• Encuentra un abogado
  • Prácticas y Sectores
    Cargo
    Oficina

Nota de prensa

La Reforma del Código Penal de 2015: supuestos de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

18/03/2015

La Cátedra Pérez-Llorca/IE de Derecho Mercantil dedicó su sesión del pasado 18 de marzo a reflexionar en Madrid en torno a la reforma del Código Penal, actualmente en trámite de aprobación por el Congreso y que entrará en vigor el 1 de julio de 2015. Presentó el seminario Diego del Alcázar, Presidente del IE. Actuaron como ponentes Rafael Catalá, Ministro de Justicia, y Antonio del Moral, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El encargado de moderar el debate final fue Antonio Camacho, fiscal en excedencia y counsel de Pérez-Llorca.

Rafael Catalá repasó las principales novedades de la reforma incidiendo en la necesidad de asegurar la transparencia y el funcionamiento del mercado en un contexto social y político cada vez más exigente. Respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, explicó la necesidad de añadir al sistema de responsabilidad vigente desde 2010 un sistema de exención de responsabilidad en el que, si las entidades han cumplido determinados requisitos orientados a la prevención de delitos, estarán exentas de responsabilidad penal. A este respecto, el Ministro afirmó que el sistema de exención introducido por la reforma busca también implantar un modelo de colaboración en el que las empresas colaboran con el Estado para la prevención de delitos.

Por su parte, Antonio del Moral hizo un resumen de la evolución de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Repasó las penas a imponer a una entidad condenada por un delito, indicando que la única pena siempre obligatoria es la de multa mientras que las demás (disolución, suspensión de actividades, etc.) entendió que tendrían sentido en determinado tipo de sociedades como las sociedades instrumentales. Asimismo, hizo hincapié en el menoscabo reputacional que supone la posibilidad de atribuir un delito a una entidad. Finalmente, se centró en los requisitos (recogidos en el nuevo artículo 31 bis apartado 2º) que necesariamente deben cumplir las entidades para apreciar la eximente de responsabilidad penal y aclaró que si algunos de estos no se cumplieran, se podrá apreciar una atenuante.

Al término de sus parlamentos, Antonio Camacho moderó un animado debate entre los ponentes y numerosos participantes, en el que también participó Ángel Juanes, vicepresidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial. La jornada contó con numerosos representantes del mundo empresarial y jurídico español.

Etiquetas relacionadas

cátedra pérez-llorca/ie Código penal

Prácticas y Sectores relacionadas

__Más actualidad