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Nota de prensa

El descuelgue de convenios y la nueva realidad de la ultraactividad de los convenios colectivos tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014

30/03/2015

Pérez-Llorca organizó el pasado martes la primera de las jornadas que bajo el título “Pérez-Llorca Laboral al día” impartirá a lo largo del año. Estas sesiones están dirigidas a abordar las novedades en materia laboral con repercusión práctica en el día a día de las empresas.

El objeto de esta primera jornada fue aportar una reflexión sobre las vías de inaplicación de los convenios colectivos tras la reforma operada en el año 2012, y el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo y sus efectos sobre la ultraactividad de los convenios colectivos. Para ello, Pérez-Llorca contó con la participación de Ángel Blasco, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia y Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios, que se refirió al mecanismo de descuelgue de convenios colectivos introducido por la reforma laboral. Durante su intervención, el ponente explicó el papel y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios y, en particular, defendió la plena constitucionalidad de la función arbitral de esa Comisión que había sido puesta en entredicho por parte de algunos agentes sociales, y que ya ha sido resuelta de manera positiva por el Tribunal Constitucional.

Desde un punto de vista práctico, y tomando como referencia las estadísticas tanto del Ministerio del Empleo y Seguridad Social como de la propia Comisión, el ponente señaló que, hasta el momento, la participación de la Comisión en el mecanismo de descuelgue de convenios había tenido una incidencia residual a la vista del número de trabajadores afectados por sus decisiones. Ello es así porque en la mayoría de expedientes de inaplicación tramitados se han alcanzado acuerdos entre las partes. No obstante, Blasco resaltó el papel jugado por esta institución ya que, a pesar de los augurios sobre que la facultad arbitral conferida a la Comisión podría acabar con la negociación colectiva, en su opinión, ha ocurrido lo contrario. Así, para el ponente, la intervención de un tercero ajeno a la negociación colectiva con facultad decisoria, como es la Comisión, ha supuesto un claro incentivo para las partes negociadoras a la hora de alcanzar acuerdos.

Finalmente, Blasco hizo mención a la reducción del número de expedientes de inaplicación tramitados en 2015 en comparación con los años anteriores, situación que acachó a la mejora de la economía española. A continuación, pasó a analizar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2014 sobre la ultraactividad de los convenios colectivos. Una vez revisados los hechos que dieron lugar a este pronunciamiento, Blasco expuso su opinión sobre los fundamentos jurídicos, poniendo especial énfasis tanto en el hecho de que dichos fundamentos fueron apoyados únicamente por seis de los ocho magistrados que aprobaron el fallo de la Sentencia, así como que la Sentencia contenga cuatro votos particulares contrarios dos de ellos al sentido del fallo y otros cuatro a la fundamentación jurídica que apoya el fallo de la sentencia.

En este sentido, y a pesar del indudable revuelo causado por la Sentencia, Blasco sostuvo que la Sentencia del Tribunal Supremo hay que interpretarla a la luz de los particulares antecedentes de hecho de la misma. Asimismo, mantuvo que, en su opinión, dicha Sentencia no constituye jurisprudencia ya que sus fundamentos jurídicos no están apoyados por la mayoría de la Sala.

En todo caso y como solución hasta que se alcance una solución definitiva sobre la cuestión, Blasco se mostró partidario de que las partes negociadoras alcancen pactos sobre ultraactividad y destacó como posibles y convenientes, los acuerdos de naturaleza mixta en los que, de un lado, se acuerde la ultraactividad de las cuestiones más trascendentales en la vida de la empresa como pueden ser el sistema salarial, jornada, clasificación profesional y régimen disciplinario y, de otro lado, se pacte la pérdida de vigencia del resto de materias reguladas por el convenio.

Al término de la exposición, Luis Enrique Fernández Pallarés, socio del área de Laboral de Pérez-Llorca, lideró un debate entre los asistentes y el ponente en el que se trataron cuestiones como si la Sentencia abría la puerta a la doble escala salarial o, si tras la misma, era más conveniente para las empresa alcanzar pactos de empresa sobre materias concretas en vez de negociar un convenio colectivo. La jornada contó con destacables representantes del mundo empresarial y jurídico-laboral español.

 “Pérez-Llorca Laboral al Día” es una iniciativa puesta en marcha desde el área Laboral de Pérez-Llorca con el objetivo de revisar y analizar las novedades legislativas más importantes, así como la doctrina judicial más actualizada. Durante 2015, se desarrollarán tres jornadas en los meses de marzo, junio y octubre. .

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