivado de dicha rectificación.
  • Las ventas ocultadas a la Administración Tributaria deben entenderse realizadas con el IVA incluido
  • Las adjudicaciones de bienes de una comunidad de bienes están sujetas al IVA porque tienen la consideración de “entregas de bienes”
  • La sentencia del Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico las normas de cuantificación del IIVTNU, por lo que resulta inexigible
    • 4. Doctrina
    • – ¿Puede constituirse una sociedad para prestar servicios de abogacía? Posible concurrencia de simulación por la interposición de la sociedad.
    • – Un servidor podría llegar a constituir un EP.
    • – La acreditación incorrecta de BINs: potencial doble sanción.
    • – Concesión para construcción y explotación de hospital – operación
      única, compleja e indivisible a los efectos del IVA.

 

  • 5. Otras noticias de interés
  • – BEPS – Convenio Multilateral.
  • – Proposición de Ley IIVTNU.
  • – Admitidos a trámite sendos recursos de casación relativos a la posible incompatibilidad entre el IVPEE y el IAE y el IS.